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lunes, 15 de julio de 2013

Embargo de cuentas bancarias por deudas - modifican CGP

Este post lo he estado pensando hace varios días, desde que me enteré de que el Código General del Proceso ha cambiado, y que ahora, los deudores que sean ejecutados, serán pasibles de que se embarguen sus cuentas bancarias.

Caundo lo conversé con mi abogado, yo le decía que me parece que acá no se está obrando correctamente, dado que las empresas cada vez más, pagan salarios a través de cuentas bancarias.

El mismo gobierno que el 14 de junio firmó la promulgación, fue quien incentivó a troche y moche el uso de cuentas bancarias, tarjetas de débito, tarjetas de crédito y todo producto bancario disponible.

Ahora, le decía a mi abogado que no puede ser que embarguen una cuenta de ahorro donde está depositado el sueldo y que es fácilmente comprobable, pero mi abogado me decía, una vez que ingresa a la cuenta bancaria, es embargable igual. 

O sea, si tenés una deuda, y te ejecutan, no importa de dónde sale el dinero, si tenés una cuenta bancaria, queda embargada, si el Juez así lo dispone. Esto estará en vigencia en 60 días a partir supongo de la promulgación, o sea 14 de agosto.

Hasta ahora, solamente podían embargar una cuenta bancaria, si el acreedor poseía los datos exactos de la cuenta, hoy con el nombre de la empresa o con el nombre de la persona y el documento de identidad, es suficiente para que los bancos informen y procedan a inmovilizar las cuentas.

Esta es una de varias modificaciones que han efectuado al CGP, pero creo que esto fue lo que más me llamó la atención.

Aquí dejo parte del artículo y lo que interesa dentro de éste.

El punto 8 del artículo 380 del CGP, habilita "el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial", no se incluyen
"las cuentas y depósitos de ahorro previo de vivienda radicados en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)".

Esto no es sólo aplicable a las entidades públicas, como la DGI sino a cualquier particular que demande a otro particular, por una deuda impaga.
 
Hay otras cosas más, pero bueno, es para quien sepa más de leyes, yo cumplo en informar a quienes no han leído sobre este tema, y que estén atentos.

 
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