sábado, 29 de mayo de 2010

IRPF aplicado a depósitos extranjeros

El 23 de mayo, escribía sobre la lista de deudores que publicó el BCU y me preguntaba si sería el primer paso hacia el levantamiento del secreto bancario.

Y finalmente, no me equivoqué, ya que 3 días después, salen con esta historia de gravar con el IRPF todos los depósitos sin importar su origen, pues hasta ahora, los depósitos de no residentes, no aportaban.

Para ello, es necesario darle carta blanca a la DGI para indagar en las cuentas bancarias. Esto es o no es el levantamiento del secreto bancario?

Hoy es la DGI, mañana es Argentina reclamando cruce de información sobre inversores argentinos en Uruguay.... que además, ya está planteado el tema y no se terminó de negociar.

Claramente, la decisión del Ministro de Economía, reaviva este otro tema.

Ya lo dije, levantar el secreto bancario, es una verdadera estupidez, pero esto no es más que la necesidad de fondos frescos, de platita porque estamos con nuestras arcas exhaustas.... pero claro, no lo dicen, entonces hablan de equidad...

Ya tuvimos una corrida bancaria en el 2002 por otros motivos, qué es lo que están buscando, que se produzca otra?

El inversor es muy sensible a los cambios en los países, no sólo en el nuestro, pero Uruguay si tiene algo que lo caracteriza, son los cambios que el Gobierno de turno haga, que cambia las reglas de juego, en tal magnitud, que muchas veces lleva a que el comerciante se funda, que un negocio que era próspero, deje de serlo, y acá nadie tiene certeza de que hoy toma una decisión, abre un comercio, inicia una nueva actividad, y que las reglas serán claras, por el contrario, todos tienen claro que hoy es una cosa y mañana será diferente.

El inversor que viene a Uruguay, quiere el anonimato, y que la plaza sea segura. Pero si le van a cobrar un impuesto que cuando surgió era, claramente local, y además está la amenaza pendiente, de que se intercambie información sobre los depositantes extranjeros con otros países, es lo que falta para que corran a todos los inversores.

Extraído de El País

Flexibilizan el secreto bancario y amplían IRPF

Ofensiva tributaria. Enviarán proyecto de ley que habilte a la DGI a pedir que se levante el secreto sin que exista presunción de evasión Los intereses de depósitos en el exterior pagarán IRPF

FABIÁN TISCORNIA

El secreto bancario se flexibilizará y la DGI podrá pedir a la Justicia que se levante en procesos de fiscalización -sin necesidad que haya presunción de defraudación- si se aprueba un proyecto de ley que enviará el Poder Ejecutivo al Parlamento.

En ese mismo proyecto se incluirá que los intereses generados por los depósitos que los residentes en Uruguay tengan en el exterior estén gravados con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa del 12%. Además las participaciones de residentes en Uruguay en el capital de entidades no residentes estarán gravadas por el Impuesto al Patrimonio. A diciembre de 2009, los depósitos de uruguayos en el exterior sumaban US$ 8.718 millones.

Las dos medidas -modificación del secreto bancario y gravar los depósitos en el exterior- fueron calificadas como "graves" y "nada buenas" por ejecutivos bancarios consultados por El País. Además los sorprendió porque el vicepresidente de la República, Danilo Astori, dijo en el foro "El Frente Amplio escucha" con el sistema financiero -previo a la segunda vuelta electoral, el 6 de noviembre pasado- que el FA "no prevé para el próximo gobierno modificaciones a las normas sobre el secreto bancario".

Por su parte varios tributaristas dijeron a El País que los cambios serán costosos de implementar, desencadenarán salida de capitales del sistema financiero local y acarrearán una mayor incertidumbre de los inversores (ver A13).

Ayer en el Consejo de Ministros, el titular de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, presentó la iniciativa y no hubo "discusión política" entre los ministros, dijeron a El País participantes del cónclave. Se consideró la iniciativa como una "jugada fuerte" y algo que "se veía venir para ubicar a Uruguay en línea con los acuerdos bilaterales y con organismos internacionales", apuntaron.

SECRETO. Tras la reunión, Lorenzo dijo en conferencia de prensa que se "extienden los argumentos y los fundamentos que pueden dar lugar al levantamiento del secreto bancario".

El presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara, dijo que lo que prevé el proyecto es flexibilizar las causales por las que la Dirección General Impositiva (DGI) puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto bancario. Con esto, la DGI "va a tener más herramientas (para fiscalizar), va a tener una amplitud mayor de casos para los cuales solicitarle a la Justicia el levantamiento del secreto bancario", justificó.

Desde la entrada en vigencia de la ley de Reforma Tributaria (en 2007), la DGI puede pedir a la Justicia el levantamiento del secreto en casos que haya presunción de defraudación. La Justicia tiene un plazo de 30 días hábiles para expedirse. Si no lo hiciera, el secreto se levanta.

Con el proyecto de ley que se presentará, se modificará ese criterio. "Ya no sería imprescindible que se encuentre en un proceso por defraudación, sino a (los) efectos de fiscalización", dijo Bergara a El País. Es decir, si la DGI está fiscalizando a un contribuyente podrá pedir el levantamiento del secreto, aunque no presuma que exista una evasión de impuestos. Además podrá pedirlo para todo tipo de colocaciones y no solo cuentas corrientes y cajas de ahorro como hasta ahora.

En un documento del gobierno titulado "Insumos para la elaboración del proyecto de ley que extiende el IRPF y modifica el secreto bancario", se señala que la solicitud de la DGI "deberá estar debidamente fundada y cumplir con la condición de necesidad en la verificación de la veracidad e integridad de las declaraciones juradas de los contribuyentes o la falta de ellas".

El pedido deberá ser "a título expreso, con esto se descarta toda posibilidad que se pueda solicitar información con carácter general", agrega.

Bergara afirmó ayer en el programa Cierre de Jornada de radio Carve que "esto no puede degenerarse en que la DGI termina pidiendo la información de todo el mundo, porque si no hay una cuestión que degenera un poco la lógica".

"Esto es una cuestión individual caso a caso, que la DGI no puede pedir con carácter general", reafirmó.

La otra causal por la cual la DGI podrá pedir a la Justicia el levantamiento del secreto "se asocia al cumplimiento de solicitudes en el marco de los convenios internacionales para intercambiar información o para evitar la doble tributación", puntualizó el titular del BCU.

Uruguay ha negociado (y ya firmado en algunos casos) 12 convenios de ese tipo (ver nota aparte). En ellos se establece que si un país pide información a Uruguay -y viceversa-, no se podrá negar por la existencia del secreto bancario.

"Si la información es solicitada por algunos de los países con que Uruguay firme o firmó convenios de intercambio de información tributaria o convenios para evitar la doble tributación también en ese caso la DGI va a poder pedirle a la Justicia el levantamiento del secreto bancario", indicó Bergara.

Consultado respecto a qué criterios tendrá el juez para oponerse, expresó que "hay que ser muy cuidadoso en el cumplimiento de los convenios" y que en el otro caso dependerá de los datos que provea la DGI.

IRPF. De aprobarse el proyecto "van a ser consideradas como de fuente uruguaya todas las rentas generadas de residentes en Uruguay por depósitos en el exterior o participaciones en el patrimonio de entidades no residentes", dijo Lorenzo. El ministro señaló a El País que esto se hace "por razones de tratamiento igualitario a quien hace un depósito acá y un depósito afuera. Ahora vamos a poder fiscalizarlo gracias a los acuerdos (de doble tributación)".

Si bien Lorenzo dijo que la medida "opera exactamente sobre todos los países en los que se configuren los hechos", reconoció que solo puede ser fiscalizado con aquellos países con los que Uruguay firmó acuerdos.

Los intereses que generen los depósitos que los residentes en Uruguay tienen en el exterior estarán gravados por el IRPF al 12%. A su vez, las participaciones que tienen los residentes locales en el patrimonio de entidades no residentes estará gravada por el Impuesto al Patrimonio con tasas de entre 0,7% y 2,25% (dependiendo del monto de la participación).

Lorenzo dijo que no hay una "motivación recaudatoria" en la extensión del tributo.

A diciembre de 2009, los uruguayos tenían depositados en bancos del exterior US$ 8.718 millones y suponiendo que reciben un interés de 2% promedio, -y que la DGI pueda controlar todas esas colocaciones, lo cual no es así porque solo puede hacerlo en los países con los que hay convenios- los ingresos serían de unos US$ 20,9 millones. El IRPF a las rentas del capital (incluye intereses locales y renta de alquileres) recaudó US$ 84,5 millones en 2009.

Ejecutivos bancarios dijeron a El País que los cambios van a traer "disconformidad y por otro lado va hacer que la gente empiece a perder la confianza que tiene en el sistema financiero uruguayo". Uno de los consultados señaló que esto puede generar entre los clientes "malestar, incertidumbre y pérdida de confianza, que podrá ser pequeña o grande".
¿Qué colocaciones afuera se gravan?

¿Pagaría y cuánto un depósito en EE.UU.?

Sí estaría gravado por el gobierno uruguayo con el 12% de IRPF sobre los intereses que genere, pero sería imposible fiscalizarlo ya que hasta el momento no se firmó un acuerdo de intercambio de información tributaria con ese país.

¿Se gravarán inmuebles en el extranjero que sean propiedad de residentes en Uruguay?

No. El proyecto de ley que analizará el Parlamento solamente contempla activos de residentes en el exterior que sean: préstamos a no residentes, participación en activos de empresas y depósitos bancarios.

¿Los activos en Suiza serán fiscalizados?

No por ahora, pero las negociaciones técnicas para alcanzar un acuerdo tributario con ese país ya concluyeron y solo resta la firma de los gobernantes y la aprobación de los respectivos Parlamentos. Una vez efectuadas, los activos en ese país pagarán IRPF e impuesto al patrimonio.

Tengo acciones en una empresa en el exterior. ¿Voy a tener que pagar Impuesto al Patrimonio e IRPF? Sí al Patrimonio ya que las nuevas disposiciones incluyen los activos de residentes en el exterior. A la Renta será si se generan dividendos por los papeles en el exterior.

Soy una empresa con depósitos en el exterior. ¿La renta va a estar gravada? No, ya que las modificaciones están orientadas a personas físicas, no a personas jurídicas.
El País Digital



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