domingo, 21 de noviembre de 2010

Este es el espiritu de la Junta de Transparencia y Ética Pública?

Extraído de BRECHA.
Sin dudas, este es otro juego de ajedrez y de medición de poderes personales, vergonzoso como todo lo que está pasando en el Legilativo y en el Ejecutivo, un gobierno realmente lamentable.

Si NO HAY DESAFUERO LA JUSTICIA DEBERÁ ARCHIVAR EL CASO NIN NOVOA
"Omisiones voluntarias"
La Fiscalía pidió el procesamiento del ex vicepresidente por falsificación ideológica, delito que prescribe a los cuatro años de cometido. Si el partido de gobierno no vota el desafuero, el caso deberá clausurarse en 2012.

WALTER PERNAS


Si EL FRENTE Amplio -como ya han adelantado varios senadores oficialistas- no vota el desafuero del ex vicepresidente Rodolfo Nin Novoa. el legislador no deberá enfrentar a la justicia por la figura penal que se le imputa, ya que el delito prescribirá antes de que se termine la presente legislatura.

Al menos por las declaraciones que han cobrado notoriedad, el partido de gobierno parece no considerar relevante el costo político de semejante decisión.

"Se entiende que el señor Rodolfo Nin Novoa violó una norma de mandato que le impone la obligación jurídica de decir la verdad, castigando cualquier declaración fraudulenta o falsa.
No cumplió a cabalidad con el acto de efectuar una declaración jurada en los términos que la ley le ordena, pues falseó las consideraciones de la realidad, alterando el contenido de las declaraciones juradas ", subrayó el pedido de procesamiento contra el ex vicepresidente, documento al que accedió Brecha.

El fiscal Luis Bajac entendió que se han reunido "elementos de convicción suficientes como para imputarle" a Nin Novoa la comisión del "delito reiterado de falsificación ideológica por un particular".

La figura, establecida en el artículo 239 del Código Penal, castiga con tres a 24 meses de prisión al que. "con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho ".

Que esta conducta sea penada con hasta dos años de cárcel implica -de acuerdo al artículo 117 del Código Penal-que su prescripción se cumpla a los cuatro años del hecho delictivo.

Por esta razón, teniendo en cuenta que la última declaración jurada cuestionada por la Fiscalía fue presentada por Nin Novoa a principios del año 2008, el delito prescribirá en 2012.

El Ministerio Público indicó que el ex vicepresidente "no incluyó en la declaración jurada que realizara correspondiente al año 2007 la existencia de la Sociedad Civil 'Tupambaé Sociedad Ganadera', de la que era integrante desde el 1 de febrero de 2006, siendo dicha constancia de carácter obligatoria por mandato legal".

Señala que de las propias declaraciones del denunciado surge que tal sociedad ganadera "tenia existencia jurídica con fecha previa a la declaración jurada de 2007, por lo que debió haber sido declarada" en el documento correspondiente a ese año, el que entregó en 2008 a la llamada Junta Anticorrupción, hoy Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

También se le cuestiona haber declarado en 2004 y 2005 dos automóviles que no debió haber incluido, ya que desde el punto de vista jurídico pertenecían a su hijo Rodolfo Nin Cirión. El ex vicepresidente alegó en 2002 que al haberse separado de su esposa uno de los autos había quedado a nombre de su hijo.

Para la Fiscalía esto es inconducente en tanto el propio Nin alega que el régimen de su matrimonio era el de capitulación de bienes.

El Banco República otorgó, el 15 de agosto de 1991. un préstamo de 11.510 dólares al entonces intendente de Cerro Largo. Nin Novoa. el que no pagó por 14 años.

Naturalmente la deuda se incrementó, y en el año 2000 el embargo en su contra era de 135.210 dólares, deuda que canceló pagando en 2005 unos 14 mil dólares, ajustándose a una ley del período de Jorge Batlle.

En las declaraciones juradas de 2000 y 2002 el ex vicepresidente declara una cifra irreal de deuda y en 2004 directamente omite la deuda con el BROU (véase Brecha 17-VII-09).

Sin embargo la JUTEP entiende que el legislador no está obligado a declarar embargos. Pero sí debió haber declarado la deuda.

Por otra parte, en la declaración jurada de 2004 Nin Novoa declaró que cobraba el sueldo de senador y registró "en su patrimonio, sólo pasivo".

En la declaración jurada de 2007 declaró: "Ingresos en los últimos dos años: 6.210.360 pesos. Total del activo patrimonial: 3.387.360 pesos ".

"La Fiscalía se ve en la necesidad de dejar constancia de que en nuestro derecho positivo no existe penalización del enriquecimiento ilícito, y pese a que la tendencia en el derecho comparado va en el sentido de la conveniencia de la previsión legal respecto de tal extremo, creando la figura penal pertinente ", sostiene el pedido de procesamiento.

Por ese motivo, no es posible investigar al ex vicepresidente en este aspecto. Por otra parte, el hecho de que la JUTEP haya considerado falta o falta grave la conducta de Nin Novoa, tal conducta no excluye el delito.

Hay variados ejemplos de hechos que configuran a la vez falta y delito, por ejemplo: atropellar a alguien y matarlo puede ser falta grave para el Digesto Municipal, pero a la vez homicidio culposo para la justicia penal.

Además, la JUTEP tiene expresamente prohibido emitir consideraciones específicas respecto de la existencia de delito o de la figura penal que eventualmente cabría en una investigación.

FALTA Y DELITO.

Para el caso de Nin, el Ministerio Público entendió que no se respetó la ley 17.06Q. La norma establece que "la declaración jurada de los funcionarios contendrá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que integran el activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciban".

El funcionario "detallará sus bienes y deudas, tanto en el país como en el extranjero, muebles e inmuebles, sus depósitos, otros valores, así como la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras ", subraya la ley.

Hay antecedentes jurisprudenciales respecto de la conducta asumida por Nin.

Por ejemplo, el procesamiento en 2002 del ex jefe del COMCAR y Libertad Pablo Machado, quien omitió declarar bienes en su declaración jurada.

Para la Fiscalía, Nin Novoa presentó declaraciones juradas que "no se ajustaban a la realidad fáctica referida a su estado patrimonial". Señala que cuando Nin atribuye las omisiones a "olvidos " intenta "justificarlas con argumentos que no son de recibo por inexplicables, si se repara que provienen de un funcionario público de alta jerarquía, como lo es quien desempeña el cargo de senador o de vicepresidente de la República ". "Parece legitimo preguntarse: ¿Cuál pudo ser la real explicación de la voluntaria omisión cometida por el denunciado? ¿Se trata de una conducta inexplicable en términos de razonabilidad o ella es hábil para someterla a reproche penal?", se pregunta el fiscal, quien inmediatamente responde que el caso amerita el inicio de juicio penal.

Y por tanto pide el procesamiento. La Fiscalía entendió que se debe aplicar el delito de "falsificación ideológica por un particular", en tanto las declaraciones juradas no se hacen en calidad de funcionario sino como un particular. ■

¿Trampa jurídica?

GONZALO FERNÁNDEZ, ABOGADO de Rodolfo Nin Novoa, presentó ayer jueves a la sede penal un recurso de reposición contra la decisión de la jueza Fanny Canessa de solicitar el desafuero del ex vicepresidente.

En el escrito, el abogado solicita a la magistrada que revise la "plataforma fáctica" desarrollada por el fiscal para solicitar el procesamiento, y, en función de ello, desista de elevar el expediente a la Suprema Corte de Justicia a fin de que lo envíe al Poder Legislativo.

Lo que pide Fernández es que la jueza considere que los argumentos del fiscal no son de recibo y que por tanto dé marcha atrás con el pedido de desafuero.

Esto naturalmente le ahorraría un dolor de cabeza al Frente Amplio, pero a la vez dejaría a la magistrada en una clara situación de prejuzgamiento.

Ante un pedido de procesamiento, la magistrada tiene la obligación de citar a declarar al indagado -lo que se denomina audiencia ratificatoria-, como una garantía del debido proceso.

Como en este caso se encuentra impedida de hacerlo, pues Nin tiene prerrogativas parlamentarias, debe pedir el desafuero del legislador.

Si Canessa no cumple con este requisito -el de la audiencia ratificatoria, regulado por el artículo 126 del Código del Proceso Penal- estaría violando las normas procesales.

En este caso además prejuzgaría, pues antes de cumplir con el requisito se opondría a la opinión del fiscal.

Pero también prejuzgaría si sostiene que va a pedir el desafuero porque coincide con la argumentación de la Fiscalía.

La magistrada deberá sortear esta especie de trampa jurídica so riesgo de caer en desgracia.

La postura factible es que la jueza se mantenga en su actuación sin argumentar ni en un sentido ni en otro. ■

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