Montevideo, 24 de marzo de 2011
Señor Director:
Confieso que me acabo de llevar una gran sorpresa. Acabo de descubrir que vivo en un país que no es ni libre, ni independiente, ni soberano.
Leía en la prensa del día de hoy la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se le aplica una condena a la República Oriental del Uruguay por no haber resuelto el caso de María Claudia García, madre de Macarena Gelman.
Me llamó la atención y a medida que leía comenzó a irritarme, el tono desconsiderado, imperativo, prepotente, casi insultante, en que estaba redactado, y las imposiciones aplicadas al País: Que tienen que hacer esto y lo otro y lo de más allá, que tienen que derogar la Ley de Caducidad, que tienen que hacer “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, que tienen que pagarle una indemnización de 485.000 dólares a la pobrecita Macarena por los gastos en que incurrió y los daños ocasionados (¿lucro cesante como heredera? ¿De qué, de los dólares de los Montoneros argentinos que están depositados en Suiza?) Que nos otorgan un año de plazo para enmendar nuestra desviada conducta y que ¡Ojo! Nos van a estar vigilando y “haciendo un seguimiento integral” y donde no cumplamos… ¡Chas Chas en la colita!
Me sentía francamente indignado. ¿Quienes se creen que son estos tipos para venir a patotearnos de esa forma? ¿Acaso no están enterados que somos una Nación libre e independiente de todo poder extranjero y con el derecho exclusivo de dictar las leyes que creamos convenientes?
Aquí me entró una duda, porque el texto que tengo de la Constitución es algo viejo, es de la que entró en vigencia en 1967, quizás en las reformas posteriores se incluyó algún tipo de modificación a esos conceptos y yo no me enteré. Entré en el sitio Web del Parlamento, consulté el texto oficial de la Constitución y no, los artículos 2 y 4 no habían sido modificados, no tenían alguna salvedad como por ejemplo: “…libre e independiente de todo poder extranjero, excepto de organismos internacionales”, o bien “…derecho exclusivo a establecer sus leyes, excepto las impuestas por organismos internacionales”
Avanzando en la lectura, veo que el cronista recabó la opinión de la fiscal Guianze y del Senador López Goldaracena, quienes obviamente se regodean con la situación por el espaldarazo que esta condena significa para el trámite de la ley interpretativa para la anulación de la ley de caducidad, destacando la obligatoriedad del cumplimiento del fallo, porque ello fue acatado por Uruguay cuando aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de DD HH en 1985.
En este punto caí en la cuenta, recordé que cuando el 8 de Marzo de 1985 se votó la ley de amnistía para los presos políticos, se incluyeron un par de artículos (el 15 y el 16), por los que se aprobaba la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y se reconocían las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su momento me pareció extraña y hasta superflua su inclusión, porque aparentemente tenían una vinculación apenas marginal con el objeto central de la ley y, por su importancia, a mi juicio merecían un tratamiento parlamentario más detallado y específico, pero no le di mayor trascendencia ya que en ese momento el País estaba borracho de libertad por finalmente haberse desprendido del execrable, oprobioso y asfixiante yugo de la Dictadura y estas pequeñas desprolijidades eran comprensibles y perdonables.
Ahora la pieza encaja perfectamente en el rompecabezas, así como el artículo 5º abrió la portera a la ya decidida venganza, el 15 y el 16 proporcionaron instrumentos adicionales que probablemente pudieran ser útiles para su implementación. Los muchachos no dan puntada sin nudo; incorporar esos tratados a la ley de amnistía, fue una forma solapada de asegurar su aprobación sin un examen detallado del texto, no fuera a ser que a alguien se le ocurriera formular alguna observación. El resultado está a la vista.
Ahora bien, volviendo al principio, acabo de descubrir que no vivo en un país libre, independiente y soberano, porque, por una ley, la Nación ha renunciado voluntariamente a parte de esos atributos, en favor de un organismo internacional.
Pido disculpas a los miembros de la Corte Interamericana de DD HH, por mis exabruptos anteriores, sinceramente no sabía que Ustedes eran los patrones, no fue mi intención ofenderlos.
No soy un jurista, obviamente no tengo ningún título en Derecho Constitucional o Internacional. Soy simplemente un ciudadano de este País, profundamente orgulloso de ser Oriental, fanática e irreductiblemente PATRIOTA y que en mi fuero íntimo me niego a aceptar que esto sea posible.
¿Cómo es posible que por una simple ley que ratifica un tratado y que se puede aprobar por mayoría simple de cada Cámara de la Asamblea General, se puedan comprometer la libertad, la independencia y la soberanía de la Nación?
En especial, ¿cómo es posible que se pueda hacer eso, sin previamente consultar al Cuerpo Electoral, o sea al dueño de esos atributos, para saber si está de acuerdo?
Me leí el librito completo dos veces y no encontré nada específico que lo impida, pero el sentido común me dice que no es - o no debería ser - posible.
Es decir que si mañana se le ocurriera al gobierno tener un gesto amistoso y de buena voluntad con la Compañera Dilma Rouseff, podría celebrar un tratado y posteriormente ratificarlo por mayoría simple de cada cámara, por el cual le cedamos al Brasil el Departamento de Rivera. Es una exageración casi ridícula, pero como ejemplo sirve, no olvidar que hay quienes piensan que no hay más fronteras que las ideológicas.
¿Qué opinaría la Suprema Corte de Justicia acerca de la constitucionalidad de una ley como esa?
Atte. Omar M. Farías
C.I. 846419-1
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