lunes, 15 de noviembre de 2010

Esta es la Justicia que tenemos.... deja bastante que desear

Recibo y publico.

La conspiración consigue su objetivo

Hace unos 15 años, en un fallo absolutamente ajustado a derecho, la justicia uruguaya decidió acceder al pedido de la Justicia española de extraditar a 3 vascos, acusados de pertenecer a la organización terrorista ETA y de haber cometido varios asesinatos.

Todos conocemos bien que pasó en ese momento, se organizó una asonada para resistir dicho fallo, que apoyaron los principales dirigentes del Frente Amplio y en particular, los del MLN, que, según nos cuenta Zabalza en su libro, alentaban a la gente por la radio a participar, mientras en el lugar otros dirigían las acciones, desde un ómnibus cargado de cócteles Molotov y miguelitos. El asunto terminó, como no podía ser de otro modo, cuando la policía tuvo que utilizar la fuerza para hacer cumplir la orden judicial y esa batalla campal terminó con un muchacho muerto.

Los 3 etarras que defendían nuestros defensores de los DDHH terminaron (el último no hace mucho) siendo condenados por asesinatos con alevosía y premeditación.

Hace muy poco falleció un recluso de nombre Mario Bozzatta en el Centro Nacional de Recuperación (CNR) y leía, en una nota titulada “Un muerto sin nombre” – También Pascasio lo fue para los adalides de los DDHH - , que me llegó hace un rato por Internet: “la muerte de Mario Bozzatta en una cárcel, en pleno gobierno "progresista". Bozzatta, procesado por rapiña, denunció un esquema de corrupción entre presos y guardias en el Centro Nacional de Recuperación (CNR). Tras su denuncia fue golpeado por otros reclusos, ante la pasividad de la guardia, por lo que la jueza Fanny Canessa ordenó que se lo tuviera en aislamiento para preservar su vida. La orden judicial no se cumplió. La celda de Bozzatta fue dejada abierta y el denunciante de corrupción fue hallado muerto. Se quiso simular un suicidio por ahorcamiento, pero fue asesinado.

Tanto la jueza como la fiscal iniciaron una investigación a fondo, porque además las autoridades del CNR tardaron 24 horas en comunicar su muerte ("suicidio" dijeron) a la justicia.
¿Cuál fue la reacción del gobierno progresista? ¿Apoyar la labor judicial que quería esclarecer este homicidio? ¿Indignación por la violación a los derechos humanos de un recluso en situación de indefensión? No. Las autoridades progresistas denunciaron a la jueza y a la fiscal intervinientes, por presuntos malos tratos a la directora del CNR durante los interrogatorios sumariales.”

Hasta acá ese pasaje de la citada nota y el lector se preguntará ¿que tienen en común esto dos hechos tan distantes en el tiempo y de tan diferentes características? y la respuesta es que ambos son testimonio, una vez más, del patético doble discurso de nuestros revolucionarios progresistas hoy en el gobierno.

Nos han estado bombardeando desde hace 2 meses, con Lucía a la cabeza, con el peligro terrible que corre nuestro país por no cumplir con las normas internacionales y hoy - respecto al procesamiento con prisión del Gral. Miguel Dalmao - el reversible (ya que se puede usar de cualquier lado) presidente que padecemos afirmó que: “la decisión de la Justicia no es opinable, se acata" (le faltó decir “y chau, ¿tamo?).

En aquella ocasión, en plena vigencia del estado de derecho de un país democrático y republicano, desconocieron el fallo de la Justicia, en el que se cumplía con las normas internacionales en la materia y en particular con el tratado de extradición con la Madre Patria, pero a ellos le importó un carajo (porque a Mujica no puede importarle otra cosa).

En el caso del asesinato del recluso del CNR, existieron todas las irregularidades que se expresan en la citada nota, que responsabilizan a la Directora del establecimiento carcelario y en lugar de acatar sin opinar, se denuncia a la jueza y la fiscal.

En lo que respecta a la Directora del CNR, pensamos que merece que se respeten todos sus derechos y está bien que, eventualmente, sus superiores los defiendan, aunque su posición en el hecho resulta a priori, bastante comprometida. Pero en el Caso del Gral. Dalmao, un General de la República, el Presidente - Mando Supremo de las FFAA – podría, al menos, haberse preocupado de saber en que condiciones mandaron a su subalterno a la prisión. Claro, si hubiera actuado como corresponde, hubiera tenido que hacer lo mismo que hizo con la Directora del CNR, y tendría que haber denunciado, no sólo a la Fiscal y al Juez, sino a la misma Suprema Corte de justicia, porque las violaciones a la Constitución y las leyes nacionales e internacionales han sido muy groseras, pero eso sería como suicidarse, porque eso es producto de una conspiración en la que han participado de él para abajo todos los “progresistas” de este país.

En junio del año pasado escribíamos una nota, que por su extensión entregamos en dos partes, que se titulaba “Conspiración para un fraude” y en la que denunciábamos todas las maniobras que se llevaron a cabo para intentar, una vez más, pese al referéndum del 89, tumbar a la Ley de Caducidad.

Entre esas maniobras estaba la de lograr una sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ, a pesar que no era un ley común, ya que había sido sometida a consulta popular y por lo tanto la SCJ no está por encima de la decisión del Cuerpo Electoral.

Pero además, existía una sentencia anterior del mismo órgano declarando la constitucionalidad de la norma y por otro lado, sólo se puede presentar una acción de inconstitucionalidad en caso de ser un ciudadano “que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo” (Art. 258) o, como dispone el mismo artículo en su numeral 2: “Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial”. También de acuerdo al 258, el Juez “podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.”
Para las dos últimas situaciones, debe haber una causa que se esté procesando, pero cuando la Fiscal Guianze, que no tenía un “interés directo, personal y legítimo”, opuso la acción de inconstitucionalidad, no había una causa, ya que se había dispuesto el archivo del caso.

En aquél momento el mejor abogado constitucionalista del país escribió un nota editorial en El País tituladaCatarata de errores”, en la que expresaba: “ Erró el juez actuante, que debió rechazar de plano dicha excepción, porque ésta sólo puede interponerse en un proceso en trámite y no lo había, en el caso, porque el Poder Ejecutivo había comunicado que el delito denunciado estaba comprendido en la ley de caducidad, lo que debe determinar el archivo de las actuaciones (Art. 3° de la Ley 15.848).

Ese fue sólo el comienzo, sigue la nota: “Ergo, erró también la Corte al dar traslado del excepcionamiento a partes que no puede ser tales, por definición, en un proceso anterior inexistente….. Su error fue mayor en el caso del traslado al Parlamento, pues éste jamás puede ser parte en un proceso penal, cuyo actor es siempre el Ministerio Público y cuyo demandado -o procesado- jamás puede serlo el Poder Legislativo. Esto es axiomático.

Erraron la bancada oficialista y su presidente, al convocar a la Asamblea General para que decidiera como evacuar el improcedente traslado…… Y erró, además, la mayoría de la Asamblea General al declarar la inconstitucionalidad de la ley, lo que sólo le compete a la Suprema Corte, y no oponer la excepción evidente de falta de legitimación pasiva…..

….. Se equivocaron feo, por último, cuantos sostuvieron que la ley de caducidad es derogable. Como recurso político, para torear a los frentistas, es comprensible. Pero, jurídicamente, es un claro yerro. Como también lo es que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley confirmada por el Cuerpo Electoral en un referéndum.

Este es un recurso, calificado como tal por el Art. 79 de la Carta. O sea, un medio de impugnación de las leyes ante el titular de la soberanía. Una vez que éste se pronuncia, oficiando de tribunal de alzada, el Parlamento no puede enmendarle la plana, de la misma manera que un Juez Letrado no puede, respecto de su sentencia apelada, hacer otra cosa que cumplir el fallo del Tribunal de Apelaciones.”

Hasta aquí los argumentos de aquella memorable nota que demuestra el disparate que ha sido esa declaración de inconstitucionalidad en la que fue cómplice principal el Presidente de todos lo uruguayos.

A marchas forzadas lograron que saliera una semana antes del plebiscito, como un supuesto puntillazo final de la campaña, pero aún así, el Cuerpo Electoral, máxima expresión de soberanía de la Nación, volvió a ratificar la vigencia de la Ley y, si con una vez alcanzaba para que - según el jurista que escribió la citada nota - sea un claro yerro “que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley confirmada por el Cuerpo Electoral en un referéndum”, en la segunda - y con dicha sentencia a la vista - es un atrevimiento volver a pasar por encima del soberano y fallar nuevamente en contra de la constitucionalidad de la misma.

Hasta acá lo que tiene que ver el armado del circo, a través de esa conspiración, ahora veamos el resto de las acrobacias llenas de inconstitucionalidades e ilegalidades.

Luego de llegar al punto donde querían, resulta que no tienen una sola prueba que permita asegurar que el Gral. Dalmao es culpable de la muerte de la joven Zabalzagaray y ni siquiera que su suicidio no haya sido tal y que haya sido un asesinato.

No sé que pasó en aquél momento, pero sí creo en mi amigo Dalmao, aunque no es ese el tema, sino que, para poder conseguir algo que es sólo una revancha, no se puede violar todo el espectro del sistema jurídico, porque lo que se está atacando es algo mucho más importante, que es el Estado de Derecho y lo peor es que se hace en nombre del Estatuto de Roma, materializado en la Ley 18.026, que lo ha bastardeado de mil maneras diferentes, para que sea la herramienta adecuada para procesar a quienes hoy están en Domingo Arenas, al Gral. Dalmao y los que vendrán.

La primera violación que se comete, es la del Art. 15 de la Constitución, que expresa: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.”

Es ya costumbre de estos jueces y de la Fiscal Guianze procesar militares con prisión con indicios y aceptando como prueba rumores o dichos de terceros. Y si bien el Juez puede disponer el procesamiento, no lo puede poner preso sin los requisitos que la Carta establece, porque si el constituyente hubiera querido que bastara con el convencimiento del Juez, lo hubiera puesto a texto expreso. El nuestro es un derecho positivo y si no está en la norma, no tiene validez, sobre todo en una de este tipo, que ha sido incluida para defender a los ciudadanos de atropellos como el que ha consumado el Juez Vomero. Debe ser acusado de abuso de funciones y privación ilegítima de la libertad.

Arranquemos ahora con el Estatuto de Roma, consagrado en nuestro sistema jurídico, al ser ratificado por medio de la Ley 17.510 y, como han señalado los propios “progresistas” de mayor rango que las demás leyes comunes (no de las ratificadas por la ciudadanía).

Lo primero que hay que resaltar es que la Fiscal Guianze nunca podría entender en ninguna causa por su vinculación al MLN, un marido sedicioso, ex preso y como si fuera poco, con un viaje a Cuba a festejar la Revolución que nos envió la guerrilla marxista, cuando está llevando adelante causas contra quienes la enfrentaron y la vencieron.

Dice el Art. 42 del Estatuto de Roma:

“7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.”
Comentamos ¿No era que tenemos que dar una imagen de respeto a las normas internacionales y esta señora y la Fiscal Telechea (que la acompañó a Cuba en el referido viaje) han entendido en todas las causas contra militares, lo que invalida todos los procesos que se han sustanciado hasta ahora. También responsabiliza a todos los jueces, que han entendido en esas causas y que pasan a ser pasibles de que se les acuse de atentar contra los derechos de los ciudadanos, como lo establece el Art. 23 de la Carta: “Todos los Jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.” Sin duda, deben ser acusados ante la justicia.

Volviendo al Estatuto, el Art. 66 establece que: “Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.”
Y el 67 en su literal i) dice: el acusado tiene derecho…. A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.”

No es el acusado quién tiene que probar su inocencia, sino la Fiscal que es culpable y han dicho que no tienen ninguna. A confesión de parte…
El día 2 de setiembre de 1971, pleno período democrático, a sólo 2 meses de las elecciones de ese año, los agentes Nelson Lima y Whiller Soto se encontraban de servicio en el Hospital Pedro Visca y de pronto se acercaron dos hombres y una mujer, con túnicas blancas, como si fuera personal médico del nosocomio y sin mediar palabras, extrajeron pistolas y dispararon a boca de jarro contra los dos servidores del orden que murieron en el acto. Fríamente tomaron sus armas y huyeron.
Se supo que una de las mujeres era Lucía Topolansky, pero la justicia no pudo probarlo, de modo que fue procesada y condenada por muchos otros delitos, pero por ese, no. Hoy es la más encarnizada y rencorosa enemiga que tienen quienes en cumplimiento del deber, lucharon y vencieron a su movimiento, pero en su fanatismo no tiene frenos morales que le impidan, a ella y el “progresismo” gobernante, recurrir a cuanta violación del Estado de derecho puedan para lograr sus fines.
Quedan unas cuantas cosas más, pero ya me pasé de la raya, por eso sólo una reflexión final. Mandar preso a un General en actividad no es algo irrelevante. No lo harían si no estuvieran seguros de que las FFAA no van a reaccionar. Es como en la corrida de toros, cuando ya el animal está cansado, doblegado y entregado y el torero se da vuelta para mostrarle al público.
Sólo falta que saquen el estoque y nos conviertan en la República Socialista Oriental del Uruguay.

Agustín Tajes


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