sábado, 30 de abril de 2011

Protestemos!

El 1º de mayo vamos a protestar, porqué?:

- Porque defendemos la Democracia
- Porque defendemos nuestra Constitución
- Porque defendemos el Estado de Derecho
- Porque defendemos la Ley



No importa de qué partido seas, lo importante es que hagamos saber al legislador y al gobierno que en este país, cuando el pueblo se expresa, se expresó y punto, y que nadie tiene el derecho de utilizar el voto de la gente como papel higiénico.

Por eso, es que se cacerolea

Domingo 1º de mayo de 20 a 20.30 horas, hacé ruido, con la bocina del auto, con cacerolas, con lo que tengas a mano.


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viernes, 29 de abril de 2011

Ley de Caducidad, un tiro por la culata

Recibo y publico

Link a la ley 15.737

Link a la ley 15.848

Ley de Caducidad, un tiro por la culata

Nadie me pudo contestar cuando pregunté si ya habían derogado la Ley de Amnistía, aunque me hablaron mucho sobre la ley 15.848 y los juicios contra los militares. También me enteré de algo que realmente no esperaba: los militares no saben o no creen que ellos también fueron amnistiados. Creen, honestamente como el Sen. Eso fue lo que propuso el FA en la primera sesión de la Cámara de Diputados, después de pintar todo Montevideo con “Amnistía general e irrestricta YA”… sólo para los presos: querían que únicamente se condenara a los Servidores Públicos que combatieron al grupo terrorista. Es justo aclarar que el 100% de los periodistas honestos también “se tragó este sapo”, como lo confirmó Pilar Besada en El País del 17.4.11, en la página A12, columna 2.

Hablemos entonces de la “ley de caducidad” pese a que la van a eliminar, a que el Ejecutivo no la cumple y la Justicia cumple lo que no debe, y a que Tabaré Vázquez ya la derogó: “de hecho aunque no de Derecho”, dijo el Dr. Gonzalo Aguirre el 2006 en El País con el título “Luz verde a la venganza”… que hoy está en su apogeo. Lo primero que debe decirse es lo que se ha tratado de ocultar: que esta ley sólo es aplicable a los delitos excluidos de la amnistía por el artículo 5º de la ley 15.737. El mismo artículo 1º de la ley 15.848 lo confirma repitiendo los términos: trata únicamente de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 “por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”. Es porque, excepto el homicidio intencional, todos los otros delitos que éstos y los tupamaros hubieran cometido fueron amnistiados por la ley 15.737.

Algunos dicen que la “ley de caducidad” nació muerta: pero su texto dice que murió tras nacer pues regía para las denuncias presentadas hasta la fecha de su promulgación. La mayoría legislativa que la aprobó quería terminar con “la mochila” para siempre: como después de toda guerra. Y esa mayoría del Senado fue muy contundente: 22 a 9 en la discusión general y un promedio 22 a 8 para los artículos 1º a 4º en la particular. NO fue por 16 obligados -incluido un renunciante y un voto con los pies, del que huyó sin dar la cara ni lavarse las manos-, como se aprobó ahora el mamarracho “grado 5” de un “profe” progresista. ¿Quién puede creer que Blancos y Colorados aprobaron la ley 15.848 para que el Frente Amplio la usara de carnada para “acumular”, por 20 años, y de “comodín” si llegaba al Gobierno? ¿Fueron tan ingenuos al idear algo para que los que habían perdido la guerra terrorista pudieran vengarse cuando se hicieran del Poder? Esa es la realidad que hoy exhiben sin pudor los tres Poderes del Estado, al extremo de arrasar con la Constitución de la República, la voluntad del Pueblo Soberano reiterada en las urnas y varios Principios de Derecho que la Humanidad ha construido y respetado por siglos.

Lo segundo que debe decirse es qué era lo que el Poder Ejecutivo, por ser el mando superior de las Fuerzas Policiales y Militares que combatieron a la guerrilla urbana, debía averiguar para contestar al juez si un caso, o una denuncia, estaba comprendido en el artículo 1º de la Ley como manda su artículo 3º. Para más claridad, separaremos los puntos del artículo 1º que dicen que “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”

“por móviles políticos”

“o en ocasión del cumplimiento de sus funciones”

“y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.”

Vale señalar que, cuando se aprobó la ley, hacía un año y poco que se había recobrado la institucionalidad y sancionado la amnistía. Por lo tanto, únicamente el Poder Administrador podía estar en condiciones de informar a la Justicia -en el plazo de un mes- si el funcionario acusado de un delito estaba en las situaciones a, b, o c ¡entre el 1º de enero de 1962 y el 1º de marzo de 1985! Porque éste es el período que cubre la amnistía: también para los excluidos de ella por el artículo 5º de la ley. En ese momento, 22.12.86, ya había denuncias y citaciones judiciales en trámite, como todos sabemos, y podían estarse presentando otras mientras la ley se tramitaba.

También, para quienes no leyeron el proyecto original del Partido Nacional que fue la base de la ley, conviene aclarar –aunque no tenga valor jurídico- que el artículo 2º contenía un inciso 3º que se subsumió en el 1º y dificultó su comprensión y aplicación. Decía: “los delitos que se hubieran cometido en ocasión de acciones no ordenadas por los mandos”, o sea cuando los funcionarios hubieran actuado por su cuenta y cometido algún delito. (Diario de Sesiones del Senado, Tomo 304, página 31) Por eso es que, durante la votación particular, hubo consultas sobre el artículo 1º que contestaron los senadores informantes y se aprobó por 21 votos en 29 presentes. (idem, idem pág. 135)

Tenemos entonces tres situaciones y dos períodos claramente diferenciados en los cuales podían estar enmarcados los delitos cometidos por los “funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”. La situación a) comprende a los delitos por móviles políticos cometidos por cualquiera de ellos entre el 1.1.62 y el 1.2.85, pese a que a las FFAA se les ordenó combatir recién en 1972. La b) abarca a los cometidos mientras “cumplían funciones”, también entre las mismas fechas, y describe más a la Policía que en 1963 empezó a perseguir a presuntos delincuentes comunes. Por ejemplo, sería el caso del Comisario Silveira Regalado, -si no hubiera muerto en la acción-, si alguien hubiera pretendido encausarlo por haber abatido a un delincuente que era un sedicioso. La situación c) va desde el 27.6.73 al 1.2.85 y comprende a todos: pero sería más aplicable a los “funcionarios militares”, que no actúan individualmente y se rigen por el principio de “obediencia debida”. Aquí está claramente encuadrado el presunto delito por el que se acusa al Cnel. (R) Tranquilino Machado.

Frente a la “correcta aplicación de la Ley de Caducidad desde que el FA llegó al Gobierno”, de lo que se jacta el ex Pte. Vázquez, y la verdadera “piñata” de procesos penales que se aprecia, cabe formular algunas preguntas. ¿Por qué no hubieron denuncias, o hubieron muy pocas, en los gobiernos anteriores, si estaban mucho más frescos los hechos y era más reciente la ley 15.848? ¿En algún lado dice que era una ley para aplicar en el futuro? ¿Por qué los Presidentes anteriores contestaron lo que vieron correcto, y nadie recurrió ese Acto Administrativo típico ni demandó a ninguno ante la Justicia por el incumplimiento de la ley? ¿En cuál de las situaciones a), b) y c), descriptas por la ley, no encuadraba el presunto delito del que se acusó a los militares y policías que Vázquez y Mujica mandaron a enjuiciar? Ahora que casi todos ellos están presos y fueron públicamente “escrachados”, cuando aún eran “primarios absolutos”, ¿pueden dar a conocer a la Ciudadanía las razones legales que fundamentaron su exclusión de la ley? El hecho de anunciar públicamente que un caso o todos ellos se pasarán a la Justicia, ¿no configura un prejuzgamiento, un incumplimiento de la ley y una violación del artículo 7 de la Constitución de la República?

¿Y por qué hablo tanto de la “Caducidad” si dije que me interesé por la Amnistía? Porque interesa ver si TODA la ley madre se aplica para los Policías y Militares… o si sólo se utiliza la parte que es aplicable CONTRA ellos -el artículo 5º- para rematarlos después con la 15.848. Pero veamos qué dice la ley 15.737.

El artículo 1º dice dos cosas: a) Que se decreta “la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares y conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962”; b) Que para “los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley”. (Destacado propio)

O sea que los únicos QUE NUNCA FUERON AMINISTIADOS son los que asesinaron a una persona, -por su iniciativa o por orden de otros-, sin que los detuvieran y juzgaran. Por ejemplo, el tupamaro que asesinó al Cnel. Artigas Álvarez a la salida de su casa: el que apareció en la TV explicando cómo lo había matado.

El artículo 4º dice textualmente: “Quedan comprendidas en esta amnistía todas las personas (o sea los civiles y los militares y policías, en funciones o no) a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices y a los encubridores de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aun cuando fueren reincidentes o habituales”. (Destacado propio)

No pueden quedar dudas, -como lo dice a cada rato el Dr. Sanguinetti-, que la amnistía se sancionó a favor de “todas las personas” y no solo para los sediciosos: ésta es la gran mentira con que se engañó al Uruguay por todos estos años. Esto también significa que los militares y policías que provocaron la muerte de un detenido político, de un sedicioso al cual perseguían o de alguien que los agredía, SIN QUERER O BUSCAR TAL RESULTADO, quedaron comprendidos en la amnistía. Por ejemplo, el Cnel. Machado que ya se mencionó.

Y siguiendo con la ley, su artículo 7º dice que “a partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma definitiva: a) Todos los regímenes de vigilancia para las personas comprendidas en el beneficio de la amnistía”, etc.; b) “Todas las órdenes de captura y requerimiento pendientes, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas contra personas beneficiadas por esta amnistía”; c)”Todas las limitaciones vigentes para entrar al país o salir de él,” etc.; d) “Todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”. (Destacado propio)

Aplicado al caso Sabalsagaray, por ejemplo, significa que ningún Juez podía citar al Gral. Miguel Dalmao ni al Tte. Cnel. (R) José Chialanza para interrogarlos por un suicidio: ellos no estaban acusados de nada y nadie podía acusarlos ahora, 25 años después de la amnistía, por el suicidio de una detenida en el cuartel en que prestaban servicios en 1974. Esta tragedia no configura ninguno de los delitos que fueron excluidos de la amnistía por los artículos 1º y 5º de la ley 15.737. Tampoco es una situación prevista en los artículos 1º y 2º de la ley 15.848, ni un caso de los que debe investigar el Poder Ejecutivo según el artículo 4º de la misma. O sea que la manoseada Ley de Caducidad aquí no puede ser invocada para nada, pues no hay nada de este caso en que sea aplicable.

Además, y antes que todo, el artículo 10 de la Constitución dice que ni la Justicia ni la Policía podían obligarlos a hacer algo que no manda la ley. Y esto fue lo que hicieron la Fiscal y el Juez: los citaron para interrogarlos por un suicidio que se consumó 40 años atrás. O sea que la prisión de Dalmao y Chialanza es totalmente indebida e ilegal, podría configurar un delito del juez que la dictó, y de quienes con toda malicia los acusaron, y acarrea responsabilidad para el Estado, que es de todos, que estuvo y está omiso en proteger derechos expresamente reconocidos por el artículo 7 de la Carta.

Pero fue todavía más inmoral, además de ilegal, acusarlos sin pruebas, en base a invenciones del acusador y el juzgador y “oídas” de terceros, de haber asesinado a una suicida: aunque no existiera la Ley de Caducidad. Porque lo que está vigente es la Ley de Amnistía que ellos están obligados a cumplir: de la misma forma que la cumplieron los Jueces Militares cuando liberaron a los subversivos presos y pasaron los expedientes de los homicidas intencionales a la Justicia Penal Ordinaria.

Por eso fue que inventaron la tortura, -para aplicar la cual los acusados ni habrían tenido tiempo-, a fin de encuadrarlos en el artículo 5º de la ley 15.737. Como había una muerta por suicidio, no podían acusarlos de homicidio intencional: sería ridículo que militares profesionales, mientras luchaban contra la sedición, detuvieran a alguien para obtener información y, en lugar de eso, lo asesinaran enseguida… ¡¡y escondieran el cadáver bajo llave en el propio cuartel!!

Y continuando con la ley 15.737, su artículo 5º, que con el 1º es el más importante para los policías y militares, dice lo que sigue que se separa en varios puntos para más claridad:

Que “quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados que fueran autores, coautores o cómplices de”

1- “tratamientos inhumanos, crueles o degradantes”

2- “o de la detención de personas luego desaparecidas,”

“y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”.

“Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.” (Destacado y numerado propios.)

Esto, más todo lo anterior, significa que si apareció un detenido muerto, -porque se suicidó, o después de un enfrentamiento con policías o militares, o debido a la violencia generada durante su detención, por ejemplo-, la Justicia tenía y tiene la obligación de no indagar, requerir, investigar ni detener a ningún militar o policía por presumirlo el homicida sólo porque cumplía funciones en el lugar en que la muerte se produjo. Y esto fue lo que hicieron con Dalmao y Chialanza. Como muestra este artículo, la ley especial no excluyó al homicidio involuntario de los delitos beneficiados por la amnistía, ni lo incluyó entre los que podrían investigarse después. Solamente negó el beneficio a los delitos enumerados en el artículo 5º y al homicidio intencional: y ningún juez puede ignorar que “no hay delito ni pena sin ley que lo establezca”.

El artículo 5º de la ley 15.737 es el único que se refiere a los policías y militares y es doblemente trascendente. Primero, porque dice que únicamente “quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados que fueran autores, coautores o cómplices” de los delitos que en él se detallan. Dichos delitos, igual que el homicidio intencional consumado por razones políticas y cometido por cualquier persona, -sin importar la función que desempeñaba-, son los únicos que nunca fueron amnistiados. Por tanto son los únicos que podrían perseguirse cuando no se configuró la prescripción.

Segundo, porque el artículo confirma de forma incuestionable que la amnistía fue dispuesta para beneficiar a todos. Y al decir todos, incluyo a los sediciosos y a los funcionarios policiales y militares que debieron combatirlos hasta 1985. Ésta jamás fue una amnistía exclusiva para los subversivos: la ley no los menciona expresamente ni una sola vez.

Finalmente, si la amnistía no fuera para todas “las personas” que cometieron delitos políticos durante el período amnistiado, ¿qué sentido tendría excluir expresamente de ella a los delitos que detalla el artículo 5º y que los militares y policías hubieran podido cometer? Si la ley los excluye de una parte, es porque están comprendidos en todo lo demás: nadie puede negar algo tan evidente.

Hecha esta revisión, interesa averiguar por qué están presos Dalmao y Chialanza, por ejemplo, y ver cómo se aplicó con ellos lo que manda la ley 15.737. Vemos que tras llenar casi 30 páginas con suposiciones, SIN UNA SOLA PRUEBA y contradiciendo un dictamen forense de 1974, el juez Rolando Vomero dedujo o supuso que la detenida no se suicidó. El y la Fiscal, que tampoco pudo probar nada, especulan con que murió porque alguien le oprimió demasiado el cuello mientras la interrogaba, después le ató allí el pañuelo y la colgó de un gancho en la pared.

Reconocen que no se puede identificar al presunto torturador, porque nadie vio eso ni confesó haberlo hecho, porque no es lo que dijo el médico forense y porque no había una cámara grabando -como en el caso Bozzatta del CNR- para ver quien fue el último que cerró con llave el calabozo y dejó un cadáver adentro. De lo único que están seguros es de que esa supuesta persona, -si hubiera existido-, no quería quitarle la vida: quería que siguiera viva para sacarle información. O sea que, en este caso, no se puede acusar a nadie de un homicidio intencional como el de Bozzatta: a él lo mataron para que no hablara más y luego simularon un suicidio.

Pese a todo eso el Sr. Juez dice que “el delito será imputado a título de dolo eventual” porque, según el CP artículo 18, “el resultado que no se quiso pero se previó, se considera intencional”. Así que los procesó con prisión, SIN UNA SOLA PRUEBA, como coautores de “homicidio muy especialmente agravado”. Todo indica que fue para encuadrarlos en el artículo 1º de la ley de amnistía (la que aparentan desconocer), para que su “peligrosidad” pareciera mayor, para aumentar la posible pena y para que no se beneficiaran de la prescripción que él y la Fiscal pretenden estirar.

Pero el Sr. Juez no se limitó a ignorar la Ley de Amnistía. Confirmó su “objetividad” llenando dos páginas de sentencias menores sobre la prescripción. Sólo omitió lo que dictaminó la Corte sobre el punto: SCJ, Casación, LJU CASO 11942, Tomo 104 Año 1992. ¿Qué sentirán los Sres. Ministros de la SCJ, que hicieron casi toda su carrera bajo la dictadura, cuando un subalterno los acusa de haber renunciado a sus principios y a su honor para someterse a los que detentaban el Poder? ¿Será que no se ofenden porque se acostumbraron y siguen actuando igual? ¿O será que tienen muy presente que sus viejos colegas “estrenaron” las “cárceles del pueblo” y temen volver a ellas ahora que las órdenes ya no salen desde las tatuceras.

¿Y por qué lo del título si sólo hablé de la justicia?

-Porque al arrasar con la ley 15.848 y la Constitución, además de perder la careta el FA perdió el anzuelo “robador” preferido y la carnada predilecta. Ya no podrá “enganchar” a cualquier enemigo y tirárselo a los jueces compañeros, -con testigos “truchos” bien aleccionados-, para que inventen cómo “dejarlo adentro”… aunque “no tengan pruebas” como dice la Dra. Azucena Berrutti en el libro “Ministras”. Ahora van a tener que probar y no inventar que cometieron un homicidio intencional o uno de los delitos del artículo 5º.

-Porque todo lo anterior prueba que el Frente Amplio le mintió al Pueblo Uruguayo, por boca del Senador Rubio, cuando justificó el atentado a la Constitución que iban a perpetrar al día siguiente. Dijo que era “para devolverle la independencia al Poder Judicial”: una excusa totalmente falsa, como el propio texto de la ley lo demuestra. Porque, realmente, lo que le van a introducir al sistema judicial es el libertinaje, la anarquía, el caos y la denegación de justicia por demora en cantidad de casos.

¿Acaso creen que todos los uruguayos somos crédulos, ignorantes, tontos y cobardes? ¿Se olvidan de que existe el artículo 8 de la Constitución, el de la igualdad ante la ley, o es que también piensan borrarlo? Porque, al “descontar” 25 años de prescripción y “borrar” el principio de la cosa juzgada, hay cantidad de propietarios “por prescripción” que van a quedar “colgados” de una ley multi recurrida por inconstitucional… mientras muchos propietarios originales, -que quizás no estaban en el país cuando el juicio-, y muchos abogados querellantes, pedirán judicialmente que les devuelvan las propiedades que ilegalmente les quitaron.

Además, todos los delincuentes comunes a quienes la prescripción les permitió andar hoy por la calle, ¿creen que van a presentarse al juzgado, que volverán a esconderse o que se irán al exterior, pues nadie tolerará que siga libre el asesino de un familiar que nunca fue juzgado? Quizás olvidan que el precedente fue creado por ellos, cuando los criminales comunes reclamaron el mismo tratamiento que recibieron los terroristas asesinos, ya que eran iguales antes cuando los habían reclutado como “sicarios” con experiencia real. (Por si creen que esos homicidas no existen, me comprometo a decirles dónde encontrar la lista de muchos compañeros que también saldrán “beneficiados”)

Parece que ignoran además, o que no les importa, el título que han reivindicado para más de 2 millones de uruguayos. Porque todos los que votamos en 2009 seremos también, frente a la Constitución y la SCJ, titulares del “derecho directo, personal y legítimo” que exige el artículo 258 de la Carta para defender el ejercicio de la SOBERANÍA que algunos traidores “representantes” conculcaron.

-Porque no es verdad que la ley 15.848 viola la Constitución porque lesiona la independencia del Poder Judicial: lo único que dispuso fue que el Poder Ejecutivo informara, por tener los legajos de los funcionarios, si la actuación que originó el hecho denunciado estaba dentro de los parámetros que establecía la Ley de Amnistía. Esta no es una explicación personal ni nueva: es lo que surge del propio trámite de la ley.

En efecto, luego de la votación afirmativa (22 en 30) del artículo 3º durante la discusión particular, los senadores Reynaldo Gargano y Hugo Batalla pidieron la palabra para fundamentar su voto negativo: dijeron que lo consideraban inconstitucional. El Sen. Dr. Guillermo García Costa, uno de los firmantes del proyecto original, dijo lo que transcribo para aclarar la duda. “Habiendo considerado en su momento la posibilidad de que este artículo fuera inconstitucional, en su oportunidad estudiamos ese ángulo, en consulta con distinguidos jurisconsultos, y convinimos que la recurrencia al Poder Ejecutivo a efectos de establecer extremos administrativos en la aplicación legal no viola en modo alguno la independencia del Poder Judicial para el juzgamiento de los actos que tiene entre sus manos”: documento citado, página 136.

-Porque también es falso el argumento de la Suprema Corte de que esta ley no llegó a ser una amnistía, -como la que se otorgó a los terroristas-, justificando la mentira que se le hizo creer al Uruguay de tanto repetirla. Esta ley, aunque no la menciona, es una extensión de la Ley de Amnistía 15.737. Es más: la ley corrige en parte la inconstitucionalidad de su artículo 5º, que viola el principio de “igualdad ante la ley” consagrado por el artículo 8 de la Constitución. Eso es así porque allí se excluye de la amnistía a los “delitos de lesa humanidad”, -como se les llama-, que hubieran cometido los servidores públicos que combatieron a la sedición, mientras se exculpa a los terroristas por los mismos delitos que ellos cometieron desde 1962. Aclaro que no es mía la creencia de que fueron los pioneros de América en aplicar tan execrables métodos.

Fue la Asamblea General de la OEA, la que el 30 de junio de 1970 aprobó la resolución que citaremos parcialmente. Dice así: “LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO:” “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos; Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, en su resolución del 15 de mayo de 1970, como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad; Que los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización repudian unánimemente tales actos, los cuales configuran serias violaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que dichos Gobiernos están firmemente empeñados en evitar su repetición; Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales; etc.”

Después de agregar otros conceptos, la Asamblea Geral de la OEA “RESUELVE:

“1. Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad.

2. Condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no sólo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales.

3. Declarar que tales actos constituyen graves delitos comunes caracterizados por flagrante violación de los más elementales principios de seguridad del individuo y de la colectividad, a la vez que atentados contra la libertad y la dignidad de la persona humana, cuya salvaguarda debe ser criterio rector de toda sociedad.

4. Recomendar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho que adopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanía para prevenir y en su caso sancionar este género de delitos, tipificándolos en su legislación.

5. Solicitar de los Gobiernos de los Estados Miembros que de conformidad con sus leyes faciliten el intercambio de informaciones que contribuya a la prevención y sanción de este género de delitos.”

La resolución AG/RES. 4 (l-E ’70) finaliza con decisiones y directivas para que el Comité Jurídico Interamericano coordine los trabajos, se informe al Consejo Permanente y se organice una conferencia interamericana especializada que evalúe y decida sobre los proyectos del Comité para combatir la subversión internacional.

Después de leer lo anterior, ¿quién puede decir que es justo condenar a los militares y policías y amnistiar únicamente a los terroristas que iniciaron la tragedia que sufrimos y que motivaron la orden de combatir recibida por las FFAA en 1972? Si a esto se le agrega el “asesinato” de la ley 15.848, la “carnicería” perpetrada por algunos fiscales, el derecho penal fascista de alguna jueza, la incalificable ley 18.596 propuesta por Vázquez y la “libertad condicional” en que quedarán miles de personas que cumplieron funciones en el Estado desde 1968, incluyendo al Dr. Sanguinetti, ¿no apreciará la SCJ que van a aumentar exponencialmente, también, los recursos de inconstitucionalidad por el artículo 5º de la ley 15.737?

-Porque confío en que la Corte honre la misión que el Constituyente le confió, y la elevada confianza pública que otros Señores Ministros cimentaron, cuando deba confrontar nuestra Carta Magna con la más grosera violación de sus principios y su texto que haya salido jamás del antes sabio, culto y digno Palacio de las Leyes. No creo que la Corte piense, como el actual Presidente de los Orientales, que “el Parlamento es el que tiene la mayor “representatividad” porque esa expresión no tiene sustento. Primero, porque no es aún el Poder Legislativo quien pretende cometer semejante atentado: es sólo una mayoría mínima que acepta cumplir las órdenes de la minoría anónima que controla los comités de base. Segundo, porque esos funcionarios electos, aunque sigan cobrándonos el sueldo y sentándose en el altar mayor de toda democracia, ya no representan a nadie: perdieron su representatividad cuando usurparon la Autoridad del Pueblo.

-Porque confío en que, sin gran esfuerzo, la Suprema Corte de Justicia les vuelva a decir a esos usurpadores, con la autoridad de nuestros Grandes Maestros del Derecho, que “el Parlamento, dentro de sus facultades, puede decir cualquier cosa, pero no puede decir lo que no es: como que un blanco es negro o que un negro es blanco”.

-Y espero eso, porque desde el martes 12 de abril de 2011, cuando una minoría regimentada de 16 individuos barrió con la seguridad jurídica que siempre prestigió a nuestro país, el mundo entero estará mirando hacia el Sur para ver qué más le copia el Frente Amplio a Venezuela y cuánto más se parece el Uruguay a Costa de Marfil.

Justo José

P.D.: 1-Para que los justos jueces sepan cómo son los homicidios intencionales de verdad, y los celosos fiscales gasten nuestro dinero persiguiendo a verdaderos criminales NO AMNISTIADOS, se les sugiere buscar en Google “Víctimas de la sedición” y “Nunca capturados”. Son ejemplos vernáculos reales y probados que no les obligarán a inventar nada.

2- Para todos: el tramo en negrita de la OEA es “el huevo del cóndor”, como lo definió el Abogado amigo que buscó el documento. Esa es la legítima resolución de todos los países americanos que algunos “demócratas” convirtieron en “El Plan Cóndor”. En esa fecha, ni Videla, ni Pinochet, ni Bordaberry, estaban disponibles para coordinar “la represión”… ¡¡con el Sgto. Soca de Uruguay que está preso por eso!!



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La ley Hawai (o la caducidad de la honestidad)

Extraído de Esta boca es mía de Montevideo Portal
La ley Hawai (o la caducidad de la honestidad).
Autor Daniel Radío Diputado del Partido Independiente

Desde el punto de vista estrictamente del cumplimiento, ¡ni que hablar! Acá hubo una discusión y la laudó el soberano, chau. Eso no se discute, se acata.
Presidente José Mujica, 19 de noviembre de 2009

Hace pocos días, el Sr. Ex Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, citando a la máxima autoridad eclesiástica, el Papa Benedicto XVI, Joseph Ratzinger, expresó en una de sus apariciones públicas en un Comité de Base de su fuerza política, haciendo referencia a los pronunciamientos populares en instancias de democracia directa, que las mayorías no siempre tienen la última palabra. Afirmación por demás interesante y curiosa con la que, me interesa destacarlo, básicamente coincido. Las mayorías no siempre tienen la razón. En muchos temas.

Y me gustaría agregar, en una reflexión tal vez no tan osada pero que contraviene las tesis iluministas tan abrupta y sorprendentemente en boga, que muy probablemente, las minorías tampoco siempre tengan la razón.

Pero (siempre hay un pero) si aceptamos que estamos dispuestos a someternos al veredicto de la gente, al veredicto popular, si estamos dispuestos a someternos a la regla de oro de la democracia, parece lógico suponer que, consecuentemente, estaremos dispuestos a acatar el resultado de esas convocatorias y, en consecuencia, aceptar la decisión de esas mayorías ahora denostadas.
Porque de los contrario ¿Para qué las convocamos? ¿Para qué le pedimos a la gente que firme "para que el pueblo decida"? y ¿Para qué le pedimos luego que vote?

¿Es por las dudas? ¿Es para ver si en una de esas la gente está de acuerdo con esa iluminada concepción? ¿En cualquier caso se ejecutarán las decisiones innegociables independientemente de la voluntad popular? ¿Hágase su voluntad? (la de los clarividentes) Ahora entiendo la invocación a Ratzinger.

Pero entonces "hay que avisarle". Hay que decirle la verdad a la gente. Díganle, por ejemplo: "mire, le vamos a preguntar lo que opina, porque si usted llega a estar de acuerdo con lo que opinamos los portadores de la verdad última, si usted llega a estar de acuerdo con la conclusión a la que arribamos los portadores de la ideología correcta, entonces, diremos que lo tomamos en cuenta. En caso contrario vamos a interpretarlo. Probablemente usted no quiso decir lo que dijo. O mejor aún, más sencillo, vamos a desoírlo".

De hecho, hace pocos días, en la cámara alta, alguien sacaba cuentas y se desgañitaba explicándonos que en realidad el 48% era más que suficiente.

Pero ¿quién es, en democracia, el determinante último de las decisiones?. Para el General José Artigas, nuestra autoridad cesa ante la voz soberana del pueblo. Queda claro que para otros, no.

Este no es un escenario ético. Ni digno de un parlamento que se precie de democrático.

Pero además, este no es un escenario honesto. La Cámara de Representantes se prepara para votar una ley que dice interpretar otra ley (la 15.848), haciéndola decir lo contrario de lo que dice. Porque ninguno de nosotros tiene dudas acerca de lo que expresa la ley de caducidad. Si alguien necesita que se la expliquen, seguramente es porque no la ha leído atentamente. La ley dice lo que dice. Y lo que dice, no nos gusta. Pero dice eso, y no es honesto interpretar lo contrario.

Como si esto fuera poco, se generará en el país, un clima de mayor inseguridad jurídica donde se pretende corregir las irregularidades procedentes de una ley que la justicia ha declarado inconstitucional, con otra que, todos sabemos (los que no la votaremos y los que la votarán) que es una nueva violación grosera de la Constitución de la República.

Cuando la Suprema Corte de Justicia dicte el primer fallo ante los recursos de inconstitucionalidad contra una ley (que debería ser recordada como la ley Hawai: 5 - 0 será el fallo de la Suprema Corte) entonces, además habremos entendido que el atropello a la institucionalidad fue en vano. Esta nueva ley no tendrá efecto. Caso a caso. Uno tras otro, la justicia constatará lo aberrante de la norma que el parlamento aprobará, y que el Presidente de la República terminará de convalidar (a pesar de haber empeñado su palabra en contrario)

No se redime nuestro sistema legal con un nuevo engendro pseudo jurídico. No se redime nuestro sistema legal con una nueva mancha.

Allá quienes estén dispuestos a seguir violando la Constitución. Y allá quienes se pasan a ese cuadro. Allá ellos. Y sus conciencias.


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Mujica, el personaje

Recibo y publico

Mujica, el personaje.-
de Gustavo Toledo.-
21 de abril de 2011.-


Aunque parezca un personaje de Juceca, aquel entrañable maestro del absurdo criollo, y hasta por momentos nos lo imaginemos departiendo en su media lengua con la Duvija, el tape Olmedo y Rosadito Verdoso en el boliche El Resorte, el Pepe es real. Apenas por un detalle menor: es de carne y hueso. Por lo demás, es tan impostado e irreal como el inolvidable Don Verídico que supo encarnar Landriscina en la vecina orilla y el propio Julio Cesar Castro en nuestras tierras.

Hijo en partes iguales de la amnesia histórica y el esnobismo consumista de buena parte de nuestra sociedad, el Pepe emergió hace poco más de una década como la más reciente y fulgurante estrella mediática del progresismo local. Tanto o más popular que el mismísimo Tabaré, el Pepe, ex diputado, ex senador, ex ministro y actual presidente de la República, se convirtió por méritos (y deméritos)propios en un icono de la época en que vivimos. Un representante arquetípico de lo que Gilles Lipovetsky llama la “era del vacío”. Un exponente destacadísimo de la nadería y la charlatanería política, capaz de contradecirse varias veces durante un mismo día o de rozar el ridículo (y hasta de hundirse en él) con tal de llamar la atención.

Para quien haya seguido su derrotero político desde el retorno de la democracia hasta nuestros días, está claro que a José Mujica, la persona, se lo fue devorando el personaje de “El Pepe” –mezcla de peón de estancia y cuida-coches con ínfulas de filósofo- hasta convertirse en ese grotesco insoportable que es hoy. Al igual que a Chicotazo en su momento, y a todos los grandes charlatanes de la historia, a Mujica lo mareó el éxito. (No hay nada que mareé más a un demagogo que el aplauso de la gente; ¡terminan comprándose a sí mismos!).
En los últimos años, le terminó de perder el miedo al “escenario”.
Comenzó a sobreactuar sin tasa ni medida, al punto de que hoy hace y dice lo que se le canta, confiado de que, pase lo que pase, su claque le festejará sus ocurrencias.

Hábil conocedor de los secretos de la comunicación, el Pepe que consumimos (ése es el término preciso: “consumimos”) tiene claro que no importa el contenido sino el envase. Su secreto no está en lo que dice sino en cómo lo dice… Y su público, consecuentemente, no repara en lo que dice sino en cómo lo dice… Que se reúna con los Kirchner imprevistamente o estampe su firma en una papeleta para la derogación de la ley de caducidad porque está “podrido de ir a los juzgados”, que se suba a un escenario a cantar con Los Olimareños o le dé de comer sandwichitos de atún a su perra Manuela a la vista de todos son meras excusas para aparecer en los medios de comunicación. Allí está su fuerte, en los medios, no en las tatuceras o las bombas como antaño.

La juega de Outsider y al mismo tiempo de cuadro partidario; de rupturista y de continuista; de agente antisistema y de garante del sistema… El Pepe es un puñado de contradicciones, inteligentemente explotadas como capital político. Supo, aprovechando la tilinguería reinante, tocar la fibra sensible de la gente cortando transversalmente a la sociedad. No convence, conmueve.

Sus votantes (¿o debería decir sus fans?) sienten que él, por bueno, por diferente, por viejo, por desalineado, por tupa, por orejano, por malhablado, por chabacano, es en algún punto como ellos, pero, sobre todo, distinto a los “otros”, a los políticos tradicionales. A los “doctores”. A los de traje y corbata. A los “garcas” que buscan un puestito, acomodar a la tía, a la hermana, a la amante y a la madrina del vecino y, de paso, llevarse unos mangos para la casa.

Esa es la caricatura a la que el Pepe antepone la suya. Esa es la imagen del “malo” que él y los suyos supieron construir, contra la que él “pelea” desde su personaje de “cruzado de la vida y la tradición”. El problema es que, acentuando su personaje, acentúa fatalmente la brecha entre los “buenos” y los “malos”. Alimenta prejuicios y aprensiones ridículas entre unos y otros, en base a imágenes y asociaciones falaces.

En la era del “pensamiento débil”, como el filósofo italiano Gianni Vattimo denominó al pensamiento de la posmodernidad (incierto, relativista, difuso, fragmentario, hecho de medias verdades, carente de compromiso), quienes usan saco y corbata, tienen su autito y se peinan a la gomina están del lado de los malos. Quienes usan el mismo pantalón hasta que se les cae a pedazos, exhiben sus medias agujereadas, no se peinan y andan con el termo y el mate incorporados a su anatomía son los buenos.

Esa es la antinomia desideologizada y ramplona de nuestro tiempo, la de los disfraces. Esa es la imagen infantil, pobrísima, conmovedora, que subyace al viejo concepto de lucha de clases al que aún se abrazan los herederos del naufragio marxista.
El Pepe dista mucho de ser un personaje inofensivo. Detrás del tipo desarreglado y lenguaraz que se come las “s” y usa el “haiga” deliberadamente, del caudillo zigzagueante y pendular que se ríe de la coherencia acartonada de sus camaradas, se haya un hábil tergiversador de la realidad y, sobre todo, el mismo pensamiento mesiánico que lo llevó a empuñar las armas en el pasado.

Como bien dice Sergio Sinay en una de sus notas, el pensamiento débil suele empollar fascismos y autoritarismos de toda clase.

Un consejo a tener en cuenta, ¿no les parece?


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Resolución de la Asamblea de Escribanos

Me parece bárbaro, ellos que pueden que se defiendan de este monstruo mal parido que es el SIS.

Los que tenían cajas de auxilio y otros medios de salud, con otras coberturas, se jodieron, por lo menos que alguien pueda defender lo que han logrado hasta ahora.


Asamblea Nacional Extraordinaria - 27.04.2011 - Resolución
28.04.2011
Moción aprobada.


La asamblea de socios de la Asociación de Escribanos con fecha 27 de abril de 2011 resolvió lo siguiente:

1. Solicitar una entrevista con el presidente de la República para exponer la propuesta de modificación de la Ley 18.732, sobre la base de las pautas votadas por el gremio en noviembre de 2010 y su respectiva fundamentación. Todo a efectos de que el Sistema Notarial de Salud se armonice con el Sistema Nacional Integrado de Salud y se alcance la cobertura de hijos incapaces y cónyuge o concubino por el Fondo Nacional de Salud, con el aporte previsto por la Ley 18.211, manteniéndose el SNS como servicio autónomo, autofinanciado y autogestionado por la Caja Notarial de Seguridad Social.

2. Solicitar al Poder Ejecutivo el dictado de un Decreto que prorrogue el ingreso, previsto por la Ley 18.732, de los afiliados a la Caja Notarial hasta el 1 de julio de 2012, instalando una mesa negociadora con representantes del Poder Ejecutivo y del gremio notarial. Esta mesa negociadora tendrá como objetivo acordar las modificaciones a la referida norma de manera de armonizar el actual Sistema Notarial de Saludo con el Sistema Nacional Integrado de Salud, en el marco de las excepciones previstas en la propia Ley 18.211.

3. Presentar de inmediato por los afiliados que así lo deseen los Recursos de Inconstitucionalidad de la Ley 18.732.

4. Que la Asociación de Escribanos del Uruguay, así como los afiliados que lo deseen, presente de inmediato la denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH con el fin de obtener la medida cautelar deteniendo la aplicación de la Ley 18.732 antes del próximo 1 de julio. A efectos que se siga el procedimiento de un acuerdo amigable que logre alcanzar la modificación de la Ley 18.732 ya señalada. Dado que sólo quedan sesenta días de plazo para obtener que el Estado uruguayo cumpla con la medida cautelar, se designe una Comisión integrada por cuatro personas a saber: Escs. Juan Pablo Croce, Teresa Gnazzo, Eva Guerra y María Wonsiak para que en forma urgente realice la procuración de la denuncia, siendo el costo por todo concepto de cargo de la Asociaicón de Escribanos del Uruguay, que deberá suministrar sin demora los recursos económicos necesarios.

5. Que se informe a la ciudadanía ante los medios de comunicación y, de ser necesario, mediante solicitadas en los diarios de circulación nacional, que el colectivo notarial no defiende privilegios sino un sistema autofinanciado, sin aportes del Estado, al que tiene derecho por las leyes y por la constitución de la República y por la vigencia de los Derechos Humanos consagrada en tratados internacionales.

6. Que la Caja Notarial haga entrega inmediata de la prueba solicitada en nota cursada por las Escs. Gnazzo y Wonsiak el 7 del presente mes.

7. Que la Asociación de Escribanos del Uruguay haga entrega de copia de las actas de asamblea y de otros recaudos que sea necesario acompañar a la denuncia.

8. Que se convoque a los integrantes del gremio que deseen prestar testimonio ante Escribano o agregar testimonio de su historia clínica, a efectos de probar su estado de salud ante la Comisión Interamericana de DDHH.

Montevideo, 27 de abril de 2011

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jueves, 28 de abril de 2011

Más sobre la ley interpretativa

Para que no queden dudas...

Extraído de El País
Un real peligro

Julio María Sanguinetti

El oficialismo frentista ha dado un paso que es una divisoria de aguas. Habrá un antes y un después. Desconocer abiertamente dos pronunciamientos del máximo órgano del sistema institucional uruguayo, el cuerpo electoral, no es un episodio político más de la polémica vida de la democracia.

En este caso, los legisladores del Frente Amplio se atreven a cruzar un límite que ni la dictadura rebasó, cuando en 1980 el pueblo dijo NO a su propuesta constitucional y se allanó a reconocer que la situación de facto debía terminar.

El Senador Saravia calificó a esta presunta ley interpretativa como un "golpe de Estado técnico" y no está lejos de la verdad. La renuncia del Senador Eleuterio Fernández Huidobro, el compañero de guerrilla y prisión del Presidente Mujica, es la expresión viva del golpe moral que representa para un partido que hizo de la convocatoria popular su permanente instrumento de lucha política.

Ya poco importa que todo este desvío ocurra violando la plataforma electoral del gobierno, que comprometía el mantenimiento de la ley de Caducidad. Ahora la mayoría regimentada va mucho más allá, arrogándose un derecho que unánimemente la cátedra considera que no lo posee ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo, una vez que un órgano superior a ellos se ha pronunciado.

Para peor, a esta violación en la raíz, se le añade el atropello de todos los principios del Estado de Derecho.

Se establece como "interpretación obligatoria" una ley que anula los efectos de otra. O sea que no interpreta sino que la borra del ordenamiento jurídico.

Se dispone la nulidad de las normas, o sea, su inexistencia desde el origen, que no existe en nuestro sistema y ya fue expresamente rechazada por el cuerpo electoral en el plebiscito de 2009.

Se atropella el principio de irretroactividad de la ley penal, fundamental en los Estados democráticos. No otra cosa supone calificar de delitos de "lesa humanidad" a hechos ocurridos cuando no existía esa categoría legal.

Por supuesto, de la cosa juzgada nada queda, pues se reabren aquellos casos en que los expedientes se habían clausurado.

Se viola abiertamente la prescripción de los delitos, por un procedimiento de flagrante desviación de poder: específicamente no se cuenta para el plazo de prescripción el lapso transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 hasta ahora. La ley se introduce así en juicios concretos y establece que estos años de plena vigencia democrática han sido una especie de limbo jurídico en que ni los plazos corren.

La violación se trata de envolver bajo el manto de una supuesta obligación internacional. Y decimos supuesta porque nuestra Constitución no acepta ninguna supranacionalidad y en consecuencia aquello que se ha resuelto conforme a ella, de ninguna manera puede ser desconocido por un tribunal internacional.

Su sentencia, por otra parte, no le manda al Estado uruguayo anular o derogar la ley. Le manda que se investigue, cosa que se está haciendo y que jamás prohibió la ley de Caducidad, como machaconamente se repite con falsedad.

En otro orden, el fallo exhorta a indemnizar en dinero los daños causados por el Estado, aun cuando fuera bajo la dictadura.

Y esto ya lo viene haciendo desde hace años el Estado uruguayo, que lleva invertidos más de 6 millones de dólares en pagar indemnizaciones.

Uruguay amnistió a todos. Amnistió a los guerrilleros, aun aquellos que no estuvieron ni un día presos. Amnistió a los militares y policías, porque las amnistías son generales o no lo son.

Quien haya visto la emocionante película "Invictus" podrá medir cómo Mandela pacificó Sudáfrica luego de los ominosos años del apartheid, sin castigo para nadie y perdón para todos. Lo mismo España en su tiempo, que fue nuestra fuente de inspiración.

Parecía que ese espíritu había llegado a nuestro país, luego del referéndum de 1989, cuando la propia comisión proponente dijo que acataría.

Desgraciadamente, una minoría revanchista, a la que se ha sumado una burocracia que vive profesionalmente de sostener una doctrina tortuosa y antidemocrática de los derechos humanos, provocó un nuevo plebiscito, volvió a perder, pero ahora arrastra al Frente Amplio a este paso que es jurídica, política y moralmente insostenible.

Lejos de cerrarse un capítulo, se ha abierto otro, grave y penoso. Un laberinto de recursos de inconstitucionalidad, citaciones y conflictos de poderes se hará inevitable, manteniendo al país atado a un conflicto artificial que la paz del país desconoce.

Estamos afuera del límite del Estado de Derecho. Por eso no es aceptable que a todos los errores se sume ahora el del Presidente que relega el tema al Parlamento y al Frente Amplio, como si él no fuera co- legislador y además Jefe de Estado, responsable último del equilibrio institucional.

Hacía años que nuestra orgullosa democracia no vivía una situación tan peligrosa.

Es preciso advertirlo para que podamos eludir este mar de zargazos al que se nos está llevando.
El País Digital


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miércoles, 27 de abril de 2011

Paradoja (spot Frente Amplio 1989) - Miedo

Paradoja (spot Frente Amplio 1989) - Miedo



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Está bueno recordar

Se acuerdan???

FRENTE AMPLIO HORACIO BUSCAGLIA 1999



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La puñalada que faltaba....

Este mentiroso contumaz no se cansa.....

Ahora quiere aplazar la votación en diputados del mamarracho inconstitucional de la ley interpretativa de la ley de caducidad.... pero no para cualquier día, para el día en que se hace la marcha del silencio, qué casualidad, no podía ser el 22 de mayo o el 1º de junio, no, tenía que ser ese día, para darle más dramatismo y justificación al atropello que cual aplanadora, están haciendo a nuestros derechos constitucionales.

Lo resaltable es la preocupación de uno de los Michelini, sobre la imagen del FA, es lamentable... pero más lamentable aún, estos legisladores que no tienen ni convicción ni honestidad, y votan con la mano de yeso, es más importante mantener el carguito que actuar dentro de la ley, y si, así estamos, ellos que tienen que dar el ejemplo respetando las leyes, dan el contrario, para mi, no tienen diferencia con los delincuentes comunes, unos violan unas leyes y otros otras, pero todos son delincuentes, al menos es lo que me enseñaron... y después que salga Mujica a lavarse las manos, diciendo que el gobierno no tuvo nada que ver, por favor! entre él y su mujer son los titiriteros de todos los inútiles que están, supuestamente, representando a todo el pueblo en el Legislativo.


Extraído de El País
Caducidad: Mujica hizo aplazar votación

Frente Amplio. La Cámara de Diputados tratará el proyecto interpretativo el 20 de mayo

VALERIA GIL

La bancada de Diputados del Frente Amplio resolvió aplazar la votación del proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad hasta el 20 de mayo; el MPP trasmitió en la reunión que Mujica pidió cambiar de fecha.

Los diputados del Frente Amplio (FA) acordaron ayer dilatar la fecha de aprobación del proyecto que deja sin efecto la Ley de Caducidad.

El proyecto interpretativo se considerará en una sesión especial prevista para el 20 de mayo, fecha que coincide con la "Marcha del Silencio", en homenaje a los detenidos desaparecidos durante la última dictadura militar.

Desde la oposición, el diputado Gustavo Espinosa (Partido Colorado), ya había pedido al Frente Amplio que aplazara la votación del proyecto interpretativo con el objetivo de consultar a juristas.

De tal forma, la Comisión de Constitución y Códigos recibirá informes previos de catedráticos de la Facultad de Derecho sobre la norma que deja sin efecto la Ley de Caducidad. En la sesión de hoy de la comisión, está previsto que acudan juristas de las cátedras de Derecho Penal y Derecho Público Internacional.

En ese marco, el diputado José Bayardi (Vertiente Artiguista) dijo a El País que "el Frente consideró necesario darle tiempo a la oposición para que reciba el aporte de los catedráticos que se estime conveniente".

En la misma línea, el diputado Óscar Groba explicó que el cambio de la sesión para el 20 de mayo permitirá "la aprobación de la norma en una fecha emblemática para el FA".

La bancada de Diputados se volverá a reunir en los próximos días, exclusivamente para terminar de delinear la estrategia que asumirá el FA durante la votación.

Se buscará que la sesión extraordinaria "cuente con la participación de un solo orador y sea lo más breve posible", contaron a El País fuentes parlamentarias.

Dentro de la coalición de izquierda hay acuerdo para que los 50 diputados voten a favor de la anulación de la Ley de Caducidad, dijo a El País el diputado Yerú Pardiñas (Partido Socialista).

El coordinador de bancada del FA en Diputados, Felipe Michelini, explicó a los legisladores que "no se admiten más cambios y se requiere la aprobación unánime del proyecto interpretativo", según contaron a El País legisladores presentes en la reunión.

La intención de la izquierda es saldar "cuanto antes" la discusión sobre la Ley de Caducidad, para evitar que la imagen de unidad del FA se siga debilitando ante la opinión pública. "Si seguimos con este debate por más tiempo, da la sensación de que hay diferencias y eso lo tenemos que desterrar de una buena vez", dijo a El País un diputado.

Si bien hay opiniones dispares dentro del FA en cuanto a la anulación de la Caducidad, los diputados votarán el proyecto atendiendo así al mandato que realizó el Plenario Nacional de esa fuerza política. Según fuentes legislativas, algunos legisladores del MPP votarán el proyecto "por disciplina partidaria" y no "por convicción". A nivel del FA, ese sector reconoció que "se fue detrás de lo que promovieron el Partido Comunista y el Partido por la Victoria del Pueblo sin medir las consecuencias que podría generar dentro de la fuerza política".

Los diputados del MPP, informaron durante la reunión de bancada de ayer que el presidente José Mujica les solicitó a los diputados de la coalición de izquierda que "bajen la pelota" y dilaten la aprobación de la ley interpretativa de Caducidad hasta el 20 de mayo.

Mujica realizó la solicitud a legisladores del MPP para "evitar roces con la cúpula militar en el marco de la celebración de los 200 años de la Batalla de las Piedras", el próximo 18 de mayo, dijo a El País uno de los diputados presentes en la reunión de bancada.

Por otra parte, la bancada del FA negociará con los partidos de oposición una iniciativa para que el miércoles 18 de mayo (Batalla de Las Piedras) sea declarado por el Poder Ejecutivo como feriado no laborable a nivel nacional.

Desde Presidencia de la República se encomendó al diputado Michelini la misión de negociar un acuerdo con el Partido Nacional y el Partido Colorado, para que el 18 de mayo sea declarado feriado nacional.
El País Digital


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Ayyy la Intendencia de Montevideo!!

Parece joda, pero no lo es. Ya me habían llegado denuncias similares, pero realmente parecía una broma macabra, publico esta que salió ya en El País.

Así es el progresismo, así es la IMM, la chacrita de cada uno es más importante que el contribuyente, como siempre.

No puede ser que una persona presente todo lo que presentó al inspector y nada sirviera, y lo mismo le pasó en la IMM y los gastos de todo esto quien lo paga?

Ya lo dije muchas veces, con la IMM es al revés, se presume culpable y uno tiene que demostrar su inocencia, no debería ser al revés?


Extraído de El País
Trámite largo y complicado

E.P. | San José

@| "Estoy radicada de toda mi vida en la Ciudad de Libertad, departamento de San José. Tengo comercio en el mismo lugar. Pago en el Municipio de mi localidad. En este momento cuento con auto y motos empadronados acá, como debe de ser. Hasta acá todo normal, hasta que decidí ir a Montevideo en mi auto...

Tuve la suerte que me pararan los inspectores de esa Intendencia. Primer pedido, libreta de conducir. La exhibo: bien. Libreta del coche: bien. Certificado de residencia o algo que justifique. Exhibo todo lo que detallo: papel verde del B.S.E. donde consta mi dirección; no sirve. Fotocopia de recibo de Antel: no sirve (debe ser el original). Recibos de mi sociedad médica: no sirve. A esa altura era tanto mi desconcierto que agregué recetas médicas de mis consultas, futuros estudios clínicos a realizarme en San José, recibos de patentes de mis otros vehículos, pero todo era no, no y no.

Pues bien, mañana a la Intendencia de Montevideo.

Segundo día, salgo temprano, otra vez en auto, no sea cosa que lo quieran ver. Hora de abrir 10 hs. Delante mío, 20 personas y para las 10:25 hs., hora en que recién abrieron, no sé cuántos más hacíamos la cola. Me atiende una funcionaria de buen modo y me dice que la persona que debe tratar mi caso entra a las 11. Pregunto ante mi asombro si todos los funcionarios tienen distinta hora de llegada, me dice que ella por ser Escribana tiene esa hora de comienzo. Muy bien, 11 y 30 hs y me toca. Además de todo lo que me indicó el Inspector, tuve la idea de agregar un certificado de residencia extendido por la Seccional 7ª de Policía. Mayúscula fue mi sorpresa cuando nada de todo lo que llevé me acredita que vivo en Libertad.

Ahora, tengo que agregarle un Certificado Notarial donde rece bajo juramento que tengo mi residencia real y permanente en este lugar, que por supuesto tiene su costo y no es para nada barato, más un timbre de $ 94.

Vuelvo al siguiente día. Esta vez llevo todo lo que me pidieron el día anterior, hago la cola, encuentro a la Escribana, me atiende, presento toda mi documentación, ¡impecable! Hay un problema: se le rompió la computadora. Hay que esperar a que llegue el técnico, al que llamaron. Llegan dos chicos, no le encuentran nada a la computadora y comunican que van a informar al jefe. A los 30 minutos, llega el jefe y nota el cable de conexión de Antel desconectado. A nadie se le ocurrió mirar antes....

Conclusión: terminé mi odisea. Dentro de 3 meses tengo que volver a asegurarme que me sacaron la multa. Fui tres días seguidos a Montevideo, gasté más de lo que pensaba y a llorar al cuartito.

Si se me ocurre darme una vuelta por mi país, y si todas las Intendencias actúan como la de Montevideo, no me imagino lo que tendré que gastar, pues el Certificado Notarial tiene que ir dirigido a la Intendencia de Montevideo y queda en ese lugar. Además dentro de un año caduca, así que pasado ese lapso, ¡otra vez lo mismo!"

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martes, 26 de abril de 2011

Reafirmando las mentiras de Mujica

Otro testimonio sobre las mentiras de Mujica




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¿RENUNCIARA EL PRESIDENTE MUJICA?


Recibo del autor y publico

“¿RENUNCIARA EL PRESIDENTE MUJICA?”



Durante todos estos días, mis casillas de correo se vieron invadidas por correos conteniendo un adjunto que mostraba el video de una de las tantas entrevistas que el periodista Aldo Silva, le hizo, en su programa “Código País” al entonces candidato a presidente Don José Mujica Cordano, acompañado en silencio cómplice por el entonces candidato a la vice presidencia Cdor. Danilo Astori.

Como creo que a mucha gente le resulta pesado e inseguro abrir archivos, considero oportuno, transcribir algunas cosas que dijo el hoy Presidente José Mujica.

Cuando se le preguntó sobre la anulación de la Ley de Caducidad, luego que el soberano por segunda vez, había ordenado a sus representantes que la quería mantener, decía Mujica en el 2009: “el tener eventualmente una mayoría parlamentaria, no legitima que se le pueda enmendar la plana a una decisión que tomó la gente”

El periodista Aldo Silva intentó preguntarle qué pasaba si por ahí el parlamento votaba una ley en contrario, Mujica no le permitió terminar la frase, respondiéndole enfáticamente…” no, en eso no me agarran a mí, yo no le corrijo la plana al pueblo”.

Hoy, luego que el Senado aprobó la “Ley Interpretativa” y Diputados se apronta a tratarla, el señor Presidente Mujica dice que él no le enmienda la plana al Parlamento y que el instrumento del Veto Presidencial a él no le agrada, que está cansado del tema de la Ley de Caducidad, que su partido le erró, que esto va a dividir a la gente, como lo hicieron ellos desde 1964 en adelante y además está recibiendo presiones por este tema.

Señor Presidente, a un mandatario (significa que a Ud. el pueblo le mandató cumplir con su deber, por encima de su estrés, de su cansancio y de las presiones), nada lo puede poner en esos estados extremos, como Ud. ha manifestado, tiene la obligación de meter pechera, de hacer uso del poder que el pueblo le mandató y definitivamente gobernar para todo el pueblo que siempre lo acompañó y no para su partido y para cada fracción del partido que lo tiene atado de pies y manos y que lo ha dejado solo, absolutamente solo.

Cuando Ud. hizo las manifestaciones en el programa “Código País”, nadie lo presionaba, ni la mirada “perdida” de su Vicepresidente, entonces ¿qué ha cambiado?, es que Ud. sigue sólo administrando la Torre Ejecutiva y acariciando románticamente la Banda Presidencial , yo no quiero creer eso del presidente de todos los orientales, que en su momento supo poner el pecho a las balas y como Ud. dijo, en “Código País”, que : “se salvó el cuero por obra de Dios y de los Médicos Militares que lo atendieron en el Hospital Militar y le pudieron reponer la sangre que perdió por el balazo que recibió en el pulmón”, por la donación de sangre que debieron hacer los soldados del momento para que Ud. sobreviviera.

Ante esto Señor Presidente, ¿tiene Ud. autoridad moral, para promulgar la ley que le envíe el Parlamento? O toda esta acumulación de sucesos que desmerecen la gestión presidencial, lo llevarán a promulgar la Ley y después renunciar a la presidencia, ¿es su estrategia renunciar?.

Analizando su pasado, viviendo su presente e imaginando su futuro, no se ve en el horizonte nada más firme que su renuncia, pues, resuelva lo que resuelva, siempre irá contra sus principios, porque si veta esta Ley, va contra sus principios, ya que Ud. manifestó que: “no me agrada vetar porque no me considero con poderes para enmendarle la plana el Parlamento” , (al pueblo sí) y si la promulga, también va contra sus principios, porque como Ud. dijo en “Código País”: “el tener eventualmente una mayoría parlamentaria, no legitima que se le pueda enmendar la plana a una decisión que tomó la gente” y que : “en eso no me agarran a mí, yo no le corrijo la plana al pueblo”.

El día viernes 22 de abril, en la Criolla del Prado, Ud. fue consultado por la prensa sobre cómo va a abordar el Poder Ejecutivo el tema de la norma interpretativa de Ley de Caducidad, a partir del lunes que viene cuando se reuna el Consejo de Ministros.

Entonces, le respondió a los periodistas, que "hace muchos meses" le pidió al presidente del Frente Amplio, Jorge Brovetto, que la fuerza política (que lo ha dejado solo) "se haga cargo de este problema", que engloba la anulación de la Ley de Caducidad, y le dijo que "el gobierno no iba a tocar baza en ese entierro, porque lo consideraba un tema muy difícil y quería preservar la unidad de funcionamiento" (¿unidad y funcionamiento de qué señor Presidente?) , afirmando a continuación que el Ejecutivo "va a mantener el mismo perfil que hasta ahora" en torno a este tema.

Ante esto nos preguntamos ¿Qué perfil mantuvo hasta ahora el Poder Ejecutivo?.

Frente a un tema que puede ocasionar una seria conmoción social, el señor Presidente le advierte a su colectividad política, que lo ha dejado solo, que ellos son los que se tienen que hacer cargo del problema, el señor Presidente invierte la carga de la responsabilidad.

Todo esto es perversión, insensatez o una farsa montada por su tan nombrado "entorno".

Marx en una de sus conocidas frases decía: “la historia se repite una vez como tragedia y luego como farsa”.
A los uruguayos nos están cansando también las historias de tragedias y de farsas en nuestro país.
Lo que más me sorprende es que el Pueblo no termine de asumir que si no se involucra en las cuestiones del estado, éste, seguirá en manos de quienes nos han llevado a la tragedia y de quienes no están llevando por el camino de la farsa.

Señor Presidente, escuche la voz del Pueblo, sino pronto el Pueblo se hará escuchar, Ud. bien sabe que la "casa no está en orden".

Jorge AZAR-GOMEZ

Ex representante de Uruguay ante O.N.U.

Mail: azargomezjorge@gmail.com


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lunes, 25 de abril de 2011

Si se anula la ley de caducidad....

Yo no tengo formación legal, tampoco soy política, opino desde mi humilde lugar, de ciudadana de este país.

Pienso y le doy vueltas a esta historia de la ley interpretativa, mamarracho si los hay.

Si esta ley anula la Ley de Caducidad de la Pretensión punitiva del Estado, qué puede pasar?

Que todos aquellos que fueran juzgados por dicha ley, queden libres, por una cuestión sencilla.

Si la ley se anula, nunca existió, por tanto, todo aquél juzgado por esa ley, ya no tiene que cumplir ninguna pena, bajo qué excusa los mantendrían cumpliendo pena?

Cualquier abogado, y no quiero pensar en el ex secretario de la presidencia Gonzalo Fernandez porque se haría un festín, aduciendo esto, saca a todos más rápido que ligero.

Pero además, aún anulando la ley, ellos fueron juzgados por determinados delitos y no pueden ser juzgados dos veces por lo mismo, entonces, tampoco podrían volver a juzgarlos por los mismos supuestos crímenes porque, además, muchos de ellos fueron encarcelados SIN PRUBAS.

Paradoja, no?

Me imagino a muchos buenos abogados de este país, restregándose las manos, esperando para actuar, y quieren que les diga la verdad, me encantaría que si la ley interpretativa, que pasa como aplanadora sobre nuestros derechos, es aprobada por esta manga de totalitarios, queden todos libres, lo disfrutaría de verdad.


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Solo basta una vez, o cómo defender nuestra Constitución

Impecable artículo de Agustín Tajes. Realmente explica muy bien los pasos a seguir con esta historia de la ley interpretativa.

Yo misma en el Facebook puse en algún momento, ¿quién tiene la obligación de defender la Constitución? sabiendo muy bien la respuesta, pero claro, nadie dijo ni mu, falta aquello que tuvieron otrora los que se comprometieron a defender más allá de su vida, la Constitución y la Ley por sobre políticos y sus artimañas.

Leelo, no te va a quedar ninguna duda....

Extraído de Equinox Fin de Semana
LA COLUMNA DE AGUSTÍN TAJES

Solo basta una vez

Aún no se ha terminado de consumar el atentado contra la Constitución más flagrante en los últimos 25 años, cuando ya las ensoberbecidas huestes “progresistas” están pensando en el próximo, estableciendo por ley el voto consular, que no sólo es absolutamente inconstitucional, sino que, al igual que en la consulta popular sobre la Ley de Caducidad, fue rechazado por el Cuerpo Electoral, pero en este caso, por el 64 % del electorado.

Es que, como calificaba al accionar de estos terroristas devenidos en gobernantes una nota que recibimos por Internet, “la asociación para delinquir” (que nosotros llamamos, en varias oportunidades, conspiración) de los integrantes de este gobierno, sus legisladores, la fuerza política, la sindical y la complicidad de la Justicia, le han tomado el gustito a la atropellada ideológica que todo legitima, por encima de nuestra Carta Magna y todo el sistema legal que estructura el Estado de Derecho, que es, a la vez, el sustento imprescindible de la democracia republicana y liberal que, pese a algunas interrupciones, ha sido la forma de gobierno que se ha dado la Nación Oriental.

Y esto, que no deja de ser un problema político, es, esencialmente, un problema jurídico, pues las normas están escritas y sólo hay que aplicarlas, exigir que se respeten y cuando eso no sucede, denunciar en los tribunales competentes a los transgresores, sobre todo de la Constitución, para que sean juzgados. Debemos recordar que la Carta establece en su Art. 259, num, 1: “A la Suprema Corte de Justicia corresponde: 1 .- Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes….”

Eso no ha sucedido y se ha llegado a la situación en la que una fuerza política ordena a sus legisladores a que violen la Constitución y ellos colocan esa orden por sobre su deber como tales. No hay duda que no existe obediencia debida cundo la orden no es pertinente y si se comete un delito, la responsabilidad es personal y así deberían ser juzgados.

Hemos llegado al colmo que un ex presidente relativiza el valor de las mayorías en las urnas y luego de justificar su inacción al respecto durante su mandato, porque la Constitución se lo impedía, incita a los legisladores a violarla.

Lo que su corta capacidad intelectual no le permitió advertir, es que a su vez estaba declarando que si el Presidente Mujica promulga esta aberración jurídica que ha sido votada en el Senado, será violando la misma Carta Magna que le impidió a él hacerlo, ya que, que sepamos, la misma no ha cambiado desde 2009 a la fecha y por lo tanto, los impedimentos constitucionales que él tenía, siguen siendo los mismos.

Pero el problema más grande que se presenta en esta situación, es que nadie está acostumbrado a lidiar con la misma y todos están temerosos.

En una excelente nota jurídica, un prestigioso abogado propugna que se adopte el principio de que “se obedece, pero no se cumple”, válido como derecho de las personas, cuando se intenta aplicar una norma que no es pertinente, pues está viciada de nulidad por la falta de competencia de quien la dicta o, como en este caso, cuando la misma es flagrantemente inconstitucional.

En otra nota que leímos se planteaba la necesidad del pueblo de organizarse para llevar adelante una resistencia a estos atropellos y nosotros hemos tratado ese tema con un aspecto más jurídico, que es el de que la organización se realice sobre la base del Cuerpo Electoral, como la máxima expresión soberana establecida en el Art. 82 de la Carta.

Incluso hemos pensado en un nombre tentativo que es el de “Asociación uruguaya de integrantes del Cuerpo Electoral”, la que podría desarrollar todas las acciones tendientes a la defensa del estado de derecho y, por sobre todas las cosas a defender el respeto a las decisiones de ese instituto, sobre el que ninguno de sus representantes o funcionarios de la administración pueden pasar, sin que se produzca un quiebre institucional.

Y es en ese sentido y en el de las palabras del Senador Saravia, reafirmadas por las expresiones del Dr. Vázquez, que citábamos, que no dudamos en afirmar que, si el Presidente Mujica promulga la Ley interpretativa que acaba de recibir su media sanción en el Senado, desde el punto de vista técnico y jurídico, no habrá ninguna diferencia con lo que hizo el Sr. Bordaberry en 1973. Lo único diferente, es que en aquel momento el país venía de soportar 10 años del accionar terrorista tupamaro y la desestabilización paralela del PCU, que condujeron al país a una crisis que sólo pudo resolverse con un quiebre institucional y hoy, los grandes problemas que tiene el país son los derivados de la incompetencia progresista y los creados para mantener ese clima artificial de confrontación sin el cual no saben vivir.

Pero esa prepotencia despótica - que ya sienten que pueden ejercerla impunemente, sin que nadie se atreva a enfrentarla – tiene un límite que son las propias FFAA, que deben tomar conciencia que si avalan lo que se viene, tampoco habrá diferencia con lo que hicieron las del 73, que hoy han merecido la crítica y la denuncia, especialmente de la propia fuerza que nos gobierna, pues serán cómplices de ese atentado contra la Constitución, por omisión en cumplir con el juramento que hicieron al recibirse.

Quizás sea el Plenario de las Instituciones Sociales de las FFAA – como representantes de toda la masa social, en actividad y retiro - quién deba plantear a los mandos la necesidad de que asuman la responsabilidad que corresponde, pues una vez que se traspasa esa línea, ya no hay vuelta atrás.

Eso me recuerda una muy vieja y conocida historia sucedida en la Legión Extranjera y que dicen es verídica, aunque ha alcanzado la calidad de leyenda.

Había en un fuerte un Comandante que – quizás creyéndose heredero de la tradición de los guerreros espartanos – tenía cierta predilección por los mozos jóvenes y, en la soledad del desierto, los buscaba para resolver sus necesidades sexuales.

En una ocasión, llegó un recluta muy joven, rubio de tez muy blanca, al que de inmediato hizo asignar como su ordenanza.

Ya en la quietud de la noche, luego de cenar, lo llamó a su alojamiento para darle unas órdenes y no perdió tiempo en intentar seducirlo. Como el joven le manifestó que no deseaba ese tipo de contacto, el Jefe le dijo que si accedía a sus pretensiones lo haría cabo, lo que, aparentemente, derribó los inconvenientes morales del muchacho y el acto se consumó.

Una vez concluido el encuentro y mientras se vestía el joven soldado le preguntó a su Jefe “¿y mi coronel, ahora soy cabo?”, a lo que él le respondió “no m´hijo, ahora sos homosexual”.

Hemos leído en la prensa que el Presidente Mujica habría dicho a los mandos militares que él buscaría la forma para asumir la responsabilidad. Eso no existe, ÉL NO ES COMPETENTE PARA ELLO. Cada uno tiene la cuota parte que le corresponde y si los mandos aceptan que se produzca un quiebre institucional, lo estarán avalando por omisión. Para entender mejor este concepto basta el ejemplo de la pena de muerte. El Art. 26 de la Carta dice: A nadie se le aplicará la pena de muerte.

Supongamos que el Parlamento alcanza la mayoría necesaria para votar una ley que permita aplicar la pena de muerte en un caso determinado. Luego el Presidente - basado en el odio que un despreciable sujeto ha generado en un sector de la población - la promulga y un juez dicta sentencia condenando al sujeto en cuestión a muerte, Finalmente un pelotón lo ejecuta. No hay duda que todos los que participaron en esta ejecución son responsables de asesinato.

Todos deben entender que una fuerza política llega al poder en el marco de un Estado de Derecho - en el que se ha respetado la decisión del Cuerpo Electoral - para ejercer el gobierno dentro de los límites de la propia Constitución (Art. 82 de la Carta) y si no lo hace, DEBE IRSE. Por las buenas o…..



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