domingo, 15 de mayo de 2011

Opinión de Bottinelli sobre la ley interpretativa

Si bien no me gusta mucho Bottinelli, aquí publico su opinión sobre la ley de caducidad.

Extraído de Factum
La propia democracia en cuestión
Oscar A. Bottinelli
El Observador - mayo 8 de 2011


No solo ha sido confuso y contradictorio el proceso político en el oficialismo en torno a la no aplicación de la Ley de Caducidad, sino que las argumentaciones vertidas generan mucha sorpresa. [...] Discutir el cumplimiento de un resultado electoral, lleva inexorablemente al cuestionamiento de las bases mismas de la democracia uruguaya

No solo ha sido confuso y contradictorio el proceso político en el oficialismo en torno a la no aplicación de la Ley de Caducidad, sino que las argumentaciones vertidas generan mucha sorpresa. Es legítimo que una entidad política haga un giro de 180 grados (como cuando el SDP alemán o el PSOE español abandonaron el marxismo), pero normalmente se hace al cabo de un largo debate y una sólida argumentación. Como siempre, los que giran creen tener razón y los que no giran creen tenerla ellos, lo que es connatural al sistema de libertades. Pero el Frente Amplio no hizo un solo debate, no presentó un sólido argumento en el momento de abandonar el principio de “que el pueblo decide” y ni siquiera admite hacerlo.

Para analizar el tema es necesario precisar que se usa el término democracia –que da para múltiples y opuestas definiciones- como sinónimo de poliarquía. En la minoría de países del mundo que adhieren a la democracia plena o a la semiplena, se cuentan con los dedos de la mano los que utilizan con frecuencia a escala nacional institutos de democracia directa; están más bien extendidos en los niveles locales y provinciales. Estar a favor de la democracia representativa pura es una concepción válida; sostener que en determinadas circunstancias o en última instancia es el pueblo quien debe decir, es una concepción diferente igualmente válida. Obviamente, o se está con una o se está con la otra
Si se considera que la democracia directa es válida en determinadas circunstancias, entonces corresponde analizar algunas afirmaciones de estos días:

Las mayorías se equivocan. En general en toda elección binaria o plebiscito hay un poquito más de la mitad que cree estar en lo correcto y un poquito menos de la mitad que cree que las mayorías se equivocan. La mitad del país cree que la otra mitad se equivocó al elegir a Mujica y la mayoría cree que la minoría se equivocó al darle mayoría absoluta parlamentaria al Frente Amplio. Lo mismo se puede decir de los dos plebiscitos de 2009, o el de 2004, o todos los anteriores. La democracia no se basa en la razonabilidad de la decisión (además ¿quién lo juzga?) sino en el derecho de los más a decidir sobre los menos, dentro de determinados procedimientos y límites. En las democracias plenas, el juicio externo a un acto directo o eleccionario es exclusivamente de carácter procedimental, no sustantivo.

Los derechos humanos no se plebiscitan.

Esta concepción –sostenida repetidamente por los Kirchner- parte de un supuesto: hay temas que deben escapar a la democracia directa. En Uruguay se sostiene que en materia plebiscitaria no hay límites temáticos, pero en materia de recursos de referéndum contra las normas no puede haberlo contra las de carácter tributario. Pero así surge en forma previa de las reglas positivas del país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos da a entender -y un magistrado lo dice explícitamente- que en materia de derechos humanos los tratados y la propia Corte están por encima de la decisión ciudadana. Esto último es una concepción de democracia tutelada, como la que impulsaron los militares en el proyecto constitucional de 1980: hay alguien, en algún lugar, por encima del pueblo, que dice cuándo éste tiene capacidad para decidir y cuándo no la tiene, es decir, cuándo se lo considera mayor de edad y cuándo no. Toda vez que se sostiene que hay una autoridad (religiosa, militar, judicial, partidaria, supranacional) que está por encima de la decisión popular, se está en un régimen de democracia tutelada; es una concepción válida en muchos regímenes y posiblemente no está mal que quien piense así impulse esa idea; pero entonces, que se diga. Lo cierto es que hoy no es el principio dominante en Uruguay.
Ahora bien, que los derechos humanos no se plebiscitan tendrían derecho a sostenerlo los que no quisieron esas instancias de democracia directa, como lo fueron en general los colorados y los blancos. Pero sorprende que el argumento sea utilizado por quienes estuvieron en primera fila en el impulso no a uno sino a dos actos plebiscitario-referendarios.

La picardía de la Corte Electoral.

Se dijo que esta vez la Corte Electoral sorprendió con la picardía de no imprimir boletas por el NO. En materia de actos de democracia directa hay dos procedimientos diferentes de emisión del voto (por SI y NO o solo por SI) y hay cuatro procedimientos de cómputo de votos. Este mecanismo (hojas solo por SI, ausencia de votos por NO, cómputo solo de estas hojas, exigencia de superación de la mayoría absoluta de los votantes para validar el SI) es tan novedoso como que la Corte Electoral lo regula el 27 de setiembre de 1946. En total se han votado 19 proyectos por este procedimiento: 2 en 1946, 2 en 1958, 1 en 1962, 4 en 1966, 2 en 1971, 1 en 1989, 2 en 1994, 2 en 1999, 1 en 2004 y 2 en 2009. De los 19, 15 fueron rechazados y 4 aprobados: 1966 (actual Constitución), 1989 y 1994 (“plebiscitos de los jubilados”) y 2004 (“reforma del agua”). Nunca nadie cuestión esas 19 veces, hasta ayer, la falta de hojas del NO.

Por último, cuidado con estas argumentaciones.

Si las mayorías se equivocan y por eso no hay que respetarlas, la mitad del país no tendría que respetar ni el gobierno Mujica ni la mayoría parlamentaria frenteamplista, porque habrían sido elegidos por gente equivocada. Si los resultados electorales pueden interpretarse a gusto del consumidor, el Partido Independiente debe reclamar su tercera banca y hacer perder la banca 50 al Frente Amplio, dado que solo la obtiene con el método d’Hondt y la pierde con todos los otros seis métodos proporcionales usados en el mundo. Si los derechos humanos no se plebiscitan, puede sostenerse que tampoco se puede plebiscitar algo tan vital como el agua. Discutir el cumplimiento de un resultado electoral, lleva inexorablemente al cuestionamiento de las bases mismas de la democracia uruguaya


Blogalaxia Tags: vicepresidente,

No hay comentarios: