Gargano está molesto por la falta de representatividad del Frente Amplio en la Corte Electoral, se ve que no tiene muy prsente nuestra Constitución, hay diferentes administraciones señor Gargano, donde el gobierno de turno puede meter mano y hacer a su antojo, pero hay otros organismo que no, no por eso debiera sentirse tan frustrado...
Y para Diego Cánepa del Nuevo Espacio, cuya declaración, llevaba una amenaza implícita, donde decía que la Corte debiera callarse la boca cuestionando su legalidad, si esto no es enrarecer el clima electoral, entonces, cómo lo llamarías?
"Es indignante que en una ley de Rendición de Cuentas caracterizada por la creación de más de mil cargos y autorizaciones para contratar becarios, pasantes y más funcionarios sin límite alguno, se le cercene a la Corte Electoral su facultad natural de proveer sus cargos vacantes -de 90 a 30- y se rechace su razonable solicitud de contratar, hasta mediados del 2010, sesenta empleados.
Tiene, por delante, la Corte una tarea ciclópea. Organizar, controlar y, previo escrutinio de los votos emitidos, fallar los comicios internos de junio del año próximo, las elecciones nacionales de octubre, el casi seguro balotaje de noviembre y los comicios departamentales de mayo del 2010. Sus funciones, además, son de enorme trascendencia. Pero se pretende que las lleve a cabo con menos funcionarios de los que dispuso en el año 2004. Menos, por la obvia razón de que los más veteranos se van jubilando. Y algunos, por inexorable ley de la vida, han fallecido. Los oficialistas que pretenden justificar este atentado han salido a negarle legitimidad a esta Corte, en razón de la filiación política de sus integrantes. Trátase de un disparate, porque la legitimidad no es otra cosa que la conformidad con el orden jurídico. Ésta, referida a la integración de cualquier órgano del Estado, nace de su designación con arreglo a la Constitución, si es que en ella está prevista, como es el caso de la Corte Electoral. Y bien, sus nueve miembros fueron designados, cinco de ellos, y electos, los cuatro restantes, sin apartarse un ápice de lo que al respecto dispone el artículo 324 de la Carta. Entonces, su integración es legítima. Y quienes son sus miembros no son responsables de que en la Asamblea General no se haya logrado el acuerdo político para modificar dicha integración. Además, con esta Corte, de la que se agravian los "progresistas", fue que se celebraron las elecciones que ganaron en el 2004. Y su actuación fue impecable. Como siempre. "
Artículo 324.- La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición en la escena política, sean garantía de imparcialidad.
Los cuatro titulares restantes, representantes de los partidos, serán elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un sistema de representación proporcional.
Estos artículos como otros de similar tenor, ya fueron votados y aprobados por la Cámara Baja.
"Artículo 54. Asígnanse al Inciso 02 `Presidencia de la República`, programa 001, `Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno`, unidad ejecutora 001 `Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República`, las siguientes partidas para el ejercicio 2008, con carácter de `Partidas por una sola vez`". Y luego vienen los montos de éstas, que son cuatro: $4.741.000, $649.500, $6.508.100 y $11.433.568. Estos últimos, "con destino a la renovación de la flota vehicular".
"Artículo 203. Increméntase en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería... el rubro 0 `Retribuciones Personales`, en $ 38.327.149, incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de las funciones contratadas, ...", etc. Tales funciones contratadas -léase cargos- son nada más que 124.
Por el art. 248 se autoriza al Ministerio de Turismo "a contratar personal eventual con cargo a la partida presupuestal creada por el art. 105 de la Ley 15.903".
En el Ministerio de Educación, después de asignarle a su "Dirección General de Secretaría" -en el art. 268- dos partidas que suman $2.037,500, "para contrataciones zafrales en la Dirección de Educación", el art. 288 incrementa "la partida destinada al Fondo de Contrataciones A 39 L. 17.556 y 18 L. 17.930" en $14.794.000. Y el art. 289, a su vez, incrementa esa misma partida en $12.692.640, pero destinados a su Dirección General de Secretaría y a la Dirección General de Registros.
En el art. 347 leemos: "Dicho Ministerio -el Mvotma- podrá, además, abonar horas extras, compensaciones especiales y promoción social a los recursos humanos (sic) del inciso y contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines". Sin límite alguno.
Es lamentable la posición de los frenteamplistas, que obviamente , han perdido el norte y se están poniendo muy nerviosos.
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