domingo, 22 de agosto de 2010

Ley de Caducidad, otra opinión y muy acertada

Este artículo refleja el cómo debe hacerse, LEGALMENTE, para borrar la ley de Caducidad.

Y me siguen surgiendo preguntas. Si fuera un pleibiscito promovido por el Frente Amplio, que hubiera sido avalado por el pueblo y a un gobierno colorado o blanco le vinieran a decir de afuera (los de afuera son de palo y no importa si son organismos internacionales) que tienen que borrar una ley refrendada dos veces por el pueblo, el Frente Amplio, qué diría?

Pondría el grito en el cielo, diría que vendemos nuestra soberanía, y muchas cosas más, como lo han hecho siempre con temas menores, pero ahora parecen haber olvidado su clásica frase Yankies go home!, no, ahora somos amigazos mire!, y hacemos lo que nos dicen.....

La propuesta del artículo es legalmente correcta, pero también me pregunto, si pleibiscitan una reforma a la Constitución para habilitar al Legislativo a que pueda anular una ley como esta, y el soberano dice NO, qué pasaría?


Extraído de El País
Editorial
Caducidad

Hebert Gatto

Por enésima vez, como si los antecedentes no contaran, o la historia no existiera, se pretende anular, triturar, abolir, desintegrar, desaparecer del mundo y del derecho, la desgraciada ley 15.848. Una norma vigente desde hace casi un cuarto de siglo, que si prosperara esta iniciativa deberemos eliminar de la mente, no ya únicamente en su texto -para todos una amnistía, aunque no lo sea técnicamente-, sino decretando inexistentes sus efectos: jurídicos, materiales y espirituales, durante ese largo lapso. Y, vaya paradoja, tendremos que olvidarla, por mandato legal, en nombre de la memoria.

En esta ocasión, la pretensión anulatoria viene incentivada por el propio gobierno o una parte de él. Con esta medida el ministro de Relaciones Exteriores -adelanta-, procura evitar una posible condena del país ante la Comisión Interamericana de Justicia. La inquietud del Ministro es comprensible, pero ningún organismo internacional puede forzar a un país a violar su derecho, ni éste lo debe admitir. Mucho menos si lo que se obliga a desconocer es su propia Constitución, democráticamente sancionada. Para la Comisión y la Corte interamericana, que para fundar la ilegitimidad de la ley 15.848 invoca normas de derecho humanitario de fuente consuetudinaria (jus cogens), Uruguay debe invalidar la caducidad aun cuando con ello arrase garantías tales como la irretroactividad de la ley penal, la intangibilidad de la cosa juzgada, la prescripción, el principio, de la aplicación de la ley más benigna y la separación de poderes.

Ninguna de esas monstruosidades jurídicas inquieta a la Corte Interamericana ni a sus seguidores locales que, sin tomar en cuenta la unidad como sistema del derecho uruguayo, exigen la abolición de la ley aunque con ello violenten todos los principios garantistas que inspiran la concepción republicana liberal de nuestra carta, producto de la evolución centenaria de las instituciones jurídicas en el reconocimiento de los derechos humanos. Menos les inquieta que la norma haya sido sometida a dos plebiscitos populares, ambos ratificatorios de su vigencia. Ahora se pretende anularla mediante una ley interpretativa, pero ¿qué ley será ésta, que desconociendo la voluntad expresa del soberano, hace decir a la norma interpretada lo que ésta no dice, con el confeso propósito de invalidarla mediante un mecanismo que la carta no contempla?

Nuestra Constitución, sabiamente, no estatuye la anulación de leyes por el parlamento, sólo la autoriza mediante sentencia de inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte y exclusivamente para el caso concreto. Si a éste pronunciamiento jurisdiccional se le pretendiera dotar de efectos generales, tal como ocurre en la mayoría de los países del mundo, será preciso establecerlo así en la Constitución. Con esa enmienda se logrará anular con carácter general leyes reputadas ilegítimas, sin atentar contra la jerarquía y congruencia normativa del orden jurídico ni la separación de poderes y funciones. También por esa vía, declarada por la Corte su inconstitucionalidad, se podrá anular (derogar retroactivamente) la ley. Pero para ello, como corresponde, deberá opinar previamente el soberano.
El País Digital

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4 comentarios:

atea dijo...

los "soberanos" de este arruinado pais son retrasados mentales...

che dijo...

que tristeza me da ver que quienes vivimos en el mismo país tomamos de la misma agua ¡o no?...seamos tan miopes .es por que los asesinados, los desaparecidos, los niños robados, las casas los autos los vienes personales ,las vidas de todos esos compatriotas. fueron de muy pocos y no de millones como los judíos en la 2da guerra mundial,nadie pensó ,ni piensa que la historia tiene ciclos y si no se genera una verdadera justicia la impunidad deja librado a la repetición de los hechos ya que serian impunes ante la ley¡

La Ciudadana dijo...

HOla Atea
si la verdad es que tenés razón, yo pretendo cada cosa...

La Ciudadana dijo...

HOla Che
si es inadmisible, pero pasa, cuando tenés unos políticos que durante años alimentan el odio, tenés organizaciones, de dudosa reputación, según lo que he visto pasa en otros países, no permitiendo que la gente siga adelante, se consiguen estos efectos....

quien se embroma, nosotros todos