Este artículo y otros 2 más, son investigaciones y dichos de Brecha que me enviaran por mail.
Realmente vale la pena leer toda esta historieta, a veces la realidad es más perversa y entreverada que cualquier comedia de esas que se ven en la Tele y uno dice, sólo en una comedia pasa esto.
Realmente vale la pena leer toda esta historieta, a veces la realidad es más perversa y entreverada que cualquier comedia de esas que se ven en la Tele y uno dice, sólo en una comedia pasa esto.
Extraído de Brecha
Ademas de ser abogado de un ex director del Banco Montevideo, el ex secretario de la Presidencia defendia a una mujer que cometio una maniobra de un millon de dolares y fue condenada por uno de los artlculos ahora derogados. Mientras tanto realizaba "un aporte muy importante" para la redaction de las figuras penales que deben'an sustituir a las "muy mal disenadas" por las que se estaba juzgando a sus clientes.
EL EX CANCILLER TAMBIEN DEFENDIA A OTRA IMPUTADA POR EL ARTICULO 76
De los dos lados, mas de una vez
WALTER PERNAS
QUE LA LEY 2.230 en su arti¬culo 76 (fraude de directores y administradores de sociedades anónimas) no se aplica desde hace mas de 20 años es un argumento equivocado que fue suficientemente aclarado al redescubrirse que los hermanos Peirano habían sido procesados por ese delito en 2002.
Luego llegaron las aclaraciones históricas: 1965 (Banco Transatlántico), 1971 (Banco Mercantil). Sin embargo, durante el año 2006 se ventilaba en el Poder Ju¬dicial otro caso que podría verse afectado por la derogación de los artículos 43 (su-posición de acreedores o exageración de créditos), y 76 de la ley de sociedades anónimas.
Una mujer vinculada a la dirección de las Tiendas San Francisco, e investigada por una maniobra de un millón de dólares, había sido condenada por ilícitos contenidos en esa ley.
En junio de 2006, cuando la Secretaría de la Presidencia de la Republica -cuyo titular era el abogado penalista Gonzalo Fernández- recomendó incorporar al proyecto de ley de concursos la derogación de los artículos 42,43,44, 76 y 77 de la ley de sociedades anónimas, este caso había entrado a estudio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como consecuencia de un recurso de casación presentado por la defensa.
El abogado de la señora presento el recurso a fines de marzo de 2006. Se trata de un escrito de 13 paginas -al que accedió Brecha-, en el que se estampo un timbre de profesionales universitarios de 66 pesos (el 028690), el sello de abogado matricula 3416 y la firma del defensor: "Dr. Gonzalo Fernández”.
Es decir que ese año 2006 Fernández no solo defendía al ex director del Banco Montevideo, Juan Domingo Ratti; también era el abogado de la señora Esther Vinitzki viuda del titular de Tiendas San Francisco, Ernesto Bejar.
En ambos casos se discutía jurídicamente la aplicación o no del artículo 76 - y del 43 en el asunto de la tienda- de la ley de sociedades anónimas.
Fernández era entonces el secretario de la Presidencia, pero además ejercía la profesión liberal.
De vez en cuando las audiencias en los juzgados penales contaban con su presencia, y el fiscal que representa al Estado-enfrentaba al abogado –que como político y secretario de la Presidencia también representaba al Estado-, que como jurista iba contra los intereses de la administración pública.
"APORTE MUY IMPORTANTE".
Pero además, en 2006, Fernández asesoro a la comisión de juristas que elaboraba el proyecto de declaración judicial de concurso y reorganización empresarial, que seria llevado al Parlamento por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El punto álgido es que Fernández justamente asesoro respecto de las derogaciones que debería contener la ley en cuanto a los delitos de los integrantes de sociedades anónimas, por el cual estaban condenados los Peirano y sus clientes, Ratti y Vinitzki.
En el numero 115 del periódico jurídico Estado de Derecho, fechado el 24 de julio de 2006, se publica una entrevista al profesor de derecho comercial Ricardo Olivera Garcia, uno de los redactores del proyecto original de reforma concursal, que luego sería presentado por el MEF al Poder Legislativo.
En la entrevista se le pregunta a Olivera si en el proyecto de ley "se recrudecen las sanciones a nivel penal, incluso en el período de sospecha anterior al proceso, cuando hay simulaciones, por ejemplo”.
Y el entrevistado responde: "Si, se trata de ajustar el régimen penal porque actualmente existen algunas figuras penales muy mal diseñadas para los concordatos de sociedades anónimas que están en la ley 2.230, el delito de quiebra culpable y fraudulenta, el delito de fraude, simulación y violación del orden publico de la ley 2.230, que se desempolva una vez cada 20 o 30 años cuando hay algún problema en una entidad bancaria de plaza y hay que procesar a los directores ".
"Pero no hay ninguna figura penal que realmente sancione las conductas dolosas en las cuales se incurre”, añadió Olivera. E insistió en que "eso no está adecuadamente prescripto, por tanto, a través de unas figuras muy escuetas en las cuales nos brindó un aporte muy importante el doctor Gonzalo Fernández, en la primera época de confección del proyecto, buscamos establecer algo que refleje mejor la hipótesis de fraude dentro del proceso concursal”.
Las palabras de Olivera confirman que Fernández participo del asesoramiento para el proyecto de ley aun cuando, en su calidad de abogado, defendía a personas enjuiciadas o condenadas por algunas de esas fi¬guras penales "muy mal diseñadas” de la ley 2.230.
Como consecuencia de la aprobación de la ley 18.411 -publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2008-, que derogo "los artículos 42 a 44 y 76 de la ley número 2.230, de 2 de junio de 1893 ", el Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno clausuro el caso de los hermanos Peirano.
Si la SCJ no acoge el recurso de casación presentado por la Fiscalía, los Peirano y los demás directivos del Banco Montevideo -Ratti, Guadalupe, San Cristobal- quedarán sin antecedentes penales al haber sido procesados por un delito que ya no existe, el descrito en el famoso artículo 76.
En la causa de Tiendas San Francisco SA, la SCJ opinó que no correspondía aplicar el delito de insolvencia societaria fraudulenta ni el establecido en el articulo 76.
Señaló, sin embargo, que Fernández no hacia una lectura correcta de la verdadera figura penal aplicada por el tribunal, la descrita en el articulo 43 de la ley de sociedades anónimas. Y justamente la Suprema Corte mantuvo la condena por ese artículo, en fallo dictado el 24 de octubre de 2007.
Pero el expediente tampoco sienta antedecentes porque el articulo 43 también fue derogado en 2008 por el Parlamento.
¿DOBLE NORMATIVA?
Por otra parte, en el foro jurídico comenzó a polemizarse sobre cual fue el verdadero alcance de la derogación de los artículos 42, 43, 44 y, sobre todo, el 76 de la ley de sociedades anónimas.
El argumento que se manejo en el Parlamento remitía a una superposición de figuras contenidas en la ley 2.230 y a la vez en la de reforma concursal (18.387).
En su corta exposición ante el Senado, como miembro informante del proyecto de derogación de los artículos 42 a 44 y 76, la senadora Margarita Percovich señalo: "En su momento, no lo habíamos incluido en las derogaciones y no hacerlo implicaría, de hecho, la existencia de una doble normativa con relación al delito que establece el articulo 248 de la Ley de Fraudes Concursales".
Ese artículo sanciona al deudor que cometa ciertas maniobras "en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior”.
El 76de la 2.230 no restringía la comisión del delito a partir de la solicitud de concurso, sino que penalizaba a "los directores y administradores de sociedad anónima que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público”.
Refería a los delitos cometidos en cualquier momento -aunque había una discusión sobre si era necesaria o no la previa declaración de liquidación judicial- y abarcaba todo tipo de fraudes, simulaciones y violaciones de cualquier ley o estatuto.
El 248 de la nueva ley se limita a aquel que en tiempo de concurso "exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto”.
Esto es considerado por algunos abogados que departieron informalmente con Brecha como una puerta abierta a la impunidad de varias conductas delictivas que no se encuentran entre las descritas por el articulo en cuestión.
Los hermanos Jorge y José Peirano están procesados en Paraguay por varios delitos (en ese país se dictan procesamientos en rebeldía, es decir con la persona ausente).
En principio las figuras por las cuales se pide la extradición desde Paraguay no tienen sus similares en Uruguay. Aunque la posibilidad es remota, si los abogados de los banqueros logran convencer a la SCJ de que estos delitos no pueden ser aplicados -ahora esgrimen que al clausurarse el expediente en Uruguay, cae también el pedido de extradición- por razones de incompatibilidad u otros argumentos jurídicos, podría ocurrir que los Peirano no sean extraditados.
Algunos integrantes del Colegio de Abogados entienden que la amplitud de la figura del articulo 76 de la ley 2.230 permitía extraditar, con ponderación jurídica, a delincuentes de cuello blanco que violaran cualquier ley vinculada a la corrupción vigente en el país que solicitara la extradición.
Ademas de ser abogado de un ex director del Banco Montevideo, el ex secretario de la Presidencia defendia a una mujer que cometio una maniobra de un millon de dolares y fue condenada por uno de los artlculos ahora derogados. Mientras tanto realizaba "un aporte muy importante" para la redaction de las figuras penales que deben'an sustituir a las "muy mal disenadas" por las que se estaba juzgando a sus clientes.
EL EX CANCILLER TAMBIEN DEFENDIA A OTRA IMPUTADA POR EL ARTICULO 76
De los dos lados, mas de una vez
WALTER PERNAS
QUE LA LEY 2.230 en su arti¬culo 76 (fraude de directores y administradores de sociedades anónimas) no se aplica desde hace mas de 20 años es un argumento equivocado que fue suficientemente aclarado al redescubrirse que los hermanos Peirano habían sido procesados por ese delito en 2002.
Luego llegaron las aclaraciones históricas: 1965 (Banco Transatlántico), 1971 (Banco Mercantil). Sin embargo, durante el año 2006 se ventilaba en el Poder Ju¬dicial otro caso que podría verse afectado por la derogación de los artículos 43 (su-posición de acreedores o exageración de créditos), y 76 de la ley de sociedades anónimas.
Una mujer vinculada a la dirección de las Tiendas San Francisco, e investigada por una maniobra de un millón de dólares, había sido condenada por ilícitos contenidos en esa ley.
En junio de 2006, cuando la Secretaría de la Presidencia de la Republica -cuyo titular era el abogado penalista Gonzalo Fernández- recomendó incorporar al proyecto de ley de concursos la derogación de los artículos 42,43,44, 76 y 77 de la ley de sociedades anónimas, este caso había entrado a estudio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como consecuencia de un recurso de casación presentado por la defensa.
El abogado de la señora presento el recurso a fines de marzo de 2006. Se trata de un escrito de 13 paginas -al que accedió Brecha-, en el que se estampo un timbre de profesionales universitarios de 66 pesos (el 028690), el sello de abogado matricula 3416 y la firma del defensor: "Dr. Gonzalo Fernández”.
Es decir que ese año 2006 Fernández no solo defendía al ex director del Banco Montevideo, Juan Domingo Ratti; también era el abogado de la señora Esther Vinitzki viuda del titular de Tiendas San Francisco, Ernesto Bejar.
En ambos casos se discutía jurídicamente la aplicación o no del artículo 76 - y del 43 en el asunto de la tienda- de la ley de sociedades anónimas.
Fernández era entonces el secretario de la Presidencia, pero además ejercía la profesión liberal.
De vez en cuando las audiencias en los juzgados penales contaban con su presencia, y el fiscal que representa al Estado-enfrentaba al abogado –que como político y secretario de la Presidencia también representaba al Estado-, que como jurista iba contra los intereses de la administración pública.
"APORTE MUY IMPORTANTE".
Pero además, en 2006, Fernández asesoro a la comisión de juristas que elaboraba el proyecto de declaración judicial de concurso y reorganización empresarial, que seria llevado al Parlamento por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El punto álgido es que Fernández justamente asesoro respecto de las derogaciones que debería contener la ley en cuanto a los delitos de los integrantes de sociedades anónimas, por el cual estaban condenados los Peirano y sus clientes, Ratti y Vinitzki.
En el numero 115 del periódico jurídico Estado de Derecho, fechado el 24 de julio de 2006, se publica una entrevista al profesor de derecho comercial Ricardo Olivera Garcia, uno de los redactores del proyecto original de reforma concursal, que luego sería presentado por el MEF al Poder Legislativo.
En la entrevista se le pregunta a Olivera si en el proyecto de ley "se recrudecen las sanciones a nivel penal, incluso en el período de sospecha anterior al proceso, cuando hay simulaciones, por ejemplo”.
Y el entrevistado responde: "Si, se trata de ajustar el régimen penal porque actualmente existen algunas figuras penales muy mal diseñadas para los concordatos de sociedades anónimas que están en la ley 2.230, el delito de quiebra culpable y fraudulenta, el delito de fraude, simulación y violación del orden publico de la ley 2.230, que se desempolva una vez cada 20 o 30 años cuando hay algún problema en una entidad bancaria de plaza y hay que procesar a los directores ".
"Pero no hay ninguna figura penal que realmente sancione las conductas dolosas en las cuales se incurre”, añadió Olivera. E insistió en que "eso no está adecuadamente prescripto, por tanto, a través de unas figuras muy escuetas en las cuales nos brindó un aporte muy importante el doctor Gonzalo Fernández, en la primera época de confección del proyecto, buscamos establecer algo que refleje mejor la hipótesis de fraude dentro del proceso concursal”.
Las palabras de Olivera confirman que Fernández participo del asesoramiento para el proyecto de ley aun cuando, en su calidad de abogado, defendía a personas enjuiciadas o condenadas por algunas de esas fi¬guras penales "muy mal diseñadas” de la ley 2.230.
Como consecuencia de la aprobación de la ley 18.411 -publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2008-, que derogo "los artículos 42 a 44 y 76 de la ley número 2.230, de 2 de junio de 1893 ", el Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno clausuro el caso de los hermanos Peirano.
Si la SCJ no acoge el recurso de casación presentado por la Fiscalía, los Peirano y los demás directivos del Banco Montevideo -Ratti, Guadalupe, San Cristobal- quedarán sin antecedentes penales al haber sido procesados por un delito que ya no existe, el descrito en el famoso artículo 76.
En la causa de Tiendas San Francisco SA, la SCJ opinó que no correspondía aplicar el delito de insolvencia societaria fraudulenta ni el establecido en el articulo 76.
Señaló, sin embargo, que Fernández no hacia una lectura correcta de la verdadera figura penal aplicada por el tribunal, la descrita en el articulo 43 de la ley de sociedades anónimas. Y justamente la Suprema Corte mantuvo la condena por ese artículo, en fallo dictado el 24 de octubre de 2007.
Pero el expediente tampoco sienta antedecentes porque el articulo 43 también fue derogado en 2008 por el Parlamento.
¿DOBLE NORMATIVA?
Por otra parte, en el foro jurídico comenzó a polemizarse sobre cual fue el verdadero alcance de la derogación de los artículos 42, 43, 44 y, sobre todo, el 76 de la ley de sociedades anónimas.
El argumento que se manejo en el Parlamento remitía a una superposición de figuras contenidas en la ley 2.230 y a la vez en la de reforma concursal (18.387).
En su corta exposición ante el Senado, como miembro informante del proyecto de derogación de los artículos 42 a 44 y 76, la senadora Margarita Percovich señalo: "En su momento, no lo habíamos incluido en las derogaciones y no hacerlo implicaría, de hecho, la existencia de una doble normativa con relación al delito que establece el articulo 248 de la Ley de Fraudes Concursales".
Ese artículo sanciona al deudor que cometa ciertas maniobras "en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior”.
El 76de la 2.230 no restringía la comisión del delito a partir de la solicitud de concurso, sino que penalizaba a "los directores y administradores de sociedad anónima que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público”.
Refería a los delitos cometidos en cualquier momento -aunque había una discusión sobre si era necesaria o no la previa declaración de liquidación judicial- y abarcaba todo tipo de fraudes, simulaciones y violaciones de cualquier ley o estatuto.
El 248 de la nueva ley se limita a aquel que en tiempo de concurso "exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto”.
Esto es considerado por algunos abogados que departieron informalmente con Brecha como una puerta abierta a la impunidad de varias conductas delictivas que no se encuentran entre las descritas por el articulo en cuestión.
Los hermanos Jorge y José Peirano están procesados en Paraguay por varios delitos (en ese país se dictan procesamientos en rebeldía, es decir con la persona ausente).
En principio las figuras por las cuales se pide la extradición desde Paraguay no tienen sus similares en Uruguay. Aunque la posibilidad es remota, si los abogados de los banqueros logran convencer a la SCJ de que estos delitos no pueden ser aplicados -ahora esgrimen que al clausurarse el expediente en Uruguay, cae también el pedido de extradición- por razones de incompatibilidad u otros argumentos jurídicos, podría ocurrir que los Peirano no sean extraditados.
Algunos integrantes del Colegio de Abogados entienden que la amplitud de la figura del articulo 76 de la ley 2.230 permitía extraditar, con ponderación jurídica, a delincuentes de cuello blanco que violaran cualquier ley vinculada a la corrupción vigente en el país que solicitara la extradición.
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