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lunes, 2 de abril de 2012

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Recibo y publico

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, de 10/12/1948
de Fernando Cardozo, el Martes, 27 de marzo de 2012 a la(s) 12:04 ·

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, de 10/12/1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo.-

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, ycConsiderando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su legitima defensa.- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrácpena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país .


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, ydisfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y enCcaso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstanciasCindependientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucciónVelemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas deCque sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el

que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y

de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

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miércoles, 21 de marzo de 2012

Los perdones y las reparaciones, sólo para el estado?

Lamentablemente, otra vez, nos ponemos todos, de rodillas frente al intervencionismo.

El de hoy, una corte de DDHH que le manda a nuestro Estado, o sea a todos nosotros, a pedir perdón por algo que fue una guerra con bajas de ambos lados y con juego sucio por ambos lados, también.

Y lo que es peor, aquellos que ayer, provocaron una dictadura en nuestro país, hoy piden perdón solamente por una parte, por la propia, nada, y cuentan una historia que no se la cree nadie.

Pero no contento con esto, Mujica además, quiere convencer al pueblo de otras cosas, que fue por ideología, me pregunto cual ideología lo motivó a él y sus amiguitos de la barra a salir en una democracia, armados hasta los dientes, con bombas, metralletas, revólveres y pistolas y quién les dio el derecho de matar y ejecutar gente, como dice su mujer, eligiendo a quien ejecutaban, los motivos y las razones!!! por las cuales un ser humano tenía que morir. Quiénes se creyeron que eran, Dios acaso?

Ellos, de toda la plata que robaron y de sus propios bolsillos deberían pedir perdón a las familias de esas víctimas y pagar de su propio bolsillo los lucros cesantes, las reparaciones y todo lo que le pagamos nosotros a esta señora Gelman, cuya madre no se sabe si falleció, y en tal caso si fue en Uruguay o en Argentina, ya que todo se basa en testimonios de dudosa veracidad.

Sólo alguien sin moral, como nuestro actual presidente, se presta para esta fantochada, este acto teatral que no convence a nadie, sólo a aquellos fanáticos que le dicen amén a todo.... y para diluir todo esto, como siempre, tiraron la bomba de los enfermeros asesinos.

Creen por ahí que fue casualidad? creen que la aparición de nuevos restos, es casualidad? no, no se equivoquen, esto está todo orquestado.

Desde hace 4 días no hablamos de otra cosa que no sea de los enfermeros y el tema este de la parodia del Legislativo, quedó en un segundo plano, es lo que querían, acallar las voces de quienes no estamos de acuerdo.

Y acá, la mitad del país no está de acuerdo, primero porque no hay certezas, segundo no hay cuerpo, tercero, para llegar a esto, los legisladores del FA violaron la Constitución y además, desconocieron 2 pleibiscitos.

Y me parece perfecto que muchos políticos no concurran, respeto a los que van, pero creo que en la vida hay que jugarse por lo que uno piensa, y como yo viví en aquella época, a mi no me venden toda esta patraña.

Hoy no miro los informativos porque se me revuelven las tripas. Asco me da, en lo que se convirtió este país.

Pero sigamos, este camino escabroso que cada vez nos lleva más a hundirnos como el Titanic.




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sábado, 27 de agosto de 2011

¿CUÁL ES EL BLANCO MÁS MIMADO POR LOS COMUNISTAS?

Cuando leí este artículo, me transporté muchos años hacia el pasado.... cuando escuchamos las declaraciones de Juan Raúl Ferreira, recién llegado con su padre al país...

En aquel momento, recuerdo que me impactaron porque eran declaraciones de cualquiera menos de un wilsonista, declaraciones muy cercanas al FA, pero en nuestras tertulias políticas con mis padres, no podíamos creer que el hijo de Wilson dijera las cosas que decía y tuviera las actitudes que tuvo.

Pero se ve que no fuimos los únicos en percibirlo.

Recibo y publico. Autor Antonio Romero Piriz
¿CUÁL ES EL BLANCO MÁS MIMADO POR LOS COMUNISTAS?

Seguro que es blanco,y nadie duda de que lo sea ni lo acusa de frenteamplista infiltrado, porque si no el semanario “La Democracia” no le habría dado dos tercios de página el viernes 19 de agosto.

Seguro que es blanco, y nadie duda de que lo sea ni lo acusa de frenteamplista infiltrado, porque ha sido designado dirigente de la comisión de DDHH del P. Nacional.

Nadie parece tener dudas de su condición de blanco, porque si no hubiera sido cuestionado por sus posiciones.

En el pasado fue aliado del partido comunista y hoy es nostálgico de esa alianza.

Por algo el semanario del partido comunista en su edición del mismo día 19 le dedica dos de sus escasas páginas a entrevistarlo.

Allí recuerda con mucho afecto cuando fue aliado del PCU y del 26 de Marzo fuera del país.

Aprovecha para una vez más criticar a Lacalle por no haber estado de acuerdo con esa alianza.

A la vez también señala su “enorme aprecio y amistad personal” con el dirigente frenteamplista Brovetto.

El mismo Brovetto que hizo de “neutral” moderador en un debate electoral entre Vázquez y Sanguinetti, cuando era jerarca universitario. Luego apareció del día a la noche siendo máximo dirigente del Frente de Vázquez.

ES curioso que este dirigente de la comisión de DDHH del P. Nacional esté muy preocupado por las violaciones de los DDHH en nuestro país, hace 40 años, pero no le preocupen en lo más mínimo las violaciones de DDHH durante más de 52 años hasta el día de hoy en Cuba.

Nunca nadie ha oído a este paladín de los DDHH una sola crítica hacia la tiranía castrista.

Y hacia el FA, sólo declaraciones de amor. Y hacia Lacalle ( y por tanto sus seguidores) sólo expresiones de desagrado.

Digo yo ¿el semanario del PCU me daría dos páginas para opinar? No creo, porque aunque fui militante de ese partido en las peores circunstancias, durante la dictadura militar, y fui preso político y exiliado, cuando me desilusioné me agredieron salvajemente.

Lo denuncié en LOS HOMBRES GRISES , que ninguna editorial (todas de aliados de los comunistas) quiso publicar, pero en Internet ha tenido miles de lectores en http://loshombresgrises.blogspot.com/2007/11/los-hombres-grises.html

y otros lugares.

Allí hablo del aparato armado del PCU en plena democracia, de su orquesta roja de infiltración en el MLN y otros sectores, y de la brutal agresión que me hicieron en un campamento de refugiados en Suecia cuando rompí con el partido.

¡Ahh! ¿Todavía no adivinó cuál es el blanco más mimado por los comunistas? Juan Raúl Ferreira, el hijo de Wilson.

LOS COMENTARIOS QUE SE ENVIAN PUEDEN SER PUBLICADOS CITANDO LA FUENTE

El profesor Antonio Romero Piriz opina principalmente en "OPINA UN OREJANO" Por una coalición democrática en Uruguay. Solidaridad con la resistencia cubana

http://blogs.montevideo.com.uy/oriental

En Twitter @RomeroPiriz

¿Qué sabe del partido comunista?

http://loshombresgrises.blogspot.com



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sábado, 18 de junio de 2011

Caducidad, amnistía, prescripción y lesa humanidad

Recibo y publico

Caducidad, amnistía, prescripción y lesa humanidad

La ilegal prisión del Cnel. (R) Tranquilino Machado me provocó una profunda indignación, igual que a mucha gente. Esta es la más clara violación de la Constitución y de la ley donde se hizo justicia al revés: quienes deberían estar presos son el juez, el fiscal y el abogado que utilizó a la doliente familia Peré para atacar a las Fuerzas Armadas. Lo afirmo enfáticamente, porque el delito del que se acusa a Machado fue amnistiado el 8 de marzo de 1985 por la ley 15.737: la misma que permitió a los terroristas uruguayos, -condenados por todas las Naciones de América por asesinar, secuestrar, extorsionar, robar, dinamitar e incendiar-, salir de la cárcel y llegar a los altos cargos que hoy ocupan.

1- El único delito contra la vida que no fue amnistiado es el homicidio intencional: sin importar que el responsable fuera terrorista, militar o policía. El artículo 4º de la Ley de Amnistía dice que “Quedan comprendidas en los efectos de esta amnistía todas las personas a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices” (destacado propio). La ley NO fue aprobada sólo para los tupamaros, como se hizo creer al Uruguay por muchos años. Por eso afirmo que el juez y el fiscal deben ser encausados: ellos no pueden alegar ignorancia porque están obligados a saber, más que nadie, que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.

2- El artículo 5º de la ley, por su parte, dice: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. (Destacado propio)

O sea que hasta el 22 de diciembre de 1986, cuando se promulgó la ley 15.848, los militares y policías únicamente podían ser acusados por estos delitos y, además, por haber cometido homicidio intencional, -igual que los terroristas a los que debieron combatir-, si ya no hubieran sido condenados por este crimen.

3- La ley 15.737, en los incisos que se citan del artículo 7º, dispone que “A partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma definitiva: b) Todas las órdenes de captura y requerimientos pendientes, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas contra personas beneficiadas por esta amnistía. d) Todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”.

Como además, y antes que nada, el artículo 10 de la Constitución dice que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”, no quedan dudas de que el juez Saravia violó la ley y la Constitución pues no tenía autoridad legal ni siquiera para citar al Cnel. Machado a su despacho. Y, mucho menos, para enviarlo a prisión.

4- La lamentable muerte del Sr. Ramón Peré no fue intencional, sin importar los supuestos agravantes que alguien invente para aumentar la posible pena. A título de ejemplo, homicidio intencional fue el múltiple asesinato cometido por los Tupamaros el 18 de mayo de 1972, cuando acribillaron a cuatro Soldados mientras tomaban mate en su vehículo. También fueron intencionales, dentro de las 70 muertes que provocó el MLN-T, los homicidios de las personas que nombramos donde están incluidos los soldados citados: Dora Isabel López de Orichio, C; Germán Garay Lamas, P; Enrique Fernández Díaz, P; Carlos Burgueño, C; Juan Antonio Viera, P; Carlos Zambrano, P; Héctor Morán Charquero, P; Armando Leses, P; Dan A. Mitrione, F de EEUU; Hilaria Ibarra, C; Leonardo Villalba, P; Ildefonso Kauslauskas, P; Ariel Soto Romero, P; Nelson Lima Gutiérrez, P; Pascasio Báez Mena, C; Rodolfo Leoncino, P; Oscar Delega, P; Juan Carlos Leites, P; Ernesto Moto, M; Armando Acosta y Lara, F; Saúl Correa Díaz, M; Osiris Núñez Silva, M; Gaudencio Núñez Santiago, M; Ramón Jesús Ferreira Escobal, M; Juan Bentancur Carrión, C; Diego Terra Olivera, C; Luis J. Barbizán Giarchelli, C; Artigas G. Alvarez, M; Juan Bentancur Carrión, C; Alirse Zapicán Aphancet Garcés, C; Posibel Do Canto, P; Julio Federico Morató Manafo, C; Eduardo Delgado, M; Víctor Adhemir Aguilar, M; Carlos Luis Tranquilo, P; Wilfredo J. Busconi, M, y Aurora Rodríguez de Abreu, C.

Las letras después del nombre indican si las víctimas eran Civiles, Policías, Militares o Funcionarios Públicos. Se omiten el título profesional y el grado militar o policial.

Estas víctimas no merecieron un memorial ni generaron compensación alguna para sus descendientes. Es porque recién después que sus asesinos fueron apresados, muchos jueces, fiscales, abogados y políticos uruguayos descubrieron que algunas personas tienen Derechos Humanos.

5- Aclaro que nada de eso importa respecto a Machado, porque ningún juez podía abrir hoy un expediente judicial por esta muerte del pasado. A quienes sí deberían perseguir y castigar la Justicia y el Ministerio Público, es a los sediciosos que cometieron homicidios intencionales entre el 1º de enero de 1962 y el 1º de marzo de 1985 que nunca fueron capturados o que escaparon tras ser apresados. Dichos homicidas no fueron amnistiados porque no tenían sentencia, como dice el artículo 1º, a efectos de revisarla según “los términos previstos en el artículo 9º” de la ley 15.737. Y lo que éste dispuso fue la reducción a un tercio la pena que la Justicia Militar les había impuesto.

6- Según la amplia información existente en la web los criminales prófugos, y las muertes que se les adjudica, serían: 1) Hugo Washington Wilkins Méndez: 1 Muerte; 2) José Juan Valdez Pieri: 2 Muertes; 3) Mario Heriberto Mai Lima: 1M; 4) Roberto Maeso Silva: 1M; 5) Carlos Tikas Plechas: 1 M; 6) Bernardo Alcides Costa Acosta: 1M; 7) María Teresa Camou Soliño: 2M; 8) Eugenio Alberto Hoffmann Giaccone: 2M; 9) José Alberto Iglesias Pacheco: 4M; 10) Juan Carlos Medina Condis: 3M; 11) Antonio Bandera Lima: 1M; 12) Graciela Vidal Montero: 1M; 13) Juan Vivanco Reyes: 1M; 14) Alba Nelda González Souza de Lezama: 1M; 15) Enrique Omar Osano Larrosa: 3M; 16) Lila Loreley Alemany Viñas: 1M; 17) Aníbal Raúl de Lucía Grajales: 1M; 18) María Eugenia Sofía Correa Faget de Méndez: 1M; 19) Carlos Andrés López Rodríguez: 1M; 20) Gonzalo Gerardo Romero Basanta: 1M; 21) Jesús David Melián: 2M; 22) Arapey Cabrera Sureda: 2M; 23) Nibia Mabel González Bonilla: 2M; 24) Fernando Staino Puntonet: 2M; 25) Gabino Falero Montes de Oca: 3M; 26) Asdrúbal Pereyra Cabrera: 1M.

7- Hoy en día hay algunas personas que quieren castigar, a como de lugar, a los militares y policías que podrían haber cometido delitos que, según ellos, son de “lesa humanidad” cuyo castigo nunca prescribiría. La SCJ declaró, recientemente, que tal tipificación no puede aplicarse a delitos cometidos antes de la fecha en que se incorporó esa figura al derecho positivo uruguayo. Sin embargo, hay jueces y fiscales que no aceptan lo que sostiene la Corte y dicen que los seguirán persiguiendo y castigando por siempre.

En vista del celo profesional y el espíritu de justicia de estos operadores judiciales, sería muy loable que persigan y castiguen también a quienes privaron de sus Derechos Humanos a las siguientes víctimas: 1) Ulysses Pereyra Reverbell, Pte. de UTE; 2) Gaetano Pellegrini Giampietro, Banquero; 3) Daniel Pereira Manelli, Juez; 4) Aloysio Dias Gomide, Diplomático Brasileño; 5) Dan Anthony Mitrione, Funcionario Emb. EEUU, Asesinado; 6) Claude Fly, Func. EEUU, Contratado por MGA; 7) Geoffrey Jackson, Embajador Británico; 8) Guido Berro Oribe, Fiscal de Corte; 9) Ulysses Pereira Reverbel, Segundo secuestro; 10) Ricardo Ferrés, Empresario; 11) Carlos Frick Davie, ex Ministro GyA; 12) Jorge Berenbau, Empresario; 13) Sergio Molaguero, Empresario, Torturado.

8- La captura y condena de los responsables de estos crímenes, tanto ejecutores materiales como cabecillas del MLN-T, sería una forma de reivindicar y honrar a todos los muy dignos Magistrados que los precedieron: como ya lo hizo la SCJ en su momento. Según ella, como se verá, los terroristas uruguayos fracasaron en su intento de amedrentar a la Justicia mediante estos secuestros: igual que la dictadura posterior.

Es muy posible que nuestros ecuánimes jueces y fiscales me censuren, diciendo que sugiero una acción ilegal como venganza por lo que está pasando con los militares. Dirán que esos crímenes, y todos los otros que los tupamaros cometieron, fueron amnistiados por la ley 15.737. Y yo tendría que darles la razón... si no fuera porque esos secuestros fueron calificados como delitos de “lesa humanidad” ¡¡tres años antes de la dictadura y 25 años antes de la ley 18.026!!

9- El 15 de mayo de 1970, a pedido de Uruguay y Argentina, el Consejo Permanente (CP) de la Organización de Estados Americanos, OEA, dictó la Resolución CP/RES. 5 (7/70) con el título “ADOPCIÓN DE UNA ACCIÓN CONDENATORIA DE LOS ACTOS DE TERRORISMO Y SECUESTRO DE PERSONAS”.

En su primer CONSIDERANDO, el CP dice: “Que los Gobiernos de todos los Estados Miembros comparten esta preocupación y unánimemente repudian la conducta de quienes, aun invocando fines políticos, perpetran delitos de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos”; y en el tercero agrega: “Que los crímenes cometidos contra representantes de Estados extranjeros, además de ser de derecho común, constituyen graves violaciones, por parte de sus autores, de principios consagrados desde tiempo inmemorial”.

Por consecuencia, el CP resolvió incluir el tema de las actividades terroristas en América en el programa del siguiente período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, o AG.

10- El 30.6.70 la AG de la OEA emitió la Resolución AG-RES 4 (I-E ‘70) donde, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos; Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, en su resolución del 15 mayo de 1970, como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad; Que los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización repudian unánimemente tales actos, los cuales configuran serias violaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que dichos Gobiernos están firmemente empeñados en evitar su repetición; Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales; etc.

10- Después de agregar otros conceptos, la Asamblea General de la OEA “RESUELVE: 1. Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad.- 2. Condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no sólo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales.- 3. Declarar que tales actos constituyen graves delitos comunes caracterizados por flagrante violación de los más elementales principios de seguridad del individuo y de la colectividad, a la vez que atentados contra la libertad y la dignidad de la persona humana, cuya salvaguarda debe ser criterio rector de toda sociedad.- 4. Recomendar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho que adopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanía para prevenir y en su caso sancionar este género de delitos, tipificándolos en su legislación.-

5. Solicitar de los Gobiernos de los Estados Miembros que de conformidad con sus leyes faciliten el intercambio de informaciones que contribuya a la prevención y sanción de este tipo de delitos”. (Destacados propios)

Según algunos estudiosos, este punto 5 sería “el huevo del cóndor”: lo que los terroristas del Cono Sur y sus aliados políticos transformaron en el ilegal “Plan Cóndor”.

11- Por la Resolución CP/RES. 22 (30/70), el CP remitió a la AG de la OEA los documentos preparados por el Comité Jurídico Interamericano “sobre los actos de terrorismo y en particular el secuestro, la extorsión y otros atentados contra las personas”, para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea que debería iniciarse, “a más tardar, el 25 de enero de 1971. El 2.2.71, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, la OEA suscribió la “CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL”.

Los Estados Miembros de la OEA, dijeron que “CONSIDERANDO: Que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los Estados; Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 de junio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó como graves delitos comunes; Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados”, etc.

12- Después de los considerandos, los Estados Miembros dicen que “Han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1- Los Estados contratantes se obligan a cooperar entre sí, tomando todas las medidas que consideren eficaces de acuerdo con sus respectivas legislaciones y especialmente las que se establecen en esta Convención, para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.

Artículo 2: Para los efectos de esta Convención, se consideran delitos comunes de trascendencia internacional cualquiera que sea su móvil, el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el Estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos.” El documento se completa con otros once artículos.

Pese a ser Uruguay uno de los dos promotores de esta Convención, recién en 1978 depositó los documentos de ratificación.

13- Los auto nombrados “defensores de los DDHH”, más algunos jueces y fiscales, sostienen hoy que las violaciones de los DDHH no prescriben nunca y que, aunque prescribieran, deben descontarse del plazo legal los once años de dictadura. Todos ellos dicen que la prescripción se configura en noviembre de 2011, al parecer sin importar la fecha en que se consumó el posible delito: así haya sido en julio del ’73 o en febrero de 1985. Los Medios extranjeros publican despachos de prensa, originados en Uruguay, donde las agencias noticiosas dicen que esto surge de la aclaración de la Suprema Corte a la fiscal Guianze: lo que a mí no me consta.

Por esta misma interpretación del Juez Rolando Vomero, por ejemplo, están presos los militares Dalmao y Chialanza por “homicidio especialmente agravado”. Este magistrado basó su gravísima sentencia en una ficción, en cantidad de suposiciones y en algunas sentencias menores que apoyan la “teoría Guianze” de prescripción diferida.

14- La SCJ sin embargo, según lo que existe publicado, nunca ha dicho eso sino exactamente lo contrario y en forma reiterada. En la Casación del 27 de noviembre de 1991 (LJU CASO 12054 Tomo 105 Año: 1992), por ejemplo, la Corte habló así: “Es jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, tanto en ésta como en anteriores integraciones, entender que la existencia del régimen de facto no constituyó imposibilidad material, proveniente de temor insuperable y falta de garantías que hayan obstado accionar en tiempo.

En sentencia Nº 29/90 (publicada en L.J.U. c. 11634), se señaló que: “Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto, se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período, prosiguieron haciéndolo en forma independiente. Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalias –a. 1271 Código Civil- porque no impidieron el funcionamiento de la justicia, ni a los justiciables acudir a reclamarla; ni obstáculos insuperables de otra índole; pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado”.

15- No parece razonable, ni sería justo para los actuales miembros de la SCJ, pensar siquiera que la Corte vaya a cambiar radicalmente este criterio: como legalmente lo puede hacer. Sucede que todos los Sres. Ministros iniciaron su meritoria y exitosa carrera judicial durante la dictadura, por lo que actuaron entre cuatro y once años administrando justicia como Jueces o como Ministros de un Tribunal de Apelaciones. Y nadie tiene derecho a pensar que ellos, durante su actuación previa, no honraron el laudatorio juicio emitido por quienes les precedieron en tan alto sitial.

16- Todo lo anterior nos permite extraer algunas conclusiones:

a) Por lo único que se podría acusar hoy ante la Justicia a militares, policías o tupamaros es por haber sido autores, coautores o cómplices de homicidio intencional entre el 1.1.62 y el 1.3.85: pero siempre que no hayan estado detenidos y con sentencia en 1985 y que aun no se hubiere configurado la prescripción;

b) Lo único por lo que se podía haber acusado ante la justicia a militares o policías entre el 8.3.85 y el 22.12.86, era por ser autores, coautores o cómplices de “tratamientos inhumanos, crueles o degradantes”, o “de la detención de personas luego desaparecidas”;

c) La calificación como “delitos de lesa humanidad” a los que hubieran cometido los policías y militares sólo podría hacerse violando el principio de “irretroactividad de la ley penal”, mientras que en 1970 la OEA resolvió que fueran tipificados así los delitos de los terroristas uruguayos: inclusive antes de que muchos de ellos fueran cometidos;

d) Si la prescripción no corre para los delitos de lesa humanidad de militares y policías, mucho menos puede correr para los delitos así tipificados que cometieron los terroristas Tupamaros: Constitución, artículo 8;

e) La ley 15.848 sólo constituye una equiparación incompleta con la amplia amnistía que se otorgó a los tupamaros, aunque mantiene implícitamente la exclusión del homicidio intencional;

f) Esta amnistía fue menos amplia pues, además de excluir los actos que no fueran por órdenes de los mandos, agregó dos más: las causas en que “exista auto de procesamiento”, y que “los delitos se hubieran cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico”;

g) La nueva amnistía no rebajó la posible pena a un tercio, como se hizo con los terroristas, y penalizó el lucro obtenido mediante el delito: lo que no se aplicó a los tupamaros. Y, según lo publicado que todos conocen, nunca sabrá el Pueblo Uruguayo que fin tuvieron los U$S 9.496.593 logrados mediante 104 “expropiaciones”: sin contar lo del Banco Francés e Italiano ni lo que recibieron por los secuestros extorsivos que la OEA condenó expresamente;

h) Bajo la ley 15.848 sólo podrían tramitarse denuncias sobre personas detenidas y luego desaparecidas, que es lo único de lo excluido por el artículo 5º de la ley 15.737 que sigue en pie: los casos de tratamientos inhumanos o degradantes fueron amnistiados por el artículo 1º de la primera ley citada antes;

i) Los casos de muerte NO intencional, sin importar las circunstancias en que se hubieren producido, fueron amnistiados por la ley 15.737;

j) El Poder Ejecutivo no tiene ninguna autoridad legal para contestar consultas sobre casos de personas muertas en cualquier circunstancia y, mucho menos, para decidir que una denuncia de ese tipo está excluida de la ley 15.848 y ordenar o permitir que la Justicia la investigue. La única investigación posible, según la ley 15.848, es para determinar el destino de las personas desaparecidas o de los niños robados a sus padres: y esto sólo LO DEBE HACER el Poder Ejecutivo (Dr. Gonzalo Fernández, “En Perspectiva”, Radio El Espectador, 31.3.97);

k) El acudir a la SCJ por la inconstitucionalidad de la ley 15.848, a la Justicia Penal por los que no sean homicidios intencionales o al Poder Ejecutivo por lo que no sea conocer el destino de personas desaparecidas, constituye un uso desviado y fraudulento de la legislación para llevar ante la Justicia a cualquier militar o policía por cualquier causa;

l) En el momento en que el Juez Penal de 3er. Turno Ruben Saravia tome conocimiento, por este medio o por cualquier otro, de que el Cnel. (r) T. Machado fue privado de libertad ilegalmente –según la ley 15.737- deberá disponer de inmediato su libertad: ley citada, artículo 8º segundo parágrafo;

m) Si el Sr. Juez desobedece el mandato legal, además de violar los artículos 7, 17 y 23 de la Constitución de la República, quedaría comprendido en la situación que previó el artículo 11 de la ley 15.737: “el jerarca militar o policial que incumpliere o retardare el cumplimiento de la orden de libertad referida en los artículos 8º y 10 incurrirá en el delito previsto en el artículo 286 del Código Penal (Atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público encargado de una cárcel)”;

n) La Suprema Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, deberían ser los más atentos vigilantes de que la Constitución y la Ley se apliquen correctamente y no con fines espurios, especialmente en lo que pueda lesionar los derechos que deben ser protegidos según el artículo 7 de la Carta. Esta obligación tiene mayor trascendencia cuando la violación de esos derechos, por cualquier funcionario público, puede tener consecuencias en las finanzas públicas que solventamos todos los habitantes de la República.

Justo José

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viernes, 3 de junio de 2011

El poder Judicial, es confiable?

Estamos asistiendo al deterioro absoluto del Poder Judicial, pero deterioro en cuanto a la protección de aquello que en una época se llamaba ética, honor, honestidad.

Pero parece que a nadie le importa mucho, sólo al Colegio de Abogados, que fueron los que saltaron, el resto, la clase política y la prensa, parecen no notar, que la SCJ está actuando en algunos casos con escaso conocimiento de esas tres palabritas, que están en la base de mi educación, educación que me dieron mis mayores, y enseñanza que me dio la vida.

Por un lado la Jueza Mota, que se ha vuelto un personaje mediático, primero desconoce el derecho a no autoincriminarse, porque lo caratula como obsoleto, sin tener la autoridad para hacerlo.

Claramente la SCJ salió en su defensa, y dijo que lo que ella decidió en su juzgado, está bien....

Después de esto, esta señora jueza, se da el lujo de manifestar, pero no en cualquier manifestación, no, participó de una que está íntimamente ligada con los temas que trata su juzgado, por lo que no sólo está diciendo, de qué lado está, sino que se pasa por el bolsillo toda ética que por ahí nunca tuvo.

Cómo creer que es imparcial en su criterio a la hora de juzgar, no se lo cree nadie.

Pero nuevamente la SCJ, dice que no van a hacer nada.

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domingo, 15 de mayo de 2011

Opinión de Bottinelli sobre la ley interpretativa

Si bien no me gusta mucho Bottinelli, aquí publico su opinión sobre la ley de caducidad.

Extraído de Factum
La propia democracia en cuestión
Oscar A. Bottinelli
El Observador - mayo 8 de 2011


No solo ha sido confuso y contradictorio el proceso político en el oficialismo en torno a la no aplicación de la Ley de Caducidad, sino que las argumentaciones vertidas generan mucha sorpresa. [...] Discutir el cumplimiento de un resultado electoral, lleva inexorablemente al cuestionamiento de las bases mismas de la democracia uruguaya

No solo ha sido confuso y contradictorio el proceso político en el oficialismo en torno a la no aplicación de la Ley de Caducidad, sino que las argumentaciones vertidas generan mucha sorpresa. Es legítimo que una entidad política haga un giro de 180 grados (como cuando el SDP alemán o el PSOE español abandonaron el marxismo), pero normalmente se hace al cabo de un largo debate y una sólida argumentación. Como siempre, los que giran creen tener razón y los que no giran creen tenerla ellos, lo que es connatural al sistema de libertades. Pero el Frente Amplio no hizo un solo debate, no presentó un sólido argumento en el momento de abandonar el principio de “que el pueblo decide” y ni siquiera admite hacerlo.

Para analizar el tema es necesario precisar que se usa el término democracia –que da para múltiples y opuestas definiciones- como sinónimo de poliarquía. En la minoría de países del mundo que adhieren a la democracia plena o a la semiplena, se cuentan con los dedos de la mano los que utilizan con frecuencia a escala nacional institutos de democracia directa; están más bien extendidos en los niveles locales y provinciales. Estar a favor de la democracia representativa pura es una concepción válida; sostener que en determinadas circunstancias o en última instancia es el pueblo quien debe decir, es una concepción diferente igualmente válida. Obviamente, o se está con una o se está con la otra
Si se considera que la democracia directa es válida en determinadas circunstancias, entonces corresponde analizar algunas afirmaciones de estos días:

Las mayorías se equivocan. En general en toda elección binaria o plebiscito hay un poquito más de la mitad que cree estar en lo correcto y un poquito menos de la mitad que cree que las mayorías se equivocan. La mitad del país cree que la otra mitad se equivocó al elegir a Mujica y la mayoría cree que la minoría se equivocó al darle mayoría absoluta parlamentaria al Frente Amplio. Lo mismo se puede decir de los dos plebiscitos de 2009, o el de 2004, o todos los anteriores. La democracia no se basa en la razonabilidad de la decisión (además ¿quién lo juzga?) sino en el derecho de los más a decidir sobre los menos, dentro de determinados procedimientos y límites. En las democracias plenas, el juicio externo a un acto directo o eleccionario es exclusivamente de carácter procedimental, no sustantivo.

Los derechos humanos no se plebiscitan.

Esta concepción –sostenida repetidamente por los Kirchner- parte de un supuesto: hay temas que deben escapar a la democracia directa. En Uruguay se sostiene que en materia plebiscitaria no hay límites temáticos, pero en materia de recursos de referéndum contra las normas no puede haberlo contra las de carácter tributario. Pero así surge en forma previa de las reglas positivas del país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos da a entender -y un magistrado lo dice explícitamente- que en materia de derechos humanos los tratados y la propia Corte están por encima de la decisión ciudadana. Esto último es una concepción de democracia tutelada, como la que impulsaron los militares en el proyecto constitucional de 1980: hay alguien, en algún lugar, por encima del pueblo, que dice cuándo éste tiene capacidad para decidir y cuándo no la tiene, es decir, cuándo se lo considera mayor de edad y cuándo no. Toda vez que se sostiene que hay una autoridad (religiosa, militar, judicial, partidaria, supranacional) que está por encima de la decisión popular, se está en un régimen de democracia tutelada; es una concepción válida en muchos regímenes y posiblemente no está mal que quien piense así impulse esa idea; pero entonces, que se diga. Lo cierto es que hoy no es el principio dominante en Uruguay.
Ahora bien, que los derechos humanos no se plebiscitan tendrían derecho a sostenerlo los que no quisieron esas instancias de democracia directa, como lo fueron en general los colorados y los blancos. Pero sorprende que el argumento sea utilizado por quienes estuvieron en primera fila en el impulso no a uno sino a dos actos plebiscitario-referendarios.

La picardía de la Corte Electoral.

Se dijo que esta vez la Corte Electoral sorprendió con la picardía de no imprimir boletas por el NO. En materia de actos de democracia directa hay dos procedimientos diferentes de emisión del voto (por SI y NO o solo por SI) y hay cuatro procedimientos de cómputo de votos. Este mecanismo (hojas solo por SI, ausencia de votos por NO, cómputo solo de estas hojas, exigencia de superación de la mayoría absoluta de los votantes para validar el SI) es tan novedoso como que la Corte Electoral lo regula el 27 de setiembre de 1946. En total se han votado 19 proyectos por este procedimiento: 2 en 1946, 2 en 1958, 1 en 1962, 4 en 1966, 2 en 1971, 1 en 1989, 2 en 1994, 2 en 1999, 1 en 2004 y 2 en 2009. De los 19, 15 fueron rechazados y 4 aprobados: 1966 (actual Constitución), 1989 y 1994 (“plebiscitos de los jubilados”) y 2004 (“reforma del agua”). Nunca nadie cuestión esas 19 veces, hasta ayer, la falta de hojas del NO.

Por último, cuidado con estas argumentaciones.

Si las mayorías se equivocan y por eso no hay que respetarlas, la mitad del país no tendría que respetar ni el gobierno Mujica ni la mayoría parlamentaria frenteamplista, porque habrían sido elegidos por gente equivocada. Si los resultados electorales pueden interpretarse a gusto del consumidor, el Partido Independiente debe reclamar su tercera banca y hacer perder la banca 50 al Frente Amplio, dado que solo la obtiene con el método d’Hondt y la pierde con todos los otros seis métodos proporcionales usados en el mundo. Si los derechos humanos no se plebiscitan, puede sostenerse que tampoco se puede plebiscitar algo tan vital como el agua. Discutir el cumplimiento de un resultado electoral, lleva inexorablemente al cuestionamiento de las bases mismas de la democracia uruguaya


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jueves, 28 de abril de 2011

Más sobre la ley interpretativa

Para que no queden dudas...

Extraído de El País
Un real peligro

Julio María Sanguinetti

El oficialismo frentista ha dado un paso que es una divisoria de aguas. Habrá un antes y un después. Desconocer abiertamente dos pronunciamientos del máximo órgano del sistema institucional uruguayo, el cuerpo electoral, no es un episodio político más de la polémica vida de la democracia.

En este caso, los legisladores del Frente Amplio se atreven a cruzar un límite que ni la dictadura rebasó, cuando en 1980 el pueblo dijo NO a su propuesta constitucional y se allanó a reconocer que la situación de facto debía terminar.

El Senador Saravia calificó a esta presunta ley interpretativa como un "golpe de Estado técnico" y no está lejos de la verdad. La renuncia del Senador Eleuterio Fernández Huidobro, el compañero de guerrilla y prisión del Presidente Mujica, es la expresión viva del golpe moral que representa para un partido que hizo de la convocatoria popular su permanente instrumento de lucha política.

Ya poco importa que todo este desvío ocurra violando la plataforma electoral del gobierno, que comprometía el mantenimiento de la ley de Caducidad. Ahora la mayoría regimentada va mucho más allá, arrogándose un derecho que unánimemente la cátedra considera que no lo posee ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo, una vez que un órgano superior a ellos se ha pronunciado.

Para peor, a esta violación en la raíz, se le añade el atropello de todos los principios del Estado de Derecho.

Se establece como "interpretación obligatoria" una ley que anula los efectos de otra. O sea que no interpreta sino que la borra del ordenamiento jurídico.

Se dispone la nulidad de las normas, o sea, su inexistencia desde el origen, que no existe en nuestro sistema y ya fue expresamente rechazada por el cuerpo electoral en el plebiscito de 2009.

Se atropella el principio de irretroactividad de la ley penal, fundamental en los Estados democráticos. No otra cosa supone calificar de delitos de "lesa humanidad" a hechos ocurridos cuando no existía esa categoría legal.

Por supuesto, de la cosa juzgada nada queda, pues se reabren aquellos casos en que los expedientes se habían clausurado.

Se viola abiertamente la prescripción de los delitos, por un procedimiento de flagrante desviación de poder: específicamente no se cuenta para el plazo de prescripción el lapso transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 hasta ahora. La ley se introduce así en juicios concretos y establece que estos años de plena vigencia democrática han sido una especie de limbo jurídico en que ni los plazos corren.

La violación se trata de envolver bajo el manto de una supuesta obligación internacional. Y decimos supuesta porque nuestra Constitución no acepta ninguna supranacionalidad y en consecuencia aquello que se ha resuelto conforme a ella, de ninguna manera puede ser desconocido por un tribunal internacional.

Su sentencia, por otra parte, no le manda al Estado uruguayo anular o derogar la ley. Le manda que se investigue, cosa que se está haciendo y que jamás prohibió la ley de Caducidad, como machaconamente se repite con falsedad.

En otro orden, el fallo exhorta a indemnizar en dinero los daños causados por el Estado, aun cuando fuera bajo la dictadura.

Y esto ya lo viene haciendo desde hace años el Estado uruguayo, que lleva invertidos más de 6 millones de dólares en pagar indemnizaciones.

Uruguay amnistió a todos. Amnistió a los guerrilleros, aun aquellos que no estuvieron ni un día presos. Amnistió a los militares y policías, porque las amnistías son generales o no lo son.

Quien haya visto la emocionante película "Invictus" podrá medir cómo Mandela pacificó Sudáfrica luego de los ominosos años del apartheid, sin castigo para nadie y perdón para todos. Lo mismo España en su tiempo, que fue nuestra fuente de inspiración.

Parecía que ese espíritu había llegado a nuestro país, luego del referéndum de 1989, cuando la propia comisión proponente dijo que acataría.

Desgraciadamente, una minoría revanchista, a la que se ha sumado una burocracia que vive profesionalmente de sostener una doctrina tortuosa y antidemocrática de los derechos humanos, provocó un nuevo plebiscito, volvió a perder, pero ahora arrastra al Frente Amplio a este paso que es jurídica, política y moralmente insostenible.

Lejos de cerrarse un capítulo, se ha abierto otro, grave y penoso. Un laberinto de recursos de inconstitucionalidad, citaciones y conflictos de poderes se hará inevitable, manteniendo al país atado a un conflicto artificial que la paz del país desconoce.

Estamos afuera del límite del Estado de Derecho. Por eso no es aceptable que a todos los errores se sume ahora el del Presidente que relega el tema al Parlamento y al Frente Amplio, como si él no fuera co- legislador y además Jefe de Estado, responsable último del equilibrio institucional.

Hacía años que nuestra orgullosa democracia no vivía una situación tan peligrosa.

Es preciso advertirlo para que podamos eludir este mar de zargazos al que se nos está llevando.
El País Digital


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sábado, 16 de abril de 2011

Correa versus CIDH, igualito que acá!

Otro que tiene audición radial, será que por medio de la comunicación televisiva y radial pretenden convencer a las ovejas negras de cada país?

En nuestro país, no debería estar permitido porque es una forma de hacer proselitismo político que el presidente tiene prohibido por la Constitución!

Qué Constitución? hay? mmm bueno, esto debí decirlo antes del 12 de abril, pero bueno, imagínense que aún la tenemos.

Extraído del blog Opinen conmigo

sábado 16 de abril de 2011
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Estos señores de la CIDH, se meten en los asuntos de todos los países. Así es como el nuestro tomó, como mandatao, la anulación de la ley de impunidad. Así fue que lo manifestó nuestro Canciller Almagro: "nuestras leyes, en lo referente a los derechos humanos, no pueden ir en contra de lo firmado con la CIHD".
Pero resulta que existen gobiernos de otros países, gobiernos que también son de izquierda, que rechazan la intervención de estos señores, porque lo que dicen no les conviene. ¿En qué quedamos?, ¿hay que arrodillarse ante ellos como hizo nuestro país, o no?


Ecuador pide a CIDH no interferir en sus asuntos internos

AP – sáb, 16 abr 2011 12:03 p.m. EDT
El gobierno ecuatoriano cuestionó el pronunciamiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por considerar que interfiere en asuntos internos del país.

A su vez, el presidente Rafael Correa rechazó un pedido de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), para retirar demandas del gobernante contra tres periodistas y un diario.
Mediante un comunicado de la cancillería ecuatoriana se hizo un llamado para que los órganos del sistema hemisféricos "actúen con apego estricto al marco jurídico vinculante de su competencia, absteniéndose de proyectar erróneas atribuciones ... que corresponden al marco jurídico interno de los Estados Miembros".

Reiteró "la improcedencia" de que los estamentos del sistema "pretendan interferir en los asuntos internos de los Estados Miembros de la OEA".
La víspera, la relatoría de la CIDH expresó la "preocupación" por la existencia y uso de normas penales de desacato y vilipendio, así como normas civiles que permitirían la imposición de "sanciones desproporcionadas" a personas que públicamente criticaron a altos dignatarios en Ecuador.
La publicación menciona las demandas por injurias planteadas por el presidente Correa en contra de tres periodistas, y a los directivos del diario el Universo, así como la detención de civiles por supuestamente haber ofendido al gobernante.

Correa durante su programa de radio sabatino "Diálogo con el presidente" minimizó la publicación y aseguró que la reciente detención de dos ciudadanos se debió a que una de ellas hizo una "seña obscena", mientras otra fue detenida por "escándalo en la vía pública y estado etílico". Por el último caso ofreció disculpas por su detención de la cual responsabilizó a la policía.
Correa también rechazó la "exigencia" de la SIP, para retirar las mencionadas demandas y aseguró que "aquí tienen un país soberano".

Calificó al grupo como una "fundación privada" que agremia a los "dueños de los periódicos", a quienes calificó de "empresarios"con fines de lucro, y que no agremia a los periodistas ni a la ciudadanía

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Encuesta de Factum - respetar decisión popular

Como verán, los gráficos son más que ilustrativos.

El Frente Amplio se pasó por el tuges lo que opina el 57% de los frenteamplistas y lo que opina el 82% de los partidos tradicionales, y en números globales, el 70% de los uruguayos.

Extraído de Factum



La Votación en el Senado sobre la Ley de Caducidad

Oscar A. Bottinelli - Diálogo con Fernando Vilar

Vilar: Hoy iniciamos un nuevo ciclo de análisis político con el politólogo Oscar Bottinelli, director general del Instituto Factum, que se emitirá todos los segundos y cuartos jueves de cada mes. Sin duda el hecho político más importante de estos días es la votación del Senado sobre la Ley de Caducidad.

OAB: Este tema se puede analizar de muchas maneras. Vamos a abordarlo desde el ajedrez político, desde los movimientos y efectos sobre el tablero político. Lo primero que surge es la contraposición entre dos cosas igualmente válidas y sostenidas por la gran mayoría de los uruguayos. De un lado, la democracia directa, la decisión de la gente mediante plebiscitos y referendos, “que el pueblo decida”. De otro lado, el juzgamiento a los violadores de los derechos humanos durante la dictadura, que no queden impunes esas violaciones. El 16 de diciembre presentamos la respuesta de la gente a esta interrogante, según la Encuesta Nacional Factum del momento ¿Qué dio?

OAB: Es categórico:

Respetar siempre lo que el pueblo decida aunque no se juzguen las violaciones a los derechos humanos, lo apoya el 70%

Juzgar las violaciones a los derechos humanos aunque no se respete lo que decidió el pueblo, lo apoya el 25%

No opina el 5%. Por una relación de 3 a 1 los uruguayos privilegian respetar lo que el pueblo decide

FV: ¿Y qué opinan los frenteamplistas y los demás partidos?

OAB: También es muy nítido: el 57% de los frenteamplistas defiende respetar la decisión popular aunque no se juzgue a los violadores de derechos humanos y el 37% piensa que la decisión popular no debe respetarse y debe privilegiarse los juzgamientos. Y hay que subrayar algo. No es que el Parlamento sancione una ley en contra de un plebiscito de vieja data. Este Parlamento fue elegido en el mismo acto, en el mismo sobre de votación, en que la gente decidió no anular la ley de caducidad. Es decir, decide en forma directa un tema, elige sus representantes para legislar y sus representantes cambian lo que el pueblo decidió en forma directa.

FV: ¿Qué efectos ves de lo que pasó en estos días?

OAB: Uno ve algunas consecuencias. Las más fuertes son:

1. El Frente Amplio asume el costo de no respetar una decisión plebiscitaria por primera vez en la historia del país

2. La izquierda y el FA pierden su calidad de abanderados de “que el pueblo decida” y de la apelación continuada a la decisión popular directa.

3. Lo hace al costo de la renuncia al Senado de un referente histórico de la línea ideológica hoy predominante en el Frente Amplio

4. Pierde una banca en el Senado, con la exclusión de Jorge Saravia. Lo que lo deja sin aire en esa cámara. Basta recordar que ahora el senador Lorier pasa a ser decisivo y no acompañó con su voto al gobierno ni al Frente Amplio en varios temas decisivos.

5. Casi todos los constitucionalistas consideran que esta ley es inconstitucional. Si la Suprema Corte de Justicia llega a declarar inconstitucional esta ley, habrá sido una acumulación de costos a cambio de nada.

6. Corre el riesgo de que todo este costo resulte inútil. En la decisión de la Suprema Corte se juega la suerte para el oficialismo que esto no haya sido inútil.


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viernes, 1 de abril de 2011

El totalitarismo del FA

Hace un par de días que no escribo, no pude. Halbar de la visita del horangután, ni ahí, no le voy a dar más importancia de la que tiene.

Pero si me voy a referir a esto, que nos compete a todos, porque es el partido de gobierno.

Ayer, Topolansky dijo en el noticiero, que no le iban a reclamar la banca a Saravia porque la ley no lo permite, pero que habría que hacer una revisión, porque según ella, la banca le pertenece al partido y no al senador, y como ella lo decreta, entonces ya veremos que empezará a joder con este tema.

Claro, no pudieron encontrarle nada a Saravia para extorsionarlo, como hicieron con Fernández Huidobro y con Nin Novoa, lamentable, encontes lo sacan a patadas.

Pregunto, el senador Saravia, 3º en la lista del Espacio 609, fue invitado por Mujica y si lo pusieron en esa posición, quiere decir que saben que el caudal de votos que arrimó es importante.

Pero lo que Saravia por ahí no tuvo en cuenta, que cuando se es del FA, no está permitido pensar, y mucho menos disentir, ahí hay que pagar el favor teniendo mano de yeso, no hay otra, y si llegás a pensar, marchaste, ya no sos bienvenido.

El FA, como totalitario que es, quieren sacar si o si la ley de caducidad, y quieren pasar por encima del pueblo, no quieren investigaciones sobre corruptelas, sobre actuaciones lamentables, ni nada, ellos quieren que las cosas se hagan a su manera, los demás no existen.

Pero parecen olvidar que medio país no los votó. Por tanto ellos representan sólo a la mitad, tanto en la elección nacional como en los pleibiscitos.

Y si llegan a pasarle por arriba al pueblo que votó porque la ley de caducidad se quede, deberían declarar todos los pleibiscitos hacia atrás, inválidos y reformar la Constitución, no permitiendo que exista más esa expresión del Soberano.

Pero como son malos perdedores, porque no aceptan un NO de la ciudadanía, entonces buscan la forma de borrar lo que el pueblo por dos veces apoyó.

No tiene goyete que venga esta Corte de DDHH a decirle a un país soberano que tiene que sacar la ley de Caducidad, y menos goyete tiene Almagro para venir a decir que como Uruguay aceptó determinados tratados, eso tiene fuerza constitucional, y le pregunto a este señor, tanta fuerza constitucional como el pueblo? Tanta fuerza como la Constitución misma de un estado libre e independiente? O es que pasamos a ser una colonia de algún otro estado y tenemos que agachar la cabeza y seguir para adelante?

De ninguna manera hay que erogar del dinero del pueblo esos 500 mil dólares con los que se alza Macarena Gelman tampoco, primero porque es sentar un precedente y atrás de ella van a llover demandas, que algunas serán justas y otras no, pero el Estado ya reparó a todas las familias víctimas del "terrorismo de estado".

Pero sería menos justo aún, con las víctimas del "terrorismo subversimo tupamaro" porque ellos recibieron nada, y nadie los consiera, entonces, seguimos con los ciudadanos de primera y los ciudadanos de segunda. Seguramente si esta señora no tuviera un ilustre apellido, jamás hubiera llegado a plantear este caso en esa corte fantasma que tiene flechamiento para un solo lado.

Creo que más que nunca, debemos defender nuestra soberanía, regalada por Guianzé que fue a declarar en favor de Gelman y contra el mismo estado que le da de comer y le paga el salario mes a mes, y por los abogados que "defendieron" al Uruguay en tal corte, defensa que no existió.

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jueves, 24 de marzo de 2011

Esto es intervencionismo - Corte de DDHH

Hoy escuchaba en la radio la lectura del fallo de la corte de ddhh, y lo pongo en minúscula, porque no es un organismo que miente, que no se ocupa de los DDHH, se ocupa de joder países y personas, pero sólo de un lado.

Yo les pregunto a estos eruditos de la corte de ddhh, si ellos también van a disponer resarcimiento económico y moral de las 76 personas asesinadas por la guerrilla subversiva MLN Tupamaros, en la misma época de cuando esta "célebre" presona desapareció, cuyo paradero y destino está en la nebulosa, y donde quizás ni siquiera hay pruebas de que esté muerta.

Pero tengo otras preguntas:
Quien carajo es la corte esta para decirle al pueblo uruguayo lo que hacer con una ley que el pueblo, que está por encima de esta corte, decidió, en una nación independiente, mantenerla?

Que por si fuera poco, esta ley se refrendó con 20 años de diferencia, con toda una generación que ya había muerto y toda una nueva generación de votantes se definió por el mismo resultado?

Acaso somos un feudo de esa corte?

Quien carajo es la corte para decidir y obligar al país a darle plata a los familiares de esta persona desaparecida y no se sabe bien dónde desapareció, ya que parece que estaba enfrente, pero parece que desaparecio acá, pero todo con testimonios de gente involucrada.

Yo, como ciudadana de este país, me niego a que venga cualquiera, a decirle al Estado lo que debe o no debe hacer, eso se llama intervencionismo en la cosa interna de la nación.

Y lo esperable es que el Gobierno Uruguayo, decida hacer caso omiso a tal fallo, pues de hacerlo, el pueblo deberá obligar al estado, entonces, a reparar económicamente a los familiares de los 76 asesinados por los Tupamaros, investigar, juzgar y encarcelar con nombre y apellido de cada asesino y su víctima, que no en todos los casos está aclarado.

Porqué dejar asesinos sueltos? porqué juzgar sólo algunos?

Cada vez me da mas asco todo esto, porque Macarena Gelman ya dispuso que si bien recibe 80 mil dólares ella + 300 mil dólares de lucro cesante de la madre, y 5000 más por no me acuerdo qué, va a donar estos últimos 5000 dólares a Aldeas infantiles, cosa de quedar bien con poco, ya está repartiendo la guita, porque todo, se resume a eso, a guita, nada más.

Extraído de El Obeservador digital
Corte de DDHH condenó a Uruguay por caso Gelman
El organismo de Justicia internacional exigió la eliminación de la ley de caducidad. Macarena Gelman deberá ser reparada por su secuestro y la desaparición de su madre

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo por el caso Gelman, en lo que constituye la primera condena que recibe Uruguay de parte del organismo internacional.

En una sentencia que responde al litigio internacional iniciado en 2006 por la familia Gelman, la CIDH emitió una sentencia en la que establece que el Estado uruguayo deberá llevar adelante una investigación efectiva para determinar el paradero de los restos de María Claudia García de Gelman, mediante una investigación penal u otro procedimiento adecuado y efectivo, así como juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición y la de su hija Macarena Gelman, “ésta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de su identidad”, indica el fallo, según informa este jueves La República.

El fallo, emitido el pasado 24 de febrero, establece además la obligatoriedad de reparar a las víctimas mediante una compensación económica. La CIDH estableció que Macarena Gelman deberá ser resarcida con US$ 180.000 por daños inmateriales en su contra y en la de su madre, y US$ 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad. Juan Gelman solicitó ser excluido de cualquier compensación resarcitoria, indicó el matutino.

Por otra parte, en relación a la ley de Caducidad, la sentencia del organismo internacional señala que es un “obstáculo” y que “carece de efecto por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, al impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos”.

Y agrega: “El Estado deberá asegurar que aquélla (la ley de caducidad) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”.

(Observa)



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