miércoles, 29 de diciembre de 2010

Se buscan inútiles con referencias....

Ayer cuando escuché en el programa de Nacho Álvarez sobre esto, no podía creer tanta estupidez acumulada, pero ya nada sorpernde en este Uruguay mediocre, mal gobernado o mejor dicho, desgobernado, con estas ideas estúpidas, fuera de tiempo, y todo para qué, pregunto yo.

Si me pongo en mala gente, tengo que pensar que lo que no se quiere es que las familias que pueden, viajen y se queden a gastar acá.

Si me pongo peor, pienso que están necesitando $$$$ y si bien una partida de nacimiento sale unos 60 pesos común y el doble urgente, aprox. hace mucho que no voy por el registro, multiplicado por la cantidad de gente que aprovecha a viajar, les meten esto, un impuesto más.

Y acá va mi pregunta a estos sesudos:
1. Cuántas veces nacemos? para un montón de trámites te piden la partida con 30 días máximo de expedida, digo yo, una partida es una partida, sin importar la vigencia, lo que dice es que nací en determinado momento, están los nombres de los padres y de los testigos, entonces, porqué una partida tiene vigencia? No se supone que es un documento único? Que viene sellado y firmado?

2. Si el menor tiene cédula de identidad donde te piden la partida de nacimiento, para qué entonces, si viaja con los padres, con la libreta de matrimonio y con la cédula de todos, para qué otra partida más con menos de 30 días de expedida?

3. Lo mismo si viaja con uno de sus padres y el otro autoriza.

Estas guarangadas de último momento son las que hacen que tengamos un país como el que tenemos.

Así que si viajás y no sabías, si podés, te qudan 2 días, porque el 31 ni aparezcas, vas a tener que hacer tremenda cola para sacar la partida de tus hijos o irte antes del 1º de enero 2011 y si bien esta resolución está firmada 24 de noviembre, no la vi publicada en ningún lado, claro, no leo el diario oficial!

Información sobre Permisos para Menor de Edad
Resolucion Nro. 1163/10
  • Montevideo, 17 de noviembre de 2010

    VISTO: La necesidad de adaptar al Código de la Niñez y de la Adolescencia, las disposiciones de esta Dirección Nacional relativas a los menores de edad.
    CONSIDERANDO: Los principios generales planteados en dicho Código, en cuanto:
    - A la concurrencia de responsabilidad y el estado en la efectividad y protección.
    - El deber del Estado de realizar tareas de orientación y fijación de las políticas generales aplicables a las distintas áreas vinculadas a la niñez y la adolescencia y la familia.
    - El deber del Estado de proteger los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna.
    - Así como también el deber de asegurar la aplicación de toda norma que de efectividad a todos los derechos consagrados para los mismos.
    ATENTO: A lo expuesto, se hace necesario sustituir la inscripción en la libreta de matrimonio por el testimonio de la Partida de nacimiento, como medio para probar la filiación del menor.

    EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACION

    RESUELVE:
    A partir del 01/01/2011 y a los efectos de la tramitación del Permiso para Menor de Edad, sólo se aceptará como válida la partida de nacimiento del menor con menos de 30 días de expedida, no siendo de recibo la presentación de la libreta de matrimonio.

    • El mismo procedimiento se deberá exigir a la salida del menor por todas las Inspectorías, cuando el mismo se encuentre acompañado de sus padres.
    • Pase a la Subdirección para conocimiento.
    • Siga a los Departamentos de Trámite, de Servicios Inspectivos, Técnico Jurídico y Notarial para conocimiento, difusión y cumplimiento.
    • Cumplido, siga al Dpto. de Tecnología de la Información a fin de dar amplia difusión a través de la página Web.-

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