Impecable artículo de Agustín Tajes. Realmente explica muy bien los pasos a seguir con esta historia de la ley interpretativa.
Yo misma en el Facebook puse en algún momento, ¿quién tiene la obligación de defender la Constitución? sabiendo muy bien la respuesta, pero claro, nadie dijo ni mu, falta aquello que tuvieron otrora los que se comprometieron a defender más allá de su vida, la Constitución y la Ley por sobre políticos y sus artimañas.
Leelo, no te va a quedar ninguna duda....
Yo misma en el Facebook puse en algún momento, ¿quién tiene la obligación de defender la Constitución? sabiendo muy bien la respuesta, pero claro, nadie dijo ni mu, falta aquello que tuvieron otrora los que se comprometieron a defender más allá de su vida, la Constitución y la Ley por sobre políticos y sus artimañas.
Leelo, no te va a quedar ninguna duda....
Extraído de Equinox Fin de Semana
LA COLUMNA DE AGUSTÍN TAJES
Solo basta una vez
LA COLUMNA DE AGUSTÍN TAJES
Solo basta una vez
Aún no se ha terminado de consumar el atentado contra la Constitución más flagrante en los últimos 25 años, cuando ya las ensoberbecidas huestes “progresistas” están pensando en el próximo, estableciendo por ley el voto consular, que no sólo es absolutamente inconstitucional, sino que, al igual que en la consulta popular sobre la Ley de Caducidad, fue rechazado por el Cuerpo Electoral, pero en este caso, por el 64 % del electorado.
Es que, como calificaba al accionar de estos terroristas devenidos en gobernantes una nota que recibimos por Internet, “la asociación para delinquir” (que nosotros llamamos, en varias oportunidades, conspiración) de los integrantes de este gobierno, sus legisladores, la fuerza política, la sindical y la complicidad de la Justicia, le han tomado el gustito a la atropellada ideológica que todo legitima, por encima de nuestra Carta Magna y todo el sistema legal que estructura el Estado de Derecho, que es, a la vez, el sustento imprescindible de la democracia republicana y liberal que, pese a algunas interrupciones, ha sido la forma de gobierno que se ha dado la Nación Oriental.
Y esto, que no deja de ser un problema político, es, esencialmente, un problema jurídico, pues las normas están escritas y sólo hay que aplicarlas, exigir que se respeten y cuando eso no sucede, denunciar en los tribunales competentes a los transgresores, sobre todo de la Constitución, para que sean juzgados. Debemos recordar que la Carta establece en su Art. 259, num, 1: “A la Suprema Corte de Justicia corresponde: 1 .- Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes….”
Eso no ha sucedido y se ha llegado a la situación en la que una fuerza política ordena a sus legisladores a que violen la Constitución y ellos colocan esa orden por sobre su deber como tales. No hay duda que no existe obediencia debida cundo la orden no es pertinente y si se comete un delito, la responsabilidad es personal y así deberían ser juzgados.
Hemos llegado al colmo que un ex presidente relativiza el valor de las mayorías en las urnas y luego de justificar su inacción al respecto durante su mandato, porque la Constitución se lo impedía, incita a los legisladores a violarla.
Lo que su corta capacidad intelectual no le permitió advertir, es que a su vez estaba declarando que si el Presidente Mujica promulga esta aberración jurídica que ha sido votada en el Senado, será violando la misma Carta Magna que le impidió a él hacerlo, ya que, que sepamos, la misma no ha cambiado desde 2009 a la fecha y por lo tanto, los impedimentos constitucionales que él tenía, siguen siendo los mismos.
Pero el problema más grande que se presenta en esta situación, es que nadie está acostumbrado a lidiar con la misma y todos están temerosos.
En una excelente nota jurídica, un prestigioso abogado propugna que se adopte el principio de que “se obedece, pero no se cumple”, válido como derecho de las personas, cuando se intenta aplicar una norma que no es pertinente, pues está viciada de nulidad por la falta de competencia de quien la dicta o, como en este caso, cuando la misma es flagrantemente inconstitucional.
En otra nota que leímos se planteaba la necesidad del pueblo de organizarse para llevar adelante una resistencia a estos atropellos y nosotros hemos tratado ese tema con un aspecto más jurídico, que es el de que la organización se realice sobre la base del Cuerpo Electoral, como la máxima expresión soberana establecida en el Art. 82 de la Carta.
Incluso hemos pensado en un nombre tentativo que es el de “Asociación uruguaya de integrantes del Cuerpo Electoral”, la que podría desarrollar todas las acciones tendientes a la defensa del estado de derecho y, por sobre todas las cosas a defender el respeto a las decisiones de ese instituto, sobre el que ninguno de sus representantes o funcionarios de la administración pueden pasar, sin que se produzca un quiebre institucional.
Y es en ese sentido y en el de las palabras del Senador Saravia, reafirmadas por las expresiones del Dr. Vázquez, que citábamos, que no dudamos en afirmar que, si el Presidente Mujica promulga la Ley interpretativa que acaba de recibir su media sanción en el Senado, desde el punto de vista técnico y jurídico, no habrá ninguna diferencia con lo que hizo el Sr. Bordaberry en 1973. Lo único diferente, es que en aquel momento el país venía de soportar 10 años del accionar terrorista tupamaro y la desestabilización paralela del PCU, que condujeron al país a una crisis que sólo pudo resolverse con un quiebre institucional y hoy, los grandes problemas que tiene el país son los derivados de la incompetencia progresista y los creados para mantener ese clima artificial de confrontación sin el cual no saben vivir.
Pero esa prepotencia despótica - que ya sienten que pueden ejercerla impunemente, sin que nadie se atreva a enfrentarla – tiene un límite que son las propias FFAA, que deben tomar conciencia que si avalan lo que se viene, tampoco habrá diferencia con lo que hicieron las del 73, que hoy han merecido la crítica y la denuncia, especialmente de la propia fuerza que nos gobierna, pues serán cómplices de ese atentado contra la Constitución, por omisión en cumplir con el juramento que hicieron al recibirse.
Quizás sea el Plenario de las Instituciones Sociales de las FFAA – como representantes de toda la masa social, en actividad y retiro - quién deba plantear a los mandos la necesidad de que asuman la responsabilidad que corresponde, pues una vez que se traspasa esa línea, ya no hay vuelta atrás.
Eso me recuerda una muy vieja y conocida historia sucedida en la Legión Extranjera y que dicen es verídica, aunque ha alcanzado la calidad de leyenda.
Había en un fuerte un Comandante que – quizás creyéndose heredero de la tradición de los guerreros espartanos – tenía cierta predilección por los mozos jóvenes y, en la soledad del desierto, los buscaba para resolver sus necesidades sexuales.
En una ocasión, llegó un recluta muy joven, rubio de tez muy blanca, al que de inmediato hizo asignar como su ordenanza.
Ya en la quietud de la noche, luego de cenar, lo llamó a su alojamiento para darle unas órdenes y no perdió tiempo en intentar seducirlo. Como el joven le manifestó que no deseaba ese tipo de contacto, el Jefe le dijo que si accedía a sus pretensiones lo haría cabo, lo que, aparentemente, derribó los inconvenientes morales del muchacho y el acto se consumó.
Una vez concluido el encuentro y mientras se vestía el joven soldado le preguntó a su Jefe “¿y mi coronel, ahora soy cabo?”, a lo que él le respondió “no m´hijo, ahora sos homosexual”.
Hemos leído en la prensa que el Presidente Mujica habría dicho a los mandos militares que él buscaría la forma para asumir la responsabilidad. Eso no existe, ÉL NO ES COMPETENTE PARA ELLO. Cada uno tiene la cuota parte que le corresponde y si los mandos aceptan que se produzca un quiebre institucional, lo estarán avalando por omisión. Para entender mejor este concepto basta el ejemplo de la pena de muerte. El Art. 26 de la Carta dice: A nadie se le aplicará la pena de muerte.
Supongamos que el Parlamento alcanza la mayoría necesaria para votar una ley que permita aplicar la pena de muerte en un caso determinado. Luego el Presidente - basado en el odio que un despreciable sujeto ha generado en un sector de la población - la promulga y un juez dicta sentencia condenando al sujeto en cuestión a muerte, Finalmente un pelotón lo ejecuta. No hay duda que todos los que participaron en esta ejecución son responsables de asesinato.
Todos deben entender que una fuerza política llega al poder en el marco de un Estado de Derecho - en el que se ha respetado la decisión del Cuerpo Electoral - para ejercer el gobierno dentro de los límites de la propia Constitución (Art. 82 de la Carta) y si no lo hace, DEBE IRSE. Por las buenas o…..
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