Algunos han ido a la cárcel por presumir el Juez que tenía la responsabilidad y que debía saber sobre lo que pasaba debajo de sus narices.
No tiene goyete, la forma en la que la jueza actuante, baja cada uno de los argumentos que esgrime el fiscal, sin tener en cuenta, que los montevideanos, por la irresponsabilidad de Arana y Muñoz al frente de la IMM perdimos más de 14 millones de dólares y que además había miles de objeciones del Tribunal de Cuentas.
Aquí está la solicitud del fiscal, la publico nuevamente, porque también podrán leer además del alegato, la resolución de la jueza.
Una vergüenza.
No tiene goyete, la forma en la que la jueza actuante, baja cada uno de los argumentos que esgrime el fiscal, sin tener en cuenta, que los montevideanos, por la irresponsabilidad de Arana y Muñoz al frente de la IMM perdimos más de 14 millones de dólares y que además había miles de objeciones del Tribunal de Cuentas.
Aquí está la solicitud del fiscal, la publico nuevamente, porque también podrán leer además del alegato, la resolución de la jueza.
Una vergüenza.
http://es.scribd.com/doc/63735764/solicitud-procesamiento-Arana
Lo medular de la resolución de la jueza:
viernes 25 de noviembre de 2011
Dictamen completo de la jueza Canessa caso ARANA, MUÑOZ
Para Resolución la solicitud del Ministerio Público de fecha 30 de agosto de 2011,
del enjuiciamiento y prisión de MARIANO ARANA y MARIA JULIA MUÑOZ bajo
la imputación de UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, UN DELITO
CONTINUADO DE CONCUSION (ambos en co autoria) y UN DELITO
CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES, en calidad de autores y el
procesamiento y prisión de ALBERTO ROSELLI, bajo la imputación de UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE, UN DELITO CONTINUADO DE CONCUSION Y
UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO
PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY, en calidad de co autor en régimen
de reiteración real, a la que se oponen sus respectivas Defensas de particular confianza, a
cargo de los Dres. Daoiz Uriarte, Cecilia Salom y Diego Camaño.
RESULTANDO:
I) Solicitud Fiscal de Procesamiento (fs 2735)
Expresa el Ministerio Público en su extensa requisitoria, que de las actuaciones
surgen elementos de convicción suficientes que permiten atribuir al Arq. Mariano ARANA
y a la Dra. María Julia MUÑOZ la comisión de un delito continuado de fraude, un delito
continuado de Concusión, ambos en calidad de coautores y un delito continuado de Abuso
de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, en calidad de autores, en
régimen de reiteración real, al adecuarse el quehacer de los mismos prima facie a lo
edictado en los arts. 54, 60, 61 inc. 4, 160, 156 y 162 del C.P.U. y que hay elementos que
habilitan a imputar al Sr. Alberto ROSELLI, un delito continuado de fraude, un delito
continuado de Concusión, y un delito continuado de Abuso de funciones en casos no
previstos especialmente por la ley, en calidad de coautor, en régimen de reiteración real, al
adecuarse su accionar, prima facie, a lo edictado en los arts. 54, 60, 61 inc. 3, 160, 156 y
162 del C.P.U.-
Para fundar tales imputaciones, el distinguido Representante del Ministerio Público,
expresa en síntesis lo siguiente:
1.-Que según declaraciones del en su momento encausado Juan Carlos BENGOA,
la estrategia que el mismo llevó a cabo con su equipo fue desde el inicio clara e
inequívocamente informada a las jerarquías municipales de la época y ejecutada y
sustentada por acciones y decisiones, compartidas y avaladas por dichos jerarcas, negando
haber engañado a las referidas jerarquías municipales.
Dictamen completo de la jueza Canessa caso ARANA, MUÑOZ
Para Resolución la solicitud del Ministerio Público de fecha 30 de agosto de 2011,
del enjuiciamiento y prisión de MARIANO ARANA y MARIA JULIA MUÑOZ bajo
la imputación de UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE, UN DELITO
CONTINUADO DE CONCUSION (ambos en co autoria) y UN DELITO
CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES, en calidad de autores y el
procesamiento y prisión de ALBERTO ROSELLI, bajo la imputación de UN DELITO
CONTINUADO DE FRAUDE, UN DELITO CONTINUADO DE CONCUSION Y
UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO
PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY, en calidad de co autor en régimen
de reiteración real, a la que se oponen sus respectivas Defensas de particular confianza, a
cargo de los Dres. Daoiz Uriarte, Cecilia Salom y Diego Camaño.
RESULTANDO:
I) Solicitud Fiscal de Procesamiento (fs 2735)
Expresa el Ministerio Público en su extensa requisitoria, que de las actuaciones
surgen elementos de convicción suficientes que permiten atribuir al Arq. Mariano ARANA
y a la Dra. María Julia MUÑOZ la comisión de un delito continuado de fraude, un delito
continuado de Concusión, ambos en calidad de coautores y un delito continuado de Abuso
de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, en calidad de autores, en
régimen de reiteración real, al adecuarse el quehacer de los mismos prima facie a lo
edictado en los arts. 54, 60, 61 inc. 4, 160, 156 y 162 del C.P.U. y que hay elementos que
habilitan a imputar al Sr. Alberto ROSELLI, un delito continuado de fraude, un delito
continuado de Concusión, y un delito continuado de Abuso de funciones en casos no
previstos especialmente por la ley, en calidad de coautor, en régimen de reiteración real, al
adecuarse su accionar, prima facie, a lo edictado en los arts. 54, 60, 61 inc. 3, 160, 156 y
162 del C.P.U.-
Para fundar tales imputaciones, el distinguido Representante del Ministerio Público,
expresa en síntesis lo siguiente:
1.-Que según declaraciones del en su momento encausado Juan Carlos BENGOA,
la estrategia que el mismo llevó a cabo con su equipo fue desde el inicio clara e
inequívocamente informada a las jerarquías municipales de la época y ejecutada y
sustentada por acciones y decisiones, compartidas y avaladas por dichos jerarcas, negando
haber engañado a las referidas jerarquías municipales.
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