SOLICITADA
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
Solicitamos a ustedes la publicación de la siguiente carta, pues hemos realizados infructuosas gestiones ante los diferentes ministerios involucrados en el tema. Este cobro del FO.NA.SA a los profesionales es un simple incremento del I.R.P.F., pues se cobra por un servicio que no se va a otorgar. Sigue únicamente un fin recaudatorio, pues de acuerdo a los art. 70 y 71, a todos los prestadores de servicios se les gravará con un 4.5% (si no se tienen hijos menores a su cargo) o por un 6% (si se tiene hijos menores a cargo), sobre el 70% de sus ingresos brutos, o sea sobre le mismo monto que hoy se grava el IRPF, con el agravante que el aporte no tiene escalas, como si las tiene el I.R.P.F.
Se les ha hecho llegar múltiples propuestas y ninguna de ellas han sido de recibo en las reuniones mantenidas con las autoridades. Esta es la última propuesta que se les he hecho llegar, solicitando su estudio y una nueva audiencia para explicitarla si fuese necesario, el 15/10/2010, enviando la nota que adjuntamos. Hasta ahora, simplemente no ha habido ninguna respuesta, ni a la solicitud de audiencia, ni a la propuesta de la nota.
Por ello, se ha decidido darla a conocer a la opinión pública, y lograr la toma de conciencia por todos los profesionales, que a partir del 1/1/2011, el IRPF será incrementado en un 4.5% si no se tienen hijos , y en un 6% si se tienen hijos menores, pues por el art. 48 de la ley 18211, dado que los profesionales no aportan al B.P.S. si no a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitarias, no le corresponderán ningunas de las prestaciones que brinda el FO.NA.SA. Por ello la solicitud que se tome en cuenta, como ya se hizo con los empleados públicos, el cobrar únicamente el porcentaje que corresponde al S.N.I.S.
Sr. Ministro de Salud Publica cr. Olesker
Sr, Sub secretario de MTSS c
Sr. Director Politica Macroeconomica del MEF.
Continuando la reunión mantenida el pasado 21/9/2010 y al tiempo que agradecemos la comprensión manifiesta en la problemática planteada, compartimos la dificultad de lograr una solución que sea a la vez suficientemente justa y justamente solidaria. Reiteramos que no es el planteo nuestro el no integrarnos como profesionales en el SNIS sino hacerlo en similares condiciones de aportación y de prestaciones que otras actividades y en este sentido decimos:
a)Diferentes Prestaciones:
Los profesionales universitarios, además de diferente régimen previsional, tenemos elementos diferenciadores con otros servicios personales regulados por el BPS, en particular en cuanto a la prestaciones que se reciben. En efecto el art,48 de la ley 18211 establece:
Artículo 48.- Las prestaciones económicas correspondientes a enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y otras contingencias relacionadas con la salud, continuarán siendo brindadas por los organismos públicos y las entidades privadas competentes, de conformidad con las disposiciones en vigor.
Ninguna de estas prestaciones son recibidas por los profesionales universitarios, es de justicia que los niveles de aportación sean diferentes por esta razón.
b)A diferentes prestaciones, aportaciones solidarias diferentes:
Planteamos que es necesario considerando el a) anterior, tener consideraciones diferentes en el aporte, no hacerlo nulo por prestaciones no percibidas, pero podría existir una reducción en los aportes, que entendemos seria equitativo por ejemplo aplicar las tasas indicadas en art. 61 de la ley 18.21 referidas a trabajadores públicos y otros dependientes del estado que ingresan al SNIS por aplicación del art. 2 de la ley 18.131, (….art 61. “Para el caso de los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado, incorporados al Seguro Nacional de Salud por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, regirá lo dispuesto por el artículo 4º de la misma ley, debiendo aportar un porcentaje adicional de sus retribuciones cuando sus ingresos superen 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, de acuerdo al siguiente detalle:
A) 3% (tres por ciento) si tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino.
B) 1,5% (uno con cinco por ciento) si no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino
Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
Solicitamos a ustedes la publicación de la siguiente carta, pues hemos realizados infructuosas gestiones ante los diferentes ministerios involucrados en el tema. Este cobro del FO.NA.SA a los profesionales es un simple incremento del I.R.P.F., pues se cobra por un servicio que no se va a otorgar. Sigue únicamente un fin recaudatorio, pues de acuerdo a los art. 70 y 71, a todos los prestadores de servicios se les gravará con un 4.5% (si no se tienen hijos menores a su cargo) o por un 6% (si se tiene hijos menores a cargo), sobre el 70% de sus ingresos brutos, o sea sobre le mismo monto que hoy se grava el IRPF, con el agravante que el aporte no tiene escalas, como si las tiene el I.R.P.F.
Se les ha hecho llegar múltiples propuestas y ninguna de ellas han sido de recibo en las reuniones mantenidas con las autoridades. Esta es la última propuesta que se les he hecho llegar, solicitando su estudio y una nueva audiencia para explicitarla si fuese necesario, el 15/10/2010, enviando la nota que adjuntamos. Hasta ahora, simplemente no ha habido ninguna respuesta, ni a la solicitud de audiencia, ni a la propuesta de la nota.
Por ello, se ha decidido darla a conocer a la opinión pública, y lograr la toma de conciencia por todos los profesionales, que a partir del 1/1/2011, el IRPF será incrementado en un 4.5% si no se tienen hijos , y en un 6% si se tienen hijos menores, pues por el art. 48 de la ley 18211, dado que los profesionales no aportan al B.P.S. si no a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Universitarias, no le corresponderán ningunas de las prestaciones que brinda el FO.NA.SA. Por ello la solicitud que se tome en cuenta, como ya se hizo con los empleados públicos, el cobrar únicamente el porcentaje que corresponde al S.N.I.S.
Sr. Ministro de Salud Publica cr. Olesker
Sr, Sub secretario de MTSS c
Sr. Director Politica Macroeconomica del MEF.
Continuando la reunión mantenida el pasado 21/9/2010 y al tiempo que agradecemos la comprensión manifiesta en la problemática planteada, compartimos la dificultad de lograr una solución que sea a la vez suficientemente justa y justamente solidaria. Reiteramos que no es el planteo nuestro el no integrarnos como profesionales en el SNIS sino hacerlo en similares condiciones de aportación y de prestaciones que otras actividades y en este sentido decimos:
a)Diferentes Prestaciones:
Los profesionales universitarios, además de diferente régimen previsional, tenemos elementos diferenciadores con otros servicios personales regulados por el BPS, en particular en cuanto a la prestaciones que se reciben. En efecto el art,48 de la ley 18211 establece:
Artículo 48.- Las prestaciones económicas correspondientes a enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y otras contingencias relacionadas con la salud, continuarán siendo brindadas por los organismos públicos y las entidades privadas competentes, de conformidad con las disposiciones en vigor.
Ninguna de estas prestaciones son recibidas por los profesionales universitarios, es de justicia que los niveles de aportación sean diferentes por esta razón.
b)A diferentes prestaciones, aportaciones solidarias diferentes:
Planteamos que es necesario considerando el a) anterior, tener consideraciones diferentes en el aporte, no hacerlo nulo por prestaciones no percibidas, pero podría existir una reducción en los aportes, que entendemos seria equitativo por ejemplo aplicar las tasas indicadas en art. 61 de la ley 18.21 referidas a trabajadores públicos y otros dependientes del estado que ingresan al SNIS por aplicación del art. 2 de la ley 18.131, (….art 61. “Para el caso de los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado, incorporados al Seguro Nacional de Salud por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, regirá lo dispuesto por el artículo 4º de la misma ley, debiendo aportar un porcentaje adicional de sus retribuciones cuando sus ingresos superen 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, de acuerdo al siguiente detalle:
A) 3% (tres por ciento) si tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino.
B) 1,5% (uno con cinco por ciento) si no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino
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