La circular 1896 del Banco Central de fecha 23 de enero de 2004, es muy clara en el procedimiento sobre los billetes falsos, claro que contempla únicamente a los bancos que reciben un billete falso, pero no al usuario, generalmente inepto para darse cuenta cuándo un billete es falso o no.
Es de recalcar, que en la historia que publiqué extraída del FaceBook, nadie actuó de acuerdo a los procedimiento de dicha circular:
Lo siguiente corre para TODOS los billetes de dudosa autenticidad (ahora le llaman así) y sólo se refiere a las instituciones financieras.
ARTÍCULO 59 (RÉGIMEN APLICABLE). Las instituciones integrantes del sistema financiero, en el caso de presentación ante sus dependencias de billetes de banco de dudosa autenticidad, procederán en la forma establecida en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 59.1 (RETENCIÓN DEL BILLETE). La institución financiera retendrá el billete recibido y extenderá un recibo al tenedor donde conste, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la presentación, nombre, domicilio y documento de identidad del tenedor, fecha de emisión, valor, serie y número del billete cuando corresponda y nombre y firma del funcionario de la Institución que realiza el procedimiento. En el citado recibo, se dejará constancia de que el billete ha sido retenido por considerarse de dudosa autenticidad.
Se firmarán por parte de los participantes dos ejemplares de este recibo, entregándose uno de ellos al tenedor y el otro quedará en la institución receptora.
ARTÍCULO 59.2 (DENUNCIA). La institución financiera receptora de un billete de dudosa autenticidad, cumplida la diligencia a que hace referencia el artículo 59.1, procederá a denunciar el hecho ante el Departamento de Delitos Económicos de la Jefatura de Policía de Montevideo, poniendo a su disposición el billete.
Una vez cumplida esta instancia, hará llegar al Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, en un plazo no mayor de un día hábil, la copia de la denuncia efectuada conjuntamente con un formulario en donde consten los datos identificatorios del billete. El Banco Central del Uruguay procederá a ingresar estos últimos en una Base de Datos.
Una vez efectuadas las pericias correspondientes se cargará el resultado pericial en la Base de Datos, quedando dicha información a disposición de las Instituciones Financieras.
Es de recalcar, que en la historia que publiqué extraída del FaceBook, nadie actuó de acuerdo a los procedimiento de dicha circular:
Lo siguiente corre para TODOS los billetes de dudosa autenticidad (ahora le llaman así) y sólo se refiere a las instituciones financieras.
ARTÍCULO 59 (RÉGIMEN APLICABLE). Las instituciones integrantes del sistema financiero, en el caso de presentación ante sus dependencias de billetes de banco de dudosa autenticidad, procederán en la forma establecida en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 59.1 (RETENCIÓN DEL BILLETE). La institución financiera retendrá el billete recibido y extenderá un recibo al tenedor donde conste, como mínimo, los siguientes datos: fecha de la presentación, nombre, domicilio y documento de identidad del tenedor, fecha de emisión, valor, serie y número del billete cuando corresponda y nombre y firma del funcionario de la Institución que realiza el procedimiento. En el citado recibo, se dejará constancia de que el billete ha sido retenido por considerarse de dudosa autenticidad.
Se firmarán por parte de los participantes dos ejemplares de este recibo, entregándose uno de ellos al tenedor y el otro quedará en la institución receptora.
ARTÍCULO 59.2 (DENUNCIA). La institución financiera receptora de un billete de dudosa autenticidad, cumplida la diligencia a que hace referencia el artículo 59.1, procederá a denunciar el hecho ante el Departamento de Delitos Económicos de la Jefatura de Policía de Montevideo, poniendo a su disposición el billete.
Una vez cumplida esta instancia, hará llegar al Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, en un plazo no mayor de un día hábil, la copia de la denuncia efectuada conjuntamente con un formulario en donde consten los datos identificatorios del billete. El Banco Central del Uruguay procederá a ingresar estos últimos en una Base de Datos.
Una vez efectuadas las pericias correspondientes se cargará el resultado pericial en la Base de Datos, quedando dicha información a disposición de las Instituciones Financieras.
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