domingo, 17 de octubre de 2010

Proyecto de ley interpretativa sobre ley de Caducidad

Recibo y publico.

16 de octubre de 2010.-

Situación del Proyecto de Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, impulsado por el Frente Amplio.- Críticas.-

El 15 de octubre de 2010, La República informó que el canciller Luis Almagro y los legisladores de la Comisión de Constitución del Frente Amplio acordaron anoche, luego de una extensa reunión, realizar modificaciones al texto del anteproyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad, luego de recibir las audiencias de diferentes juristas especialistas en la materia.-

En consecuencia, acordaron un nuevo texto definitivo sobre la Ley interpretativa de la Ley de Caducidad, en el que se sostiene que los "Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de Caducidad carecen de valor jurídico alguno".-

Al respecto, el canciller Luis Almagro dijo que los ajustes se realizaron para que los argumentos jurídicos "sean aún más irrebatibles", procurando "no dejar flancos abiertos" para que el proyecto no sea atacado por considerársele inconstitucional.-

Asimismo, sostuvo que la Ley de Caducidad trasciende el caso de Macarena Gelman ante la Corte Interamericana de Justicia.-

El proyecto será puesto a consideración de la Mesa Política del Frente Amplio y será analizado el lunes 18 de octubre en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados y el miércoles 20 de octubre en el plenario de la Cámara de Diputados.-

Texto del nuevo Proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad.-

ARTÍCULO 1°.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

ARTÍCULO 2°.- Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución y carecen de valor jurídico alguno.

ARTÍCULO 3°.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley:

a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.-

b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.-

c) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.-

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.-

_______________________________________________________________

El 16 de octubre de 2010, el diario El País informa que los catedráticos universitarios no levantan las observaciones realizadas al proyecto inicial, en base a las siguientes consideraciones:

Críticas realizadas por catedráticos de Derecho.-

Los tres catedráticos que habían asistido a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados hace una semana para dar su opinión sobre el texto del Proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad que se consideraba en aquel momento, y que habían advertido sobre la inconstitucionalidad de dicho proyecto, creen ahora que la nueva redacción acordada por el Frente Amplio no soluciona el problema.-

Los tres expertos consultados son los siguientes:

· Dr. Felipe Luzardo- Profesor agregado de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de la República (Udelar), quien asesoró a la comisión parlamentaria en nombre de las cátedras de la Udelar.-

· Dra. Carmen Asiaín - Profesora de Derecho Constitucional y Derecho Público de la Universidad de Montevideo.-

· Dr. Martín Risso - Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica.-

Los tres expertos opinaron que con este proyecto el Poder Legislativo "se entromete" o "sustituye" al Poder Judicial y viola la seguridad jurídica.-

La verdad es que han levantado muy pocas observaciones (de las formuladas al Proyecto anterior), dijo el Dr. Felipe Luzardo.-

Críticas al Artículo Primero.-

En el primer artículo se eliminaron las palabras "interpretación auténtica" y es el único en el cual dos de los tres expertos dijeron que hay mejoras.-

Luzardo indicó que ese artículo tiene "un contenido ético, de reafirmación de derechos", pero se trata de una mejoría relativa porque el derecho internacional de los DD.HH. tiene jerarquía supraconstitucional.-

Asiaín sostuvo que está de acuerdo con ese artículo porque, a su juicio, los tratados internacionales sobre DD.HH. tienen valor incluso supraconstitucional.-

Risso rechaza la redacción, ya que no adhiere a la tesis de la constitucionalización de normas del derecho internacional de los DD.HH. y se retrocede en el grado de protección de los DD.HH.-

Críticas al Artículo Segundo --- ANULACIÓN de la Ley de Caducidad.-

El núcleo del Proyecto de Ley está en el segundo y tercer artículo, donde los expertos universitarios advierten que no hubo mejoras.-

El segundo artículo ahora dice que hay "ilegalidad manifiesta" en tres artículos de la ley de Caducidad, que violan la Constitución y "carecen de valor jurídico" (la redacción original señalaba que "son inaplicables" porque violan la Constitución).-

Al respecto, los catedráticos mencionados expresaron lo siguiente:

Luzardo sostiene que:

· El artículo segundo del proyecto, en su nueva redacción, "anula" la ley de Caducidad.-

· Ese artículo es "muy vidrioso" y, si se le quiso dar retroactividad, se anula la ley y eso no está dentro de las competencias del Poder Legislativo.-

· Afirmó que es de mala técnica legislativa recurrir al Código Civil, ley de derecho privado.-

Asiaín opinó que:

· Subsisten los vicios del proyecto original ya que el legislador, al declarar que una ley viola la Constitución, lo que hace es sustituir la labor de la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano encargado por la Constitución de forma originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.-

· Persiste la grave invasión de competencias propias y exclusivas de la función jurisdiccional, en violación de la Constitución y de la separación de poderes.-

· Explicó que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una ley con efectos generales y abstractos sería antijurídica aún cuando proviniera de la Suprema Corte, máxime si proviene de quien carece de las potestades constitucionales para ello.-

Risso coincide en que la situación no cambia con este texto y que las leyes pueden ser derogadas por el Poder Legislativo, pero no anuladas ni declaradas ilegítimas.-

Críticas al Artículo Tercero – SEGURIDAD JURÍDICA.-

El nuevo artículo tercero abre la posibilidad de ir contra "la cosa juzgada".- Al respecto, los catedráticos mencionados expresaron lo siguiente:

Luzardo alertó que eso afecta la seguridad jurídica y que el Legislativo se entromete en la competencia del Poder Judicial, debilitando el debido proceso.-

Asiaín, en la misma línea, rcero -- ivado"il, "n lo siguiente:entes:

dijo que:

· La "sentencia definitiva" pasa a valer hasta por encima de la Constitución y ese artículo afecta "el valor seguridad jurídica".-

· El desconocimiento de eso comprometería la responsabilidad del Estado y no corresponde al legislador determinar cuándo existió o no cosa juzgada, sino que eso es competencia del juez.-

· Asimismo, consideró que no corresponde contradecir dos pronunciamientos populares, ya que el constituyente ha dado preeminencia al ejercicio directo de la democracia frente al ejercicio indirecto de los poderes representativos.-

Risso mantiene la advertencia realizada ante la Comisión sobre el tercer artículo, en el sentido de que no pueden extinguirse retroactivamente derechos adquiridos ni puede afectarse lo actuado mediante una ley definitivamente aplicada.-




Blogalaxia Tags: vicepresidente,

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo que hacen con este país es lamentable!!!

No respetan la decisión de el pueblo, al fin y al cabo parecería ser que engañaron a medio país con un solo fin!

MALGASTAN ENERGÍAS COMO NIÑOS CAPRICHOSOS EN LUGAR DE OCUPARSE DE EL HOY!!! SON TODOS UNOS BURROS, ÁGRAFOS Y MALANDROS Y SIGUEN REVOLVIENDO LA MIERDA EN LUGAR DE OCUPARSE DE EL HOY Y EL MAÑANA!

DÉJENSE DE JODER CON LA MALDITA LEY DE MIERDAAAAA Y LABUREEENN!!!

La Ciudadana dijo...

EStamos totalmente de acuerdo Anónimo, es tal cual, siguen mirando para atrás en lugar de ver lo que nos está pasando hoy.

y bueno, esperemos que los frenteamplistas hagan la autocrítica correspondiente.

Claudio dijo...

La verdad que es una total falta de respeto decir que se tienen que olvidar del pasado, "un pueblo que olvida su pasado le importa un bledo el futuro" Hay mucha gente "desaparecida" o sea Muerta! y sus asesinos siguen libres... pensá un poquito te gustaria que si asesinan a alguien de tu familia el Asesino quede Impune?? si es así es que no tenes ni dos dedos de frente, da lastima ver como hay gente que por ignorancia o simplemente por estar a favor se siga manteniendo esta ley... que NINGUN PAIS deberia tenerla...

La Ciudadana dijo...

Claudio,
prefiero ver los muertos de hoy, los heridos fatales de hoy, que parece que a nadie le importa y no seguir revolviendo en el pasado.

Están muertos o escondidos, quien puede asegurarlo? Si están muertos nada se puede hacer. Eso por un lado.

Por otro, vos no podés decir que la gente que votó por mantener la ley de caducidad esté defendiendo a nadie, es un mensaje claro del pueblo, basta ya de mirar para atrás, en toda guerra hay bajas, acá hubo una guerra, hubieron bajas de ambos bandos.

Lo que pasó ayer en el senado de la República, fue un golpe de estado, por este tema que en realidad no debió tocase, debió hablarse del pleibiscito y no de la ley.

El pueblo 2 veces refrendó la ley, la SPC la dio por constitucional, se refrendó en el parlamento de la época....

Y acá unos iluminados, se pasaron por el culo todo eso, se creyeron por encima del pueblo que los mandata, no los autoriza, ellos están jerárquicamente debajo del soberano.

Vázquez con ley o sin ley igualmente hizo investigar y metió gente presa, o no? Dijo o no dijo Mujica y Astori que con la ley de caducidad podían actuar perfectamente, entonces? de qué estamos hablando?

Claudio dijo...

La gente no votó por mantener la ley , no votaron para anularla está clarisimo que si yo no quiero anular dicha ley es porque estoy a favor.

Ahora lo que vos decis de remover el pasado y seguir revolviendo a mi me parece bien y ojo no soy el unico, Lo que el señor Tabaré Vázquez investigo y logro mandar a gente presa era porque en algunos aspectos no estaban respaldados por dicha ley, AHORA a lo que voy, que si! he leido la ley interpretativa y no estoy totalmente de acuerdo con ella estoy 100% de acuerdo con el senador Huidobro pero sigo sosteniendo que dicha ley no deberia existir en un pais con democracia y tampoco se deberia de haber llegado a este punto en el que parlamento votará para anular los Articulos Nº1 , 2,3 y 4 de la ley.

pero en fin siempre sigue habiendo gente que "si a mi no me toca, no me molesta" así está la sociedad de hoy en dia, por otra parte a lo que dijo anonimo que no se olvide que los 2 ultimos gobiernos laburaron más e hicieron mas por el pais que todos los anteriores.

"porque con los blancos se vivia mejor" y claro prefiero tener el hijo de un dictador y asesino de presidente (habla se de Bordaberry) por si sabes quien es.

Hay que pensar un poco en los demas y no ser egoistas.

La Ciudadana dijo...

Hola Claudio,
esto no se trata de egoísmos.

para vos los gobiernos frentamplistas trabajaron mejor? en qué?

Seguramente vos sos de los que no paa IRPF o pagás muy poco.

Nosotros, que teníamos un sueldo medio, que nos daba para subsistir, hoy nos está llevando rápidamente cada vez más hacia abajo. No sólo por el IRPF que si fuera sobre el sueldono sería nada, sino que lo aplican de manera abusiva, incrementando el sueldo sólo para este fin, pero ese sueldo no se toma en cuenta para vacacionales, por ejemplo.

El gasto público aumento en forma desmesurada, mucho más que con gobiernos de la oposición, Vázquez dejó una deuda que ni tus nietos la van a pagar y Mujica la sigue incrementando.

Vivir de ilusiones, es fácil.

en cuanto a la ley de caducidad, el pueblo se expidió y el Legislativo no tiene la potestad de anular 2 pleibiscitos, 1 declaración de constitucionalidad previa y la aprobación del legislativo en su momento.

Y si querían anularla, lo que correspondía era que llamaran a una nueva consulta popular.

Lo que pasó el martes, no lo arregla ni peteco, por la sencilla razón de que en el supuesto de que Mujica utilice el veto, lo que hicieron marcó un antes y un después en la vida democrática del país.

En cuanto a Bordaberry hijo, te contesto lo mismo que a otros, si tu viejo es chorro, vos tenés que cargar con eso toda tu vida y vos también tenés que ser chorro?

Entonces, dejémonos de buscarle la quinta pata al gato.