domingo, 14 de noviembre de 2010

Es bueno saber que la IMM tiene sus responsabilidades

Me alegra, realmente, si, aunque los juicios los paguemos nosotros.

Alguien tiene que poner orden en este relajo absoluto que es el IMM y el mantenimiento del cual es responsable.

Tomen nota, porque este es un buen antecedente!

Extraído de El País
Nacional
Intendencia condenada por accidente peatonal

PABLO MELÉNDREZ

En Montevideo, la Ciudad Vieja es uno de los lugares más transitados. Además de ser una zona con un gran patrimonio histórico que la transforman en una importante atracción turística, cuenta con una significativa cantidad de oficinas públicas, bancos y estudios jurídicos y contables que llevan a que día a día miles de personas transiten por esa parte de la ciudad.

Y en ese contexto, la Peatonal Sarandí es un lugar en el que en forma casi constante circulan transeúntes. Así, una mujer que caminaba por esa zona, al llegar a la intersección con la calle Zabala, introdujo un pie en una canaleta de desagüe que carecía de rejilla protectora. El hecho tuvo su consecuencia lógica: fractura expuesta de pierna derecha, lo que derivó en que la transeúnte tuviera que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas.

La recuperación de la dolorosa lesión hizo que la mujer tuviera que estar tres meses sin poder realizar sus tareas habituales. Todavía permanece con dolores permanentes que sólo ceden con calmantes. Por ese motivo, reclamó una indemnización a la Intendencia de Montevideo (IM) por su responsabilidad en el mantenimiento de las alcantarillas.

La IM, al contestar la demanda, afirmó que el accidente no puede ser atribuido a la comuna ya que la responsabilidad de lo ocurrido fue la demandante, que debió advertir la falta de la rejilla del desagüe. Por eso, según las autoridades municipales, fue la propia transeúnte la responsable del accidente. Además, la IM argumentó que las rejillas de las alcantarillas son hurtadas en forma constante, y por ello lo ocurrido no debe ser imputado a la administración montevideana.

El caso fue tramitado por un juzgado de lo Contencioso Administrativo, cuyo titular dio la razón a la demandante, y condenó a la IM a indemnizarla con US$ 5 mil por "daño moral" y $ 20 mil por "daño material".

El fallo argumenta que la responsabilidad de la comuna se establece en función de lo que prevé el artículo 24 de la Constitución: "El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección".

En el caso particular, el juez sostiene que el accidente sufrido por la demandante fue el producto del "actuar negligente" de la IM ya que "está bajo su cuidado el mantenimiento de los espacios públicos y las respectivas alcantarillas".

"Más aún en una calle peatonal, debe controlarse que existan o se encuentren ubicadas las rejillas correspondientes. Éstas son hurtadas por ser de material comercializable pero pueden producirse de otro material como ser arena y portland ya existentes en otros lugares. Evitándose así el perjuicio que provocan los accidentes y actuando con la debida diligencia", explica el fallo.

Además, la sentencia rechaza el argumento de la IM respecto a que la responsabilidad fue de la transeúnte al no advertir el faltante de la rejilla. "No compartimos la presunta culpa de la víctima alegada por la demandada, en tanto que en su calidad de guardador responde" por la omisión de la rejilla.

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