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miércoles, 21 de marzo de 2012

Los perdones y las reparaciones, sólo para el estado?

Lamentablemente, otra vez, nos ponemos todos, de rodillas frente al intervencionismo.

El de hoy, una corte de DDHH que le manda a nuestro Estado, o sea a todos nosotros, a pedir perdón por algo que fue una guerra con bajas de ambos lados y con juego sucio por ambos lados, también.

Y lo que es peor, aquellos que ayer, provocaron una dictadura en nuestro país, hoy piden perdón solamente por una parte, por la propia, nada, y cuentan una historia que no se la cree nadie.

Pero no contento con esto, Mujica además, quiere convencer al pueblo de otras cosas, que fue por ideología, me pregunto cual ideología lo motivó a él y sus amiguitos de la barra a salir en una democracia, armados hasta los dientes, con bombas, metralletas, revólveres y pistolas y quién les dio el derecho de matar y ejecutar gente, como dice su mujer, eligiendo a quien ejecutaban, los motivos y las razones!!! por las cuales un ser humano tenía que morir. Quiénes se creyeron que eran, Dios acaso?

Ellos, de toda la plata que robaron y de sus propios bolsillos deberían pedir perdón a las familias de esas víctimas y pagar de su propio bolsillo los lucros cesantes, las reparaciones y todo lo que le pagamos nosotros a esta señora Gelman, cuya madre no se sabe si falleció, y en tal caso si fue en Uruguay o en Argentina, ya que todo se basa en testimonios de dudosa veracidad.

Sólo alguien sin moral, como nuestro actual presidente, se presta para esta fantochada, este acto teatral que no convence a nadie, sólo a aquellos fanáticos que le dicen amén a todo.... y para diluir todo esto, como siempre, tiraron la bomba de los enfermeros asesinos.

Creen por ahí que fue casualidad? creen que la aparición de nuevos restos, es casualidad? no, no se equivoquen, esto está todo orquestado.

Desde hace 4 días no hablamos de otra cosa que no sea de los enfermeros y el tema este de la parodia del Legislativo, quedó en un segundo plano, es lo que querían, acallar las voces de quienes no estamos de acuerdo.

Y acá, la mitad del país no está de acuerdo, primero porque no hay certezas, segundo no hay cuerpo, tercero, para llegar a esto, los legisladores del FA violaron la Constitución y además, desconocieron 2 pleibiscitos.

Y me parece perfecto que muchos políticos no concurran, respeto a los que van, pero creo que en la vida hay que jugarse por lo que uno piensa, y como yo viví en aquella época, a mi no me venden toda esta patraña.

Hoy no miro los informativos porque se me revuelven las tripas. Asco me da, en lo que se convirtió este país.

Pero sigamos, este camino escabroso que cada vez nos lleva más a hundirnos como el Titanic.




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domingo, 10 de abril de 2011

¿UN PAÍS LIBRE, INEPENDIENTE Y SOBERANO?

Extraído del Facebook de Carlos Olave

CARTA DEL SR.CNEL. OMAR FARÍAS A LA PRENSA, AUN NO PUBLICADA ....

Montevideo, 24 de marzo de 2011

Señor Director:

Confieso que me acabo de llevar una gran sorpresa. Acabo de descubrir que vivo en un país que no es ni libre, ni independiente, ni soberano.

Leía en la prensa del día de hoy la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se le aplica una condena a la República Oriental del Uruguay por no haber resuelto el caso de María Claudia García, madre de Macarena Gelman.

Me llamó la atención y a medida que leía comenzó a irritarme, el tono desconsiderado, imperativo, prepotente, casi insultante, en que estaba redactado, y las imposiciones aplicadas al País: Que tienen que hacer esto y lo otro y lo de más allá, que tienen que derogar la Ley de Caducidad, que tienen que hacer “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, que tienen que pagarle una indemnización de 485.000 dólares a la pobrecita Macarena por los gastos en que incurrió y los daños ocasionados (¿lucro cesante como heredera? ¿De qué, de los dólares de los Montoneros argentinos que están depositados en Suiza?) Que nos otorgan un año de plazo para enmendar nuestra desviada conducta y que ¡Ojo! Nos van a estar vigilando y “haciendo un seguimiento integral” y donde no cumplamos… ¡Chas Chas en la colita!

Me sentía francamente indignado. ¿Quienes se creen que son estos tipos para venir a patotearnos de esa forma? ¿Acaso no están enterados que somos una Nación libre e independiente de todo poder extranjero y con el derecho exclusivo de dictar las leyes que creamos convenientes?

Aquí me entró una duda, porque el texto que tengo de la Constitución es algo viejo, es de la que entró en vigencia en 1967, quizás en las reformas posteriores se incluyó algún tipo de modificación a esos conceptos y yo no me enteré. Entré en el sitio Web del Parlamento, consulté el texto oficial de la Constitución y no, los artículos 2 y 4 no habían sido modificados, no tenían alguna salvedad como por ejemplo: “…libre e independiente de todo poder extranjero, excepto de organismos internacionales”, o bien “…derecho exclusivo a establecer sus leyes, excepto las impuestas por organismos internacionales”

Avanzando en la lectura, veo que el cronista recabó la opinión de la fiscal Guianze y del Senador López Goldaracena, quienes obviamente se regodean con la situación por el espaldarazo que esta condena significa para el trámite de la ley interpretativa para la anulación de la ley de caducidad, destacando la obligatoriedad del cumplimiento del fallo, porque ello fue acatado por Uruguay cuando aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de DD HH en 1985.

En este punto caí en la cuenta, recordé que cuando el 8 de Marzo de 1985 se votó la ley de amnistía para los presos políticos, se incluyeron un par de artículos (el 15 y el 16), por los que se aprobaba la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y se reconocían las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su momento me pareció extraña y hasta superflua su inclusión, porque aparentemente tenían una vinculación apenas marginal con el objeto central de la ley y, por su importancia, a mi juicio merecían un tratamiento parlamentario más detallado y específico, pero no le di mayor trascendencia ya que en ese momento el País estaba borracho de libertad por finalmente haberse desprendido del execrable, oprobioso y asfixiante yugo de la Dictadura y estas pequeñas desprolijidades eran comprensibles y perdonables.

Ahora la pieza encaja perfectamente en el rompecabezas, así como el artículo 5º abrió la portera a la ya decidida venganza, el 15 y el 16 proporcionaron instrumentos adicionales que probablemente pudieran ser útiles para su implementación. Los muchachos no dan puntada sin nudo; incorporar esos tratados a la ley de amnistía, fue una forma solapada de asegurar su aprobación sin un examen detallado del texto, no fuera a ser que a alguien se le ocurriera formular alguna observación. El resultado está a la vista.

Ahora bien, volviendo al principio, acabo de descubrir que no vivo en un país libre, independiente y soberano, porque, por una ley, la Nación ha renunciado voluntariamente a parte de esos atributos, en favor de un organismo internacional.

Pido disculpas a los miembros de la Corte Interamericana de DD HH, por mis exabruptos anteriores, sinceramente no sabía que Ustedes eran los patrones, no fue mi intención ofenderlos.

No soy un jurista, obviamente no tengo ningún título en Derecho Constitucional o Internacional. Soy simplemente un ciudadano de este País, profundamente orgulloso de ser Oriental, fanática e irreductiblemente PATRIOTA y que en mi fuero íntimo me niego a aceptar que esto sea posible.

¿Cómo es posible que por una simple ley que ratifica un tratado y que se puede aprobar por mayoría simple de cada Cámara de la Asamblea General, se puedan comprometer la libertad, la independencia y la soberanía de la Nación?

En especial, ¿cómo es posible que se pueda hacer eso, sin previamente consultar al Cuerpo Electoral, o sea al dueño de esos atributos, para saber si está de acuerdo?

Me leí el librito completo dos veces y no encontré nada específico que lo impida, pero el sentido común me dice que no es - o no debería ser - posible.

Es decir que si mañana se le ocurriera al gobierno tener un gesto amistoso y de buena voluntad con la Compañera Dilma Rouseff, podría celebrar un tratado y posteriormente ratificarlo por mayoría simple de cada cámara, por el cual le cedamos al Brasil el Departamento de Rivera. Es una exageración casi ridícula, pero como ejemplo sirve, no olvidar que hay quienes piensan que no hay más fronteras que las ideológicas.

¿Qué opinaría la Suprema Corte de Justicia acerca de la constitucionalidad de una ley como esa?

Atte. Omar M. Farías

C.I. 846419-1

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jueves, 24 de marzo de 2011

Esto es intervencionismo - Corte de DDHH

Hoy escuchaba en la radio la lectura del fallo de la corte de ddhh, y lo pongo en minúscula, porque no es un organismo que miente, que no se ocupa de los DDHH, se ocupa de joder países y personas, pero sólo de un lado.

Yo les pregunto a estos eruditos de la corte de ddhh, si ellos también van a disponer resarcimiento económico y moral de las 76 personas asesinadas por la guerrilla subversiva MLN Tupamaros, en la misma época de cuando esta "célebre" presona desapareció, cuyo paradero y destino está en la nebulosa, y donde quizás ni siquiera hay pruebas de que esté muerta.

Pero tengo otras preguntas:
Quien carajo es la corte esta para decirle al pueblo uruguayo lo que hacer con una ley que el pueblo, que está por encima de esta corte, decidió, en una nación independiente, mantenerla?

Que por si fuera poco, esta ley se refrendó con 20 años de diferencia, con toda una generación que ya había muerto y toda una nueva generación de votantes se definió por el mismo resultado?

Acaso somos un feudo de esa corte?

Quien carajo es la corte para decidir y obligar al país a darle plata a los familiares de esta persona desaparecida y no se sabe bien dónde desapareció, ya que parece que estaba enfrente, pero parece que desaparecio acá, pero todo con testimonios de gente involucrada.

Yo, como ciudadana de este país, me niego a que venga cualquiera, a decirle al Estado lo que debe o no debe hacer, eso se llama intervencionismo en la cosa interna de la nación.

Y lo esperable es que el Gobierno Uruguayo, decida hacer caso omiso a tal fallo, pues de hacerlo, el pueblo deberá obligar al estado, entonces, a reparar económicamente a los familiares de los 76 asesinados por los Tupamaros, investigar, juzgar y encarcelar con nombre y apellido de cada asesino y su víctima, que no en todos los casos está aclarado.

Porqué dejar asesinos sueltos? porqué juzgar sólo algunos?

Cada vez me da mas asco todo esto, porque Macarena Gelman ya dispuso que si bien recibe 80 mil dólares ella + 300 mil dólares de lucro cesante de la madre, y 5000 más por no me acuerdo qué, va a donar estos últimos 5000 dólares a Aldeas infantiles, cosa de quedar bien con poco, ya está repartiendo la guita, porque todo, se resume a eso, a guita, nada más.

Extraído de El Obeservador digital
Corte de DDHH condenó a Uruguay por caso Gelman
El organismo de Justicia internacional exigió la eliminación de la ley de caducidad. Macarena Gelman deberá ser reparada por su secuestro y la desaparición de su madre

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo por el caso Gelman, en lo que constituye la primera condena que recibe Uruguay de parte del organismo internacional.

En una sentencia que responde al litigio internacional iniciado en 2006 por la familia Gelman, la CIDH emitió una sentencia en la que establece que el Estado uruguayo deberá llevar adelante una investigación efectiva para determinar el paradero de los restos de María Claudia García de Gelman, mediante una investigación penal u otro procedimiento adecuado y efectivo, así como juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición y la de su hija Macarena Gelman, “ésta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad”, indica el fallo, según informa este jueves La República.

El fallo, emitido el pasado 24 de febrero, establece además la obligatoriedad de reparar a las víctimas mediante una compensación económica. La CIDH estableció que Macarena Gelman deberá ser resarcida con US$ 180.000 por daños inmateriales en su contra y en la de su madre, y US$ 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad. Juan Gelman solicitó ser excluido de cualquier compensación resarcitoria, indicó el matutino.

Por otra parte, en relación a la ley de Caducidad, la sentencia del organismo internacional señala que es un “obstáculo” y que “carece de efecto por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, al impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos”.

Y agrega: “El Estado deberá asegurar que aquélla (la ley de caducidad) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”.

(Observa)



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domingo, 21 de noviembre de 2010

Caso Gelman y reparación

Claro que debemos aclarar algo, si este señor está subido al caballo es porque acá también le dieron mérito para eso, así que ahora, a no quejarse.

Extraído de El País
Editorial

[HOY IMPORTA]
Caso Gelman


Sin que estuviera anulada la ley de Caducidad se celebró la primera audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el "caso Gelman". El canciller Almagro era quien sostenía que antes de esa sesión convenía anular la norma, algo que finalmente se frustró pues el oficialismo no logró reunir los votos suficientes en el Senado. De todos modos, con ley o sin ley vigente, nuestro país debe afrontar el reclamo por la desaparición, durante el período de facto, de María Claudia García de Gelman.

El reclamo planteado ante ese tribunal dependiente de la OEA puede terminar con una condena a Uruguay que se expresará seguramente en un pedido para que indemnice a la familia Gelman que, según trascendidos, exigiría una suma cercana a los dos millones de dólares. Naturalmente, no es preciso aguardar al fallo de la Corte sino que el Estado uruguayo podría negociar con los reclamantes la suma final a pagarse por concepto de reparación. Lo chocante de todo el asunto es que un tema vinculado a la vigencia de los Derechos Humanos en donde se invocan los grandes principios filosóficos del derecho de gentes, termine en la descarnada fijación de una cifra redonda que Uruguay desembolsaría ya sea por decisión propia o porque voluntariamente quiere acatar la solicitud de la Corte.

Ahora se entiende por qué cuando explicó sus razones para no votar la anulación de la ley de Caducidad, el senador Eleuterio Fernández Huidobro argumentó con un gesto de disgusto que en el fondo del asunto estaban "las reparaciones económicas".

Es decir, un tema material y muy concreto que chirría cuando se lo presenta como si se tratara exclusivamente de una idealista defensa de los Derechos Humanos.
El País Digital

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Las reparaciones en $$$$ que da el Estado a algunos

Recibo y publico, este es el comentario que viene en el mail, más abajo, les dejo los decretos.

NO TERMINAMOS DE MANTENER VAGOS, ATORRANTES, VIVOS, COMUNISTAS, ASESINOS QUE SE RAJARON DEL PAIS COMO RATAS, FAMILIARES ,CONCUBINOS ETC. DE TODOS ESTOS SIGAMOS FESTEJANDO HASTA QUE SEAMOS COMO BIAFRA, TODOS MUERTOS DE HAMBRE EN EL MEDIO DE LA MUGRE PORQUE LA GUITA SE ACABO.

SE ACABO LO QUE SE DABA, AHORA TODOS SOMOS MAS QUE POBRES, NI EL CHAPULÍN COLORADO NOS SALVA DE ESTOS TIPOS.

AHORA DIGO, LAS FAMILIAS DE LOS MUERTOS DEL OTRO LADO, SON EXTRATERRESTRES?????????????????
AH, YA SE.
ESOS NO MERECEN NADA, NI SIQUIERA SEGUIR VIVIENDO.

QUE ASCO ME DA ESTE PAIS. Y MAS ASCO QUIENES LOS VOTARON Y PEOR QUIENES POR LAS COSAS QUE HICIERON MAL, HOY ESTOS SON LOS QUE NOS GOBIERNAN.


Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009

Repáranse integralmente a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

CAPITULO I RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO

Artículo 1°.- Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985.

Artículo 2°.- Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional.

Artículo 3°.- Reconócese el derecho a la reparación integral a todas aquellas personas que, por acción u omisión del Estado, se encuentren comprendidas en las definiciones de los artículos 4º y 5º de la presente ley. Dicha reparación deberá efectivizarse -cuando correspondiere- con medidas adecuadas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

CAPITULO II DEFINICION DE VICTIMAS

Artículo 4°.- Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

Artículo 5°.- Se consideran víctimas de la actuación ilegítima del Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica o a su libertad sin intervención del Poder Judicial dentro o fuera del territorio nacional, desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.

CAPITULO III DE LA REPARACION

Artículo 6°.- Declárase que derechos y beneficios previstos en las Leyes Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, Nº 16.102, de 10 de noviembre de 1989, Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, Nº 16.440, de 15 de diciembre de 1993, Nº 16.451, de 16 de diciembre de 1993, Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994, Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998, Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, Nº 17.620, de 17 de febrero de 2003, Nº 17.917, de 30 de octubre de 2005, Nº 17.949, de 8 de enero de 2006, Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, y Nº 18.420, de 21 de noviembre de 2008, y otras disposiciones análogas, forman parte de la reparación integral prevista en el artículo 3º de la presente ley, dentro del marco de lo establecido por el artículo 19 de la Resolución Nº 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 7°.- El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley

Artículo 8°.- En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.

Artículo 9°.- El Estado uruguayo, a través de la Comisión Especial establecida en el Capítulo IV de la presente ley, expedirá un documento que acredite la condición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al haber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen:

A) Permanecido detenidos por más de seis meses por motivos políticos, ideológicos o gremiales, sin haber sido procesados en el país o en el extranjero bajo control o participación de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con su autorización, apoyo o aquiescencia; y quienes hayan sido procesados por motivos políticos, ideológicos o gremiales en el territorio nacional.

B) Fallecido durante el período de detención.

C) Sido declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

D) Los que al momento de promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada.

E) Fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

F) Sufrido lesiones personales, graves y gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado en el país o en el extranjero.

G) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre.

H) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos.

I) Vístose obligados a abandonar el país por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

J) Sido requeridos o permanecido en la clandestinidad dentro del territorio nacional por un período superior a los ciento ochenta días corridos, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

La expedición del documento respectivo se otorgará a solicitud de parte o de sus causahabientes o familiares, en su caso.

Artículo 10°.- Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que hubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Sin perjuicio de las mismas, el Estado ofrecerá además, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social de las víctimas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las prestaciones establecidas en los incisos precedentes.

El Decreto Nº 268/008, de 2 de junio de 2008, se considera parte de la presente ley.

Artículo 11.- Percibirán una indemnización, por única vez:

A) Los familiares de las víctimas, hasta el segundo grado por consanguinidad, cónyuge, concubino o concubina, que fueron declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre del 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la presente ley o que al momento de la promulgación de la misma se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido, a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos, recibirán la suma de 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). Si hubiese más de un beneficiario este monto se distribuirá en partes iguales.

B) Las víctimas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado, recibirán la suma de 250.000 UI (doscientas cincuenta mil unidades indexadas).

C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas setenta y cinco mil unidades indexadas).

D) Las víctimas, que habiendo nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con su madre o padre por un lapso mayor a 180 (ciento ochenta) días, recibirán la suma de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas).

Artículo 12.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 11 de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006:

"Asimismo, por unanimidad, la Comisión Especial podrá otorgar la Pensión Especial Reparatoria a los uruguayos o uruguayas detenidos en centros de detención clandestinos en el extranjero, con participación de agentes del Estado uruguayo, por los motivos y dentro del período indicados en el artículo 1º, cualquiera fuera el lapso de detención sufrida.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas personas que hubiesen sido beneficiadas de lo dispuesto en las leyes indicadas en el inciso tercero del presente artículo y en situación de jubilación o pasividad percibiendo sumas inferiores a 8,5 BPC (ocho y media Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, tendrán derecho a optar por la Pensión Especial Reparatoria prevista en el inciso primero."

Artículo 13.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, por el siguiente:

"En caso de fallecimiento de los beneficiarios de esta Pensión Especial Reparatoria, su cónyuge o concubino/a 'more uxorio', hijos menores, hijos mayores declarados incapaces y los/as concubinos/as declarados tales por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, podrán ejercer derechos de causahabientes."

Artículo 14.- Los jubilados amparados en lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, percibirán adicionalmente una partida mensual de carácter reparatorio, equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones).

CAPITULO IV DE LA COMISION ESPECIAL

Artículo 15.- Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de la presente ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución.

Artículo 16.- La Comisión Especial instruirá, sustanciará y resolverá sobre las solicitudes de amparo establecidas en la presente ley, así como el otorgamiento de los beneficios respectivos, salvo en lo referente a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la presente ley. Para ello requerirá toda la información y antecedentes necesarios, pudiendo comunicarse en forma directa con los organismos públicos o privados, admitiendo los medios de prueba previstos en el artículo 146 del Código General del Proceso, los que se apreciarán de conformidad con el principio de la sana crítica, actuando en todos los casos mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.

Artículo 17.- La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:

A) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá.

B) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

D) Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones representativas de las víctimas del terrorismo de Estado.

Será convocada por el Ministerio de Educación y Cultura cada vez que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Las resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de integrantes.

Artículo 18.- El derecho a acogerse a los beneficios regulados por la presente ley no prescribe ni caduca.

Artículo 19.- Contra las resoluciones de la Comisión Especial podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.

Artículo 20.- Las erogaciones resultantes de la presente ley serán atendidas con cargo a Rentas Generales.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.- Quedan excluidos de la indemnización prevista en el artículo 11 de la presente ley todos aquellos que hubiesen recibido prestación económica cualquiera fuera su naturaleza, originada en la condición de víctima de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta norma, a través de sentencia judicial ejecutoriada, transacción judicial o extrajudicial.

Artículo 22.- Se renuncia a toda futura acción contra el Estado uruguayo, ante cualquier jurisdicción, sea ésta nacional, extranjera o internacional, por el solo hecho de acogerse a los beneficios reparatorios de la presente ley.

Artículo 23.- La Comisión Especial de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, actuará en forma permanente para todas las peticiones que se le presenten y se la autoriza a rever los casos en que hubieran recaído resoluciones denegatorias y que, por virtud de lo consagrado en los artículos 12 y 13 de la presente ley, estarían amparados.

Ministerio de Salud Pública

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 6 OCT. 2010

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009;----------------------------------------------------------------------
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y extensión de las prestaciones que les correspondan a las víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegitima del mismo, incluidas en el citado Artículo;-------------
CONSIDERANDO:
I) que las víctimas referidas son las definidas en los Artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.596, que hubiesen permanecido detenidas por más de seis (6) meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes de Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrado o hayan permanecido en cautiverio con sus padres;---------------------------------------------------------------
II) que dichas víctimas tienen derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud;

III) que el Estado además les ofrecerá, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculicen su capacidad educativa o de integración social;-------------------------------

IV) que al tenor de lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009, se entienden incluidos en los beneficios referidos en los considerando anteriores a los hijos y nietos de dichas víctimas, al igual que a las personas comprendidas en la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006;---------------------------------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;--------------------------------------
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículo 1º.- Tendrán derecho a recibir atención integral de
salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud las personas a que refiere el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009, las personas beneficiarías de la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006 y los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos.--------------------------------------------------------
Artículo 2°.- Para acceder a la atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas a que refiere el artículo anterior del presente Decreto, deberán solicitarlo a las Comisiones Especiales que crean las Leyes NG 18.596 y N° 18.033, según corresponda y obtener de las mismas, resolución expresa que les conceda el beneficio.--------------------

Artículo 3°.- La atención integral de salud se brindará a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y tendrá la extensión que determinan los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y su Reglamentación.--------------

Hasta tanto se determine la fecha de aplicación del Artículo 46 de la Ley N° 18211, dichos beneficiarios recibirán la prestación definida en el Artículo 3 del Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 a través de los prestadores que determine el Ministerio de Salud Pública.------

Artículo 4o.- Los beneficiarios a que refiere el Artículo Io del presente Decreto, que cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, tendrá derecho a recibir las prestaciones determinadas por el Artículo 10° de la Ley N° 18.596 que no estén incluidas en dichas cobertura.-------------

Artículo 5°.- Una vez extendido el documento que acredite el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas beneficiarías de las mismas deberán registrarse en el padrón de usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.--------------
El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de dieciocho (18) años o mayores de esa edad con discapacidad a través de sus representantes legales, en las Sedes del prestador autorizadas al efecto por el Ministerio de Salud Pública.----------------------
Para efectivizar el registro se deberá presentar ante el prestador:-----------------------------
a) la Resolución expresa que conceda el beneficio.-
b) cédula de Identidad de la o las personas cuyo registro se solicite.----------------------

Artículo 6º.- Las personas beneficiarías de la Ley N° 18.033, sus hijos y nietos que ya cuenten con Carné de Asistencia Gratuito expedido por la Administración de los Servicios de Salud del Estado de conformidad con el Artículo Io del Decreto N° 268/008 continuarán registradas en el padrón de usuarios de dicho prestador, sin perjuicio de su derecho a las demás prestaciones que pudieran corresponderle de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley 18.596.----------

Artículo 7°.- La atención integral de salud que se brinde a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado se financiará con cargo a Rentas Generales.------------------
Artículo 8º.- Crease en el ámbito de la Administración de los Servicios de Salud del Estado una oficina cuyos cometidos serán los siguientes:------------------------------
a) llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios de las Leyes N° 18.596 y N° 18.033 a quienes se les haya concedido el derecho a atención integral de salud gratuita y vitalicia y demás prestaciones que pudieran corresponderles.---------------------------------
b) instrumentar mecanismos de control de la vigencia del beneficio.-----
c) registrar las bajas de beneficiarios inscriptos en los padrones del prestador, que se produzcan por fallecimiento u otras causas, inmediatamente de conocidos los mismos.--------

Artículo 9°.- El Ministerio de Salud Pública definirá la extensión del derecho a prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente Decreto, así como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del Artículo 10 de la Ley N° 18.596.--------------------------
Dichas prestaciones serán brindadas a través de los prestadores que determine dicho Ministerio, que asimismo convendrá con ellos los costos económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales.----------------

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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Saravia y Macarena Gelman video de Esta boca es mía

Para quienes pidieron ver el programa Esta boca es mía, el día que el tema fue la Ley de Caducidad, con Saravia y Gelman, aquí están los enlaces si lo quieren ver en Youtube o bien lo pueden ver desde el blog.

Lo que llama la atención o no tanto, es la poca preparación de los panelistas para el tema a tratar. Dicen tanto disparte, digno del Guiness. No tienen ni siquiera la iniciativa de leer un poquito sobre normas electorales, sobre historia, en fin, lo de siempre, hablan porque el aire es gratis o bien porque son anarquistas, de otra forma no me explico cómo opinan que no debería respetarse la Constitución.

Reitero que no fue el caso de Beatriz Argimón cuyas intervenciones fueron clarísimas.

Esta Boca es mía, tema Ley de Caducidad
Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=LhjtIdtXLqc
Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=kysD2tk6QQ0
Parte 3: http://www.youtube.com/watch?v=tb7_u_Ir3RU
Parte 4: http://www.youtube.com/watch?v=a63OhMAoAj4
Parte 5: http://www.youtube.com/watch?v=2kvy1QCPfEY












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domingo, 31 de octubre de 2010

Gelman el más interesado en que la ley de Caducidad sea anulada

Ese cuco que nos quieren hacer tragar, de demandas que la OEA tramitaría porque tenemos la ley de Caducidad y entonces, las verdades buscadas, no pueden aparecer, son puro cuento.

El 8 de octubre publicaba una nota más que ilustrativa sobre toda esta historia, Más claro, echale agua, ley de caducidad.

Tenemos un canciller que no sabemos si tira para afuera, si tira para dentro o para si mismo, porque no se entiende esta desesperación que tiene para ponerle una bomba a la ley de caducidad.

Y como ha pasado mucho tiempo, y a veces la memoria no guarda todo, debiéramos remitirnos a lo que se dijo en su oportunidad, al caso de la nuera de Gelman.

El periodista Rodolfo Sienra Roosen, de El País, en su nota El baile del mono, decía al final lo siguiente, hablando del pleibiscito que citaron para octubre de 2009:

"Se quiere abarcar así el pasado, y entonces la idea sería meternos en la máquina del tiempo, poner marcha atrás hasta el 22 de diciembre de 1986, fecha de sanción de la ley, imaginando que lo que fue, en realidad no fue.

Pero no tanta risa. Alguien se debe traer algo debajo del poncho.

Tiempo atrás difundí una versión que se corre por ahí -no sé si es cierta, no tengo pruebas- según la cual lo que se busca con este disparate es revivir la búsqueda de los restos de la nuera de Gelman, que un Fiscal tuvo la valentía de liquidarla judicialmente porque el Poder Ejecutivo ya había declarado el caso comprendido dentro de la ley, y no podía ser que el mismo órgano aunque con otra integración la incluyera después.

Se sabe que Gelman tiene antecedentes de colaboración con los montoneros, que parte de éstos gobiernan Argentina y Kirchner se interesó mucho por este asunto.

Según esa versión, Gelman necesitaría una partida de defunción de su nuera para liberar toneladas de dinero de la guerrilla argentina depositadas en un banco suizo.

Es sólo una versión. Pero si fuera cierta, los que empujan esta locura ¿van solo por la camiseta o bailan por lo que el mono"

Claro que nadie habla de esto, sólo este periodista y algunas versiones más en internet, donde se afirma que la cantidad superaría los 40 millones de dólares, y estaría a nombre de la nuera de Gelman y por eso es necesaria su partida de defunción, sin ésta, no hay platita.

En una entrevista hecha al propio Gelman, dice: "La organización tenía medios para cubrirse (no se olvide del secuestro de los Born, había 60 millones de dólares), pero a los demás, los dejaron al descubierto. Esto produjo muchas bajas. Muertes, quiero decir. Ahí empezaron los desastres."

Muchas versiones hay sobre esta plata, hay una entrevista a un cubano, que dice que el dinero fue llevado en primera instancia a Cuba de a poco para luego trasladarlo a Checoeslovaquia, con el fin de lavarlo, ya que en Suiza se les complicaba, y en Cuba no podían quedar en el Banco, de hecho nunca estuvo ahí, porque no tenían permitido el manejo de dólares, así que la plata fue guardada en una caja fuerte de una oficina según entendí, de un comando en Cuba, bajo la bendición de Fidel.

De ahí, se hicieron 3 viajes a Checoeslovaquia, pero no se sabe a ciencia cierta qué pasó después con la plata, luego de que fuera lavada. Algunas versiones indican que fueron sacándola de a poco y que a lo último sólo quedaban 5 o 6 millones.
El cubano recuerda que fue en 1975 el traslado del dinero, porque fue cuando las tropas cubanas salían para Angola, y él volvía de uno se sus viajes de vlaijas llenas de plata desde Praga y quería sumarse a esas tropas y no lo dejaron. Esto sólo para pautar fechas, nada más.

Claro que en esa época, Gelman se abrió de los Montoneros, el Viejo como le decían y se radicó en el exterior, aparentemente en 1975 estaba en Roma, aunque vivió en varias ciudades. En principio había sido enviado allí por sus camaradas como vocero de los Montoneros lo envió al exterior para hacer relaciones públicas y denunciar internacionalmente la violación de derechos humanos en la Argentina, durante el gobierno de Isabel Perón (1974-1976). En esa misión se encontraba cuando se produjo el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 que inició la dictadura militar autonominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983).

Tenía a su hijo en Buenos Aires, Marcelo, el Alemán pero se ve que mucha preocupación no le causó, lo mismo su nuera María Claudia, que estando embarazada y sabiendo que se venía el golpe, Gelman no hizo nada, podría habérselos llevado a Roma, plata tenía porque según las versiones del cubano, ellos retiraban entre 500 y 600 mil dólares mensuales para sus gastos, pero no, los dejó en Buenos Aires, siendo que su hijo Marcelo era un activista y que estaba viviendo de prestado un día acá y otro allá. María Claudia quería irse de Argentina, quería irse con su suegro que aparentemente, no conocía, pero se quedaron y cuando fueron secuestrados en Argentina, estaban viviendo unos días en la casa de los abuelos de Marcelo Gelman.

Cuenta un amigo muy cercano a Marcelo Gelman quienes se llevaron a la pareja: "La patota que secuestró a Marcelo y Claudia -a la que, como era muy flaca, hacía rato que se le notaba la panza- fue la de Aníbal Gordon, un asaltante a mano armada y asesino que había puesto sus armas al servicio de la Triple A primero, y después del golpe, de la SIDE, dirigida por el general René Otto Paladino.

Formaban parte de ella represores tan famosos como Carlos Ernesto “El Indio” Castillo, Osvaldo “Paqui” Forese, César “Pino” Enciso, Eduardo Ruffo y Raúl Guglielminetti. La patota de Gordon los secuestró esa fría noche y llevó a los cuatro a golpes a una centro clandestino de detención:

Un antiguo taller mecánico en el que para ingresar se permitieron la lúgubre humorada de gritar como consigna “¡Ábrete, sésamo!”.

Ese lugar era Automotores Orletti, al que los sicarios llamaban con humor vitriólico “El Jardín”.

Orletti fue una “cueva” internacional, adscripta a la Operación Cóndor. Allí eran conducidos los secuestrados uruguayos, chilenos, bolivianos y paraguayos requeridos por los dictadores de sus países. Y algunos argentinos que habían tenido actividad en ellos.

No hay un motivo claro acerca de por qué Claudia y Marcelo fueron llevados a Orletti. Lo más lógico es que haya sido a causa del deseo de Gordon de echarle el guante a Juan Gelman."

La verdad es que no pensé en hacer tan extenso este post, pero me metí en el tema y algunas cosas que no había visto antes, me llamaron la atención y las quise compartir con ustedes.

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