martes, 31 de mayo de 2011

Los delitos de la dictadura no son de lesa humanidad

Con esto, es de esperarse que se termine aunque sea, esta parte de la discusión.

Corte ratifica que delitos no son considerados de lesa humanidad

Prescripción. Delitos de la dictadura no podrán juzgarse desde noviembre | Piden anulación de lo actuado en el caso Gelós Bonilla

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó que los delitos cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes y no de lesa humanidad. Ello es de vital trascendencia jurisprudencial para los casos, que prescribirán el próximo 1° de noviembre.

En una sentencia emitida el pasado 6 de mayo, la Corporación condenó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 homicidios muy especialmente agravados, descartando la imputación realizada por la fiscal Mirtha Guianze quien los acusó de ser autores de ilícitos de desaparición forzada.

La diferencia entre una imputación y otra radica en que la visión de la mayoría de la SCJ -que aprobó la sentencia por cuatro votos a favor y la discordia de un ministro- implica que los delitos cometidos durante la dictadura son ilícitos comunes para los cuales se computa plazo de prescripción y no de lesa humanidad, que se consideran imprescriptibles.

Sin embargo, Guianze presentó un recurso de aclaración ante la Corporación ya que entendió que si bien la SCJ descartó la imputación de desaparición forzada, no se pronunció respecto a si los homicidios muy especialmente agravados pueden ser considerados o no delitos de lesa humanidad.

La respuesta de la Corporación ante ese planteo ratificará la posición de los ministros en cuanto a que se trata de ilícitos comunes. Los ministros de la SCJ acordaron ayer el texto de la contestación que enviarán a Guianze, el cual será firmado en las próximas horas, dijeron fuentes judiciales a El País.

De esa forma, el máximo órgano del Poder Judicial deja asentado un importante antecedente jurisprudencial de cara a la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura que, según la tesis jurídica mayoritaria, no podrán ser juzgados después del próximo 1° de noviembre.

Eso debido a que el Código Penal prevé 20 años de prescripción para los delitos de homicidio. El plazo puede ser ampliado en un tercio en función de las agravantes del caso, lo que establece un máximo de 26 años y ocho meses.

Así, como a nivel judicial no se computa el tiempo transcurrido en el período de facto (1973-1985), la prescripción debe ser contabilizada desde el retorno a la democracia el 1° de marzo de 1985, lo que arroja la fecha definitiva del próximo 1° de noviembre.

Le tesis de la prescripción es avalada, incluso, por varios de los abogados denunciantes de casos de derechos humanos, que si bien están a favor de la postura de Guianze, admiten que jurídicamente es muy difícil imputar el delito de desaparición forzada.

En la vereda contraria, varios de los abogados defensores de militares denunciados -entre ellos el catedrático penalista Miguel Langón, abogado del general Miguel Dalmao- sostienen que la mayoría de los casos ya prescribieron, porque no computan las agravantes.

LOS ARGUMENTOS. El fallo de la SCJ que condenó a Gavazzo y Arab como responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados explica que al momento de los hechos no existía el delito de desaparición forzada y por eso no puede imputarse ese ilícito.

La sentencia señala que la figura delictiva que pretendía aplicar Guianze se creó por ley en octubre de 2006 cumpliendo con lo que prevé la legislación de la Corte Penal Internacional, pero no puede ser aplicada en función del principio jurídico que prohíbe la "irretroactividad de la ley penal", previsto en el artículo 15 del Código Penal.

Para la mayoría de los ministros de la Corporación, "al no existir la norma al momento de ejecutarse los hechos a juzgar, no corresponde su aplicación en forma retroactiva...".

Además, la sentencia, firmada por los ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez, explica que una norma penal no puede ser aplicada con criterios retroactivos en función de la existencia del "principio de legalidad", establecido en la Constitución.

Según los ministros de la Corporación, la única situación en la que se podría aplicar una ley penal en forma retroactiva es cuando ésta favorezca al imputado, como por ejemplo, la derogación de un delito o la reducción de su pena.

La resolución de la SCJ tuvo el voto discorde del presidente del máximo órgano judicial, Leslie Van Rompaey, que se pronunció a favor de la postura de la fiscal Guianze, y consideró que sí es posible imputar el delito de desaparición forzada.

Para Van Rompaey, aunque el ilícito no existiera al momento de los hechos, sí puede ser aplicado en la actualidad porque "se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueron ultimados por los agentes estatales".

"Las víctimas estarán muertas, pero igualmente continúan desaparecidas, por lo que el delito se sigue consumando", opinó Van Rompaey en su voto discorde a la posición mayoritaria de la Corporación.

El País Digital

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