sábado, 25 de septiembre de 2010

Investigadora caso Gonzalo Fernández

Un lector del blog, me hizo llegar hojas de Brecha, donde detallan algunas cosas de la investigadora con respecto a los Peirano y la derogación del artículo 76.

Vale la pena leerlo...

PREOCUPACIÓN EN EL GOBIERNO POR POSIBLE PROCESAMIENTO DE GONZALO FERNÁNDEZ

Matrimonio mal avenido

Mientras la comisión investigadora parlamentaria prepara un "entierro de lujo” y el Frente Amplio duda sobre si someter al ex canciller al Tribunal de Ética, la justicia acopia elementos que dejan al ex jerarca en una posición comprometida respecto del delito de conjunción del interés personal y el público.

WALTER PERNAS

Los TRES ESCENARIOS en los que se analiza el caso de la .derogación del artículo 76 de la ley 2.230 (fraude de directores de sociedades anónimas) comienzan a mostrar pautas de lo que eventualmente

sucederá, sobre todo en relación con la suerte que pueda correr el ex secretario de la Presidencia, ex canciller y catedrático de derecho penal Gonzalo Fernández, y su compañera Cecilia Salom, también abogada y asesora jurídica del Partido Socialista y de la bancada frenteamplista.

Por un lado; en la comisión investigadora creada en el Parlamento tiende a advertirse lo que en la jerga popular y Política se denomina “entierro de lujo” para los hechos que determinaron la derogación del artículo 76 que posibilitó la clausura del expediente judicial de los hermanos Peirano Basso uno de los principales responsables de la debacle financiera del año 2002. Es decir, terminar la investigación respaldando la actuación del Parlamento y la de Fernández, hoy senador suplente.

Desde un principio, la mayoría de los integrantes frenteamplistas de la comisión investigadora parlamentaria dieron muestras de que no asumirían un verdadero rol investigativo: el senador Carlos Baraibar (Asamblea Uruguay) declaro antes de iniciar las tareas de la comisión que en realidad no tenía ganas de investigar nada, que lo hacía por obligación; el senador Rodolfo Nin Novoa (Alianza Progresista) defendió en los medios de comunicación a Fernández respecto a la omisión que cometió el abogado al no informar que además de canciller era el defensor de Juan Domin­go Ratti, uno de los ex directores del Banco Montevideo; y el senador Jorge Saravia (MPP) declaró a quien lo quisiera escuchar que Fernández no era responsable de nada y que toda esta problemática obedecía a una campaña de prensa.

Se oirán las voces de los oponentes políticos en la comisión -Ope Pasquet, Carlos Moreira, Francisco Gallinal-, pero las consecuencias serán formalmente nulas: no habrá juicio político ni cosa por el estilo.

Aún no se puede evaluar -pero si advertir- como será la reacción de la ciudadanía -incluso de los votantes frenteamplistas- ante ta­les eventuales conclusiones de la comisión.

Por el lado de la investigación en la interna del Frente Amplio, hay opiniones divididas sobre si pasar o no el caso de Fernández al Tri­bunal de Ética. Las bases, el Partido Comunista y la Corriente de Izquierda opinan que el asunto debe ser analizado en ese ámbito -advirtiendo la presunta responsabilidad política del ex canci­ller-, pero el mpp esta dividido, y Asamblea Uruguay, la Vertiente Artiguista, el Par­tido Socialista y la Alianza Progresista, radicalmente en contra.

GOBIERNO PREOCUPADO.

Sin embargo, en el Poder Ejecutivo se analiza con "mucha preocupación" la posibilidad de que el ex gobernante frenteamplista sea procesado por la justicia. Un jerarca de la actual administración comentó a las princi­pales autoridades del Poder Ejecutivo que es "inminente " el procesamiento de Fernández por el delito de "abuso defunciones”, según confirmo Brecha con varias fuentes gubernamentales.

Sin embargo, no es cierta la hipótesis de la inminencia, ni tampoco la del delito, que se manejo en los círculos mas allegados al gobierno.

Pero tampoco es desatinada la preocupación que se ha generado, puesto que en la justicia ha quedado planteado un caso presuntamente delictivo. A pedido del Ministerio Publico, la sede judicial ha solicitado diversas pruebas para el caso, apuntando a determinar si Fernández, y eventualmente Salom, son responsables o no del delito de conjunción del interés personal y el pu­blico.

El articulo 161 del Código Penal establece que comete este delito "el funcionario publico que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para si o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho contrato”.

Como puede observarse, no es necesario el engaño sino -en la primera hipótesis- interesarse con el fin de obtener un provecho indebido, que puede ser incluso para favorecer a un tercero, y en un acto o contrato en el que el funcionario deba intervenir dado el cargo que ocupa en la administración pública.

El asesoramiento que Fernández brindo en 2008 al menos a dos legisladores-Sergio Abreu y Álvaro Lorenzo- señalándoles que la derogación del artículo 76 de la ley 2230 no afectaría al expediente de los hermanos Peirano; y la consiguiente petición de clausura de ese expediente por parte de los codefensores de Ratti (los abogados Fernández y Salom) argumentando que el artículo 76 de la ley 2.230 había sido derogado, serán analizados en la sede judicial como una "contradicción” en el contexto establecido por el artículo 161.

Pero además del interés eventualmente demostrado por Fernández en el asesoramiento a los legisladores, será revisada la actuación del jerarca en el momento de la promulgación de la ley que derog6 el artículo 76 en noviembre de 2008.

La publicación del Diario Oficial del 18 de noviem­bre de 2008 –identificada con el numero 27.614- señala que la promulgación de la ley que deroga "los artículos 42 a 44 y 76 de la ley no. 2.230, de2 de junio de 1893” fue firmada el 14 de noviembre de 2008 por "Tabaré Vázquez, Daisy Tourne, Gonzalo Fernández" y los otros 11 ministros que conformaban el Poder Ejecuti­vo, de acuerdo al decreto al que accedió Brecha.

La firma de Fernández en este decreto de promulgación resulta de suma importancia para la investigación judicial, pues el canciller fir­ma la promulgación de una ley que luego utilizaría para beneficiar a su cliente en una sede penal.

De hecho, ante el pedido de los abogados que defendían a los Peirano y a los demás encausados, -entre ellos Juan Domingo Ratti según figura en la sentencia- el Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno decidió clausurar el expediente penal.

Si la decisión del Tribunal quedara firme, los hermanos Peirano Basso y los ex directores del Banco Mon­tevideo San Cristóbal, Guadalupe y Ratti figurarán en las planillas judiciales como individuos sin antecedentes penales, es decir que serán considerados "primarios" ante la eventual comisión de otro delito.

Esto quiere decir que el entonces canciller Fernández no só1o omitió informarle al Frente Amplio, a la bancada frenteamplista, a los parlamentarios que asesoró, al presidente de la República y a sus pares ministros, que era el abogado defensor de alguien que se podría beneficiar con la derogación del artículo 76, sino que estampó su firma en el decreto que convalidó la ley derogatoria y luego la utilizó para que efectivamente su cliente obtuviera un beneficio.

PROBLEMAS MATRIMONIALES.

Los tribunales penales uruguayos han empleado diversas doctrinas nacionales e internacionales para definir que significa interesarse en el acto o contrato más allá de los fines de la gestión pública, es decir aprovechar la condición personal del ejercicio de la función 'pública para interesarse ' con fines privados.

Por ejemplo, la sentencia 2.452 del Tribunal de Apelaciones Penal de Primer Turno cita como Jurisprudencia argentina la posición del profesor Soler -tantas veces citado por Fernández, incluso .el miércoles en la comisión parlamentaria-, quien señalaba “que el objeto genéricamente tutelado por este delito es del interés que tiene el Estado en el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad”

La sentencia destaca la postura del también argentino Carlos Creus: "la conducta punible es la de interesarse en el contrato u operación, o sea la de hacer intervenir en ellos un interés propio y particular, situarse ante ellos no sólo como funcionario, sino conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración (por eso se habla de un 'desdoblamiento' del agente). Interesarse es pues, volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa; querer que ese negocio asuma una determinada configuración en interés particu­lar del sujeto, o hacer mediando en él, propugnándolos, intereses particulares de terceros", señala el jurista.

El punto medular para la justicia que investiga el caso Fernández no es lo que el abogado declare ahora públicamente -es decir que el tribunal se equivocó y que la Suprema Corte de Justicia debería revocar la sentencia de clausura y reabrir la cau­sa-, sino lo que hizo en el momento de la votación y promulgación de la ley que derogó el artículo 76. Es allí donde se puede juzgar si le cabe responsabilidad penal a Fernández por su actuación como funcionario pú­blico en hechos que inobjetablemente terminaron beneficiando a un cliente de su estudio jurídico.

Salom sostuvo el martes 21 ante la comisión investi­gadora que "no puede caber ninguna duda de que jamás promoví el incidente de clau­sura del proceso -como ha trascendido erróneamente en la prensa-y de que me limite a evacuar la vista que me fue conferida, argumentando de manera análoga a la de los demás defensores". La verdad es que en el documento presentado al juzgado el 12 marzo de 2009, Salom señala: "Por lo expuesto al señor juez pide: que se tenga por evacuada la vista conferida y se disponga la clausura de este proceso " (véase Brecha, 27-VIII-10). Es decir, pide la clausura y utiliza 18 puntos argumentativos a favor de la misma con motivo de la derogaci6n del artículo 76.

La abogada declaró que lo hizo porque "obviamente no podía ser de otro modo, porque resulta absurdo, contraría el sentido común y la lógica profesional mas elemental adherir a la posición de la contraparte natural de la defensa en el juicio: el fiscal".

La lógica indica que el estudio de Gonzalo Fernández si pidió la clausura, luego de que el propio Fernández promulgara la derogación del artículo 76.

En la comisión, cuando el senador Moreira le preguntó a Fernández por la contradicción entre lo que argumenta ahora jurídicamente y lo que pidió su estudio en el expediente que se clausuró, el catedratico respondió: "Esta defensa ella (por Salom) la llevo adelante de cabo a rabo, de principio a fin (...). Creo que ella ya ha explicado las razones de cuando le dieron la vista y procedió a su evacuación, pero una cosa es lo que uno pueda pensar jurídicamente y otra es lo que a veces argumentamos o sostenemos en los escritos judiciales, que no son de mi autoría porque la defensa era de ella, no mía. A usted, señor senador, cuando ejercía la profesión le habrá sucedido mil veces que tenia que argumentar algo que jurídicamente no lo convencía, pero lo argumentaba. Sobre todo en el co-texto de una causa como esta, donde varios defensores habían argumentado hacia allá, usted también argumentaba hacia ese mismo lado; no le iba a dar la razón a la contraparte".

La contraparte a la que Fernández, como abogado, no quiere darle la razón es la Fiscalía, que representa al Estado, es decir a la misma administración pública que é1 pertenecía como canciller. Por ello quizá hay a que atender lo que el propio Fernández dijo en otro tramo de su comparecencia ante la comisión investigadora: "he decidido no continuar en la vida política, pues en ocasiones conjuga un matrimonio mal avenido con el derecho”

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