viernes, 29 de abril de 2011

Ley de Caducidad, un tiro por la culata

Recibo y publico

Link a la ley 15.737

Link a la ley 15.848

Ley de Caducidad, un tiro por la culata

Nadie me pudo contestar cuando pregunté si ya habían derogado la Ley de Amnistía, aunque me hablaron mucho sobre la ley 15.848 y los juicios contra los militares. También me enteré de algo que realmente no esperaba: los militares no saben o no creen que ellos también fueron amnistiados. Creen, honestamente como el Sen. Eso fue lo que propuso el FA en la primera sesión de la Cámara de Diputados, después de pintar todo Montevideo con “Amnistía general e irrestricta YA”… sólo para los presos: querían que únicamente se condenara a los Servidores Públicos que combatieron al grupo terrorista. Es justo aclarar que el 100% de los periodistas honestos también “se tragó este sapo”, como lo confirmó Pilar Besada en El País del 17.4.11, en la página A12, columna 2.

Hablemos entonces de la “ley de caducidad” pese a que la van a eliminar, a que el Ejecutivo no la cumple y la Justicia cumple lo que no debe, y a que Tabaré Vázquez ya la derogó: “de hecho aunque no de Derecho”, dijo el Dr. Gonzalo Aguirre el 2006 en El País con el título “Luz verde a la venganza”… que hoy está en su apogeo. Lo primero que debe decirse es lo que se ha tratado de ocultar: que esta ley sólo es aplicable a los delitos excluidos de la amnistía por el artículo 5º de la ley 15.737. El mismo artículo 1º de la ley 15.848 lo confirma repitiendo los términos: trata únicamente de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 “por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”. Es porque, excepto el homicidio intencional, todos los otros delitos que éstos y los tupamaros hubieran cometido fueron amnistiados por la ley 15.737.

Algunos dicen que la “ley de caducidad” nació muerta: pero su texto dice que murió tras nacer pues regía para las denuncias presentadas hasta la fecha de su promulgación. La mayoría legislativa que la aprobó quería terminar con “la mochila” para siempre: como después de toda guerra. Y esa mayoría del Senado fue muy contundente: 22 a 9 en la discusión general y un promedio 22 a 8 para los artículos 1º a 4º en la particular. NO fue por 16 obligados -incluido un renunciante y un voto con los pies, del que huyó sin dar la cara ni lavarse las manos-, como se aprobó ahora el mamarracho “grado 5” de un “profe” progresista. ¿Quién puede creer que Blancos y Colorados aprobaron la ley 15.848 para que el Frente Amplio la usara de carnada para “acumular”, por 20 años, y de “comodín” si llegaba al Gobierno? ¿Fueron tan ingenuos al idear algo para que los que habían perdido la guerra terrorista pudieran vengarse cuando se hicieran del Poder? Esa es la realidad que hoy exhiben sin pudor los tres Poderes del Estado, al extremo de arrasar con la Constitución de la República, la voluntad del Pueblo Soberano reiterada en las urnas y varios Principios de Derecho que la Humanidad ha construido y respetado por siglos.

Lo segundo que debe decirse es qué era lo que el Poder Ejecutivo, por ser el mando superior de las Fuerzas Policiales y Militares que combatieron a la guerrilla urbana, debía averiguar para contestar al juez si un caso, o una denuncia, estaba comprendido en el artículo 1º de la Ley como manda su artículo 3º. Para más claridad, separaremos los puntos del artículo 1º que dicen que “ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”

“por móviles políticos”

“o en ocasión del cumplimiento de sus funciones”

“y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.”

Vale señalar que, cuando se aprobó la ley, hacía un año y poco que se había recobrado la institucionalidad y sancionado la amnistía. Por lo tanto, únicamente el Poder Administrador podía estar en condiciones de informar a la Justicia -en el plazo de un mes- si el funcionario acusado de un delito estaba en las situaciones a, b, o c ¡entre el 1º de enero de 1962 y el 1º de marzo de 1985! Porque éste es el período que cubre la amnistía: también para los excluidos de ella por el artículo 5º de la ley. En ese momento, 22.12.86, ya había denuncias y citaciones judiciales en trámite, como todos sabemos, y podían estarse presentando otras mientras la ley se tramitaba.

También, para quienes no leyeron el proyecto original del Partido Nacional que fue la base de la ley, conviene aclarar –aunque no tenga valor jurídico- que el artículo 2º contenía un inciso 3º que se subsumió en el 1º y dificultó su comprensión y aplicación. Decía: “los delitos que se hubieran cometido en ocasión de acciones no ordenadas por los mandos”, o sea cuando los funcionarios hubieran actuado por su cuenta y cometido algún delito. (Diario de Sesiones del Senado, Tomo 304, página 31) Por eso es que, durante la votación particular, hubo consultas sobre el artículo 1º que contestaron los senadores informantes y se aprobó por 21 votos en 29 presentes. (idem, idem pág. 135)

Tenemos entonces tres situaciones y dos períodos claramente diferenciados en los cuales podían estar enmarcados los delitos cometidos por los “funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados”. La situación a) comprende a los delitos por móviles políticos cometidos por cualquiera de ellos entre el 1.1.62 y el 1.2.85, pese a que a las FFAA se les ordenó combatir recién en 1972. La b) abarca a los cometidos mientras “cumplían funciones”, también entre las mismas fechas, y describe más a la Policía que en 1963 empezó a perseguir a presuntos delincuentes comunes. Por ejemplo, sería el caso del Comisario Silveira Regalado, -si no hubiera muerto en la acción-, si alguien hubiera pretendido encausarlo por haber abatido a un delincuente que era un sedicioso. La situación c) va desde el 27.6.73 al 1.2.85 y comprende a todos: pero sería más aplicable a los “funcionarios militares”, que no actúan individualmente y se rigen por el principio de “obediencia debida”. Aquí está claramente encuadrado el presunto delito por el que se acusa al Cnel. (R) Tranquilino Machado.

Frente a la “correcta aplicación de la Ley de Caducidad desde que el FA llegó al Gobierno”, de lo que se jacta el ex Pte. Vázquez, y la verdadera “piñata” de procesos penales que se aprecia, cabe formular algunas preguntas. ¿Por qué no hubieron denuncias, o hubieron muy pocas, en los gobiernos anteriores, si estaban mucho más frescos los hechos y era más reciente la ley 15.848? ¿En algún lado dice que era una ley para aplicar en el futuro? ¿Por qué los Presidentes anteriores contestaron lo que vieron correcto, y nadie recurrió ese Acto Administrativo típico ni demandó a ninguno ante la Justicia por el incumplimiento de la ley? ¿En cuál de las situaciones a), b) y c), descriptas por la ley, no encuadraba el presunto delito del que se acusó a los militares y policías que Vázquez y Mujica mandaron a enjuiciar? Ahora que casi todos ellos están presos y fueron públicamente “escrachados”, cuando aún eran “primarios absolutos”, ¿pueden dar a conocer a la Ciudadanía las razones legales que fundamentaron su exclusión de la ley? El hecho de anunciar públicamente que un caso o todos ellos se pasarán a la Justicia, ¿no configura un prejuzgamiento, un incumplimiento de la ley y una violación del artículo 7 de la Constitución de la República?

¿Y por qué hablo tanto de la “Caducidad” si dije que me interesé por la Amnistía? Porque interesa ver si TODA la ley madre se aplica para los Policías y Militares… o si sólo se utiliza la parte que es aplicable CONTRA ellos -el artículo 5º- para rematarlos después con la 15.848. Pero veamos qué dice la ley 15.737.

El artículo 1º dice dos cosas: a) Que se decreta “la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares y conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962”; b) Que para “los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley”. (Destacado propio)

O sea que los únicos QUE NUNCA FUERON AMINISTIADOS son los que asesinaron a una persona, -por su iniciativa o por orden de otros-, sin que los detuvieran y juzgaran. Por ejemplo, el tupamaro que asesinó al Cnel. Artigas Álvarez a la salida de su casa: el que apareció en la TV explicando cómo lo había matado.

El artículo 4º dice textualmente: “Quedan comprendidas en esta amnistía todas las personas (o sea los civiles y los militares y policías, en funciones o no) a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices y a los encubridores de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aun cuando fueren reincidentes o habituales”. (Destacado propio)

No pueden quedar dudas, -como lo dice a cada rato el Dr. Sanguinetti-, que la amnistía se sancionó a favor de “todas las personas” y no solo para los sediciosos: ésta es la gran mentira con que se engañó al Uruguay por todos estos años. Esto también significa que los militares y policías que provocaron la muerte de un detenido político, de un sedicioso al cual perseguían o de alguien que los agredía, SIN QUERER O BUSCAR TAL RESULTADO, quedaron comprendidos en la amnistía. Por ejemplo, el Cnel. Machado que ya se mencionó.

Y siguiendo con la ley, su artículo 7º dice que “a partir de la promulgación de esta ley cesarán de inmediato y en forma definitiva: a) Todos los regímenes de vigilancia para las personas comprendidas en el beneficio de la amnistía”, etc.; b) “Todas las órdenes de captura y requerimiento pendientes, cualquiera fuere su naturaleza y la autoridad que lo hubiere dispuesto, dictadas contra personas beneficiadas por esta amnistía”; c)”Todas las limitaciones vigentes para entrar al país o salir de él,” etc.; d) “Todas las investigaciones de hechos que pudieran configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”. (Destacado propio)

Aplicado al caso Sabalsagaray, por ejemplo, significa que ningún Juez podía citar al Gral. Miguel Dalmao ni al Tte. Cnel. (R) José Chialanza para interrogarlos por un suicidio: ellos no estaban acusados de nada y nadie podía acusarlos ahora, 25 años después de la amnistía, por el suicidio de una detenida en el cuartel en que prestaban servicios en 1974. Esta tragedia no configura ninguno de los delitos que fueron excluidos de la amnistía por los artículos 1º y 5º de la ley 15.737. Tampoco es una situación prevista en los artículos 1º y 2º de la ley 15.848, ni un caso de los que debe investigar el Poder Ejecutivo según el artículo 4º de la misma. O sea que la manoseada Ley de Caducidad aquí no puede ser invocada para nada, pues no hay nada de este caso en que sea aplicable.

Además, y antes que todo, el artículo 10 de la Constitución dice que ni la Justicia ni la Policía podían obligarlos a hacer algo que no manda la ley. Y esto fue lo que hicieron la Fiscal y el Juez: los citaron para interrogarlos por un suicidio que se consumó 40 años atrás. O sea que la prisión de Dalmao y Chialanza es totalmente indebida e ilegal, podría configurar un delito del juez que la dictó, y de quienes con toda malicia los acusaron, y acarrea responsabilidad para el Estado, que es de todos, que estuvo y está omiso en proteger derechos expresamente reconocidos por el artículo 7 de la Carta.

Pero fue todavía más inmoral, además de ilegal, acusarlos sin pruebas, en base a invenciones del acusador y el juzgador y “oídas” de terceros, de haber asesinado a una suicida: aunque no existiera la Ley de Caducidad. Porque lo que está vigente es la Ley de Amnistía que ellos están obligados a cumplir: de la misma forma que la cumplieron los Jueces Militares cuando liberaron a los subversivos presos y pasaron los expedientes de los homicidas intencionales a la Justicia Penal Ordinaria.

Por eso fue que inventaron la tortura, -para aplicar la cual los acusados ni habrían tenido tiempo-, a fin de encuadrarlos en el artículo 5º de la ley 15.737. Como había una muerta por suicidio, no podían acusarlos de homicidio intencional: sería ridículo que militares profesionales, mientras luchaban contra la sedición, detuvieran a alguien para obtener información y, en lugar de eso, lo asesinaran enseguida… ¡¡y escondieran el cadáver bajo llave en el propio cuartel!!

Y continuando con la ley 15.737, su artículo 5º, que con el 1º es el más importante para los policías y militares, dice lo que sigue que se separa en varios puntos para más claridad:

Que “quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados que fueran autores, coautores o cómplices de”

1- “tratamientos inhumanos, crueles o degradantes”

2- “o de la detención de personas luego desaparecidas,”

“y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”.

“Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.” (Destacado y numerado propios.)

Esto, más todo lo anterior, significa que si apareció un detenido muerto, -porque se suicidó, o después de un enfrentamiento con policías o militares, o debido a la violencia generada durante su detención, por ejemplo-, la Justicia tenía y tiene la obligación de no indagar, requerir, investigar ni detener a ningún militar o policía por presumirlo el homicida sólo porque cumplía funciones en el lugar en que la muerte se produjo. Y esto fue lo que hicieron con Dalmao y Chialanza. Como muestra este artículo, la ley especial no excluyó al homicidio involuntario de los delitos beneficiados por la amnistía, ni lo incluyó entre los que podrían investigarse después. Solamente negó el beneficio a los delitos enumerados en el artículo 5º y al homicidio intencional: y ningún juez puede ignorar que “no hay delito ni pena sin ley que lo establezca”.

El artículo 5º de la ley 15.737 es el único que se refiere a los policías y militares y es doblemente trascendente. Primero, porque dice que únicamente “quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados que fueran autores, coautores o cómplices” de los delitos que en él se detallan. Dichos delitos, igual que el homicidio intencional consumado por razones políticas y cometido por cualquier persona, -sin importar la función que desempeñaba-, son los únicos que nunca fueron amnistiados. Por tanto son los únicos que podrían perseguirse cuando no se configuró la prescripción.

Segundo, porque el artículo confirma de forma incuestionable que la amnistía fue dispuesta para beneficiar a todos. Y al decir todos, incluyo a los sediciosos y a los funcionarios policiales y militares que debieron combatirlos hasta 1985. Ésta jamás fue una amnistía exclusiva para los subversivos: la ley no los menciona expresamente ni una sola vez.

Finalmente, si la amnistía no fuera para todas “las personas” que cometieron delitos políticos durante el período amnistiado, ¿qué sentido tendría excluir expresamente de ella a los delitos que detalla el artículo 5º y que los militares y policías hubieran podido cometer? Si la ley los excluye de una parte, es porque están comprendidos en todo lo demás: nadie puede negar algo tan evidente.

Hecha esta revisión, interesa averiguar por qué están presos Dalmao y Chialanza, por ejemplo, y ver cómo se aplicó con ellos lo que manda la ley 15.737. Vemos que tras llenar casi 30 páginas con suposiciones, SIN UNA SOLA PRUEBA y contradiciendo un dictamen forense de 1974, el juez Rolando Vomero dedujo o supuso que la detenida no se suicidó. El y la Fiscal, que tampoco pudo probar nada, especulan con que murió porque alguien le oprimió demasiado el cuello mientras la interrogaba, después le ató allí el pañuelo y la colgó de un gancho en la pared.

Reconocen que no se puede identificar al presunto torturador, porque nadie vio eso ni confesó haberlo hecho, porque no es lo que dijo el médico forense y porque no había una cámara grabando -como en el caso Bozzatta del CNR- para ver quien fue el último que cerró con llave el calabozo y dejó un cadáver adentro. De lo único que están seguros es de que esa supuesta persona, -si hubiera existido-, no quería quitarle la vida: quería que siguiera viva para sacarle información. O sea que, en este caso, no se puede acusar a nadie de un homicidio intencional como el de Bozzatta: a él lo mataron para que no hablara más y luego simularon un suicidio.

Pese a todo eso el Sr. Juez dice que “el delito será imputado a título de dolo eventual” porque, según el CP artículo 18, “el resultado que no se quiso pero se previó, se considera intencional”. Así que los procesó con prisión, SIN UNA SOLA PRUEBA, como coautores de “homicidio muy especialmente agravado”. Todo indica que fue para encuadrarlos en el artículo 1º de la ley de amnistía (la que aparentan desconocer), para que su “peligrosidad” pareciera mayor, para aumentar la posible pena y para que no se beneficiaran de la prescripción que él y la Fiscal pretenden estirar.

Pero el Sr. Juez no se limitó a ignorar la Ley de Amnistía. Confirmó su “objetividad” llenando dos páginas de sentencias menores sobre la prescripción. Sólo omitió lo que dictaminó la Corte sobre el punto: SCJ, Casación, LJU CASO 11942, Tomo 104 Año 1992. ¿Qué sentirán los Sres. Ministros de la SCJ, que hicieron casi toda su carrera bajo la dictadura, cuando un subalterno los acusa de haber renunciado a sus principios y a su honor para someterse a los que detentaban el Poder? ¿Será que no se ofenden porque se acostumbraron y siguen actuando igual? ¿O será que tienen muy presente que sus viejos colegas “estrenaron” las “cárceles del pueblo” y temen volver a ellas ahora que las órdenes ya no salen desde las tatuceras.

¿Y por qué lo del título si sólo hablé de la justicia?

-Porque al arrasar con la ley 15.848 y la Constitución, además de perder la careta el FA perdió el anzuelo “robador” preferido y la carnada predilecta. Ya no podrá “enganchar” a cualquier enemigo y tirárselo a los jueces compañeros, -con testigos “truchos” bien aleccionados-, para que inventen cómo “dejarlo adentro”… aunque “no tengan pruebas” como dice la Dra. Azucena Berrutti en el libro “Ministras”. Ahora van a tener que probar y no inventar que cometieron un homicidio intencional o uno de los delitos del artículo 5º.

-Porque todo lo anterior prueba que el Frente Amplio le mintió al Pueblo Uruguayo, por boca del Senador Rubio, cuando justificó el atentado a la Constitución que iban a perpetrar al día siguiente. Dijo que era “para devolverle la independencia al Poder Judicial”: una excusa totalmente falsa, como el propio texto de la ley lo demuestra. Porque, realmente, lo que le van a introducir al sistema judicial es el libertinaje, la anarquía, el caos y la denegación de justicia por demora en cantidad de casos.

¿Acaso creen que todos los uruguayos somos crédulos, ignorantes, tontos y cobardes? ¿Se olvidan de que existe el artículo 8 de la Constitución, el de la igualdad ante la ley, o es que también piensan borrarlo? Porque, al “descontar” 25 años de prescripción y “borrar” el principio de la cosa juzgada, hay cantidad de propietarios “por prescripción” que van a quedar “colgados” de una ley multi recurrida por inconstitucional… mientras muchos propietarios originales, -que quizás no estaban en el país cuando el juicio-, y muchos abogados querellantes, pedirán judicialmente que les devuelvan las propiedades que ilegalmente les quitaron.

Además, todos los delincuentes comunes a quienes la prescripción les permitió andar hoy por la calle, ¿creen que van a presentarse al juzgado, que volverán a esconderse o que se irán al exterior, pues nadie tolerará que siga libre el asesino de un familiar que nunca fue juzgado? Quizás olvidan que el precedente fue creado por ellos, cuando los criminales comunes reclamaron el mismo tratamiento que recibieron los terroristas asesinos, ya que eran iguales antes cuando los habían reclutado como “sicarios” con experiencia real. (Por si creen que esos homicidas no existen, me comprometo a decirles dónde encontrar la lista de muchos compañeros que también saldrán “beneficiados”)

Parece que ignoran además, o que no les importa, el título que han reivindicado para más de 2 millones de uruguayos. Porque todos los que votamos en 2009 seremos también, frente a la Constitución y la SCJ, titulares del “derecho directo, personal y legítimo” que exige el artículo 258 de la Carta para defender el ejercicio de la SOBERANÍA que algunos traidores “representantes” conculcaron.

-Porque no es verdad que la ley 15.848 viola la Constitución porque lesiona la independencia del Poder Judicial: lo único que dispuso fue que el Poder Ejecutivo informara, por tener los legajos de los funcionarios, si la actuación que originó el hecho denunciado estaba dentro de los parámetros que establecía la Ley de Amnistía. Esta no es una explicación personal ni nueva: es lo que surge del propio trámite de la ley.

En efecto, luego de la votación afirmativa (22 en 30) del artículo 3º durante la discusión particular, los senadores Reynaldo Gargano y Hugo Batalla pidieron la palabra para fundamentar su voto negativo: dijeron que lo consideraban inconstitucional. El Sen. Dr. Guillermo García Costa, uno de los firmantes del proyecto original, dijo lo que transcribo para aclarar la duda. “Habiendo considerado en su momento la posibilidad de que este artículo fuera inconstitucional, en su oportunidad estudiamos ese ángulo, en consulta con distinguidos jurisconsultos, y convinimos que la recurrencia al Poder Ejecutivo a efectos de establecer extremos administrativos en la aplicación legal no viola en modo alguno la independencia del Poder Judicial para el juzgamiento de los actos que tiene entre sus manos”: documento citado, página 136.

-Porque también es falso el argumento de la Suprema Corte de que esta ley no llegó a ser una amnistía, -como la que se otorgó a los terroristas-, justificando la mentira que se le hizo creer al Uruguay de tanto repetirla. Esta ley, aunque no la menciona, es una extensión de la Ley de Amnistía 15.737. Es más: la ley corrige en parte la inconstitucionalidad de su artículo 5º, que viola el principio de “igualdad ante la ley” consagrado por el artículo 8 de la Constitución. Eso es así porque allí se excluye de la amnistía a los “delitos de lesa humanidad”, -como se les llama-, que hubieran cometido los servidores públicos que combatieron a la sedición, mientras se exculpa a los terroristas por los mismos delitos que ellos cometieron desde 1962. Aclaro que no es mía la creencia de que fueron los pioneros de América en aplicar tan execrables métodos.

Fue la Asamblea General de la OEA, la que el 30 de junio de 1970 aprobó la resolución que citaremos parcialmente. Dice así: “LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO:” “Que con frecuencia y gravedad crecientes están ocurriendo en este Continente actos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones conexas con estos últimos; Que tales actos han sido calificados por el Consejo Permanente de la Organización, en su resolución del 15 de mayo de 1970, como crímenes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espíritu mismo de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden común, cuya gravedad los hace de lesa humanidad; Que los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización repudian unánimemente tales actos, los cuales configuran serias violaciones de los derechos y libertades fundamentales del hombre, y que dichos Gobiernos están firmemente empeñados en evitar su repetición; Que los pretextos políticos o ideológicos utilizados como justificación de estos delitos no atenúan en modo alguno su crueldad e irracionalidad ni el carácter innoble de los medios empleados, como tampoco eliminan su calidad de actos violatorios de los derechos humanos esenciales; etc.”

Después de agregar otros conceptos, la Asamblea Geral de la OEA “RESUELVE:

“1. Condenar enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con este delito como crímenes de lesa humanidad.

2. Condenar también dichos actos cuando son perpetrados contra representantes de Estados extranjeros como violaciones no sólo de los derechos humanos, sino también de las normas que rigen las relaciones internacionales.

3. Declarar que tales actos constituyen graves delitos comunes caracterizados por flagrante violación de los más elementales principios de seguridad del individuo y de la colectividad, a la vez que atentados contra la libertad y la dignidad de la persona humana, cuya salvaguarda debe ser criterio rector de toda sociedad.

4. Recomendar a los Estados Miembros que no lo hubieren hecho que adopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanía para prevenir y en su caso sancionar este género de delitos, tipificándolos en su legislación.

5. Solicitar de los Gobiernos de los Estados Miembros que de conformidad con sus leyes faciliten el intercambio de informaciones que contribuya a la prevención y sanción de este género de delitos.”

La resolución AG/RES. 4 (l-E ’70) finaliza con decisiones y directivas para que el Comité Jurídico Interamericano coordine los trabajos, se informe al Consejo Permanente y se organice una conferencia interamericana especializada que evalúe y decida sobre los proyectos del Comité para combatir la subversión internacional.

Después de leer lo anterior, ¿quién puede decir que es justo condenar a los militares y policías y amnistiar únicamente a los terroristas que iniciaron la tragedia que sufrimos y que motivaron la orden de combatir recibida por las FFAA en 1972? Si a esto se le agrega el “asesinato” de la ley 15.848, la “carnicería” perpetrada por algunos fiscales, el derecho penal fascista de alguna jueza, la incalificable ley 18.596 propuesta por Vázquez y la “libertad condicional” en que quedarán miles de personas que cumplieron funciones en el Estado desde 1968, incluyendo al Dr. Sanguinetti, ¿no apreciará la SCJ que van a aumentar exponencialmente, también, los recursos de inconstitucionalidad por el artículo 5º de la ley 15.737?

-Porque confío en que la Corte honre la misión que el Constituyente le confió, y la elevada confianza pública que otros Señores Ministros cimentaron, cuando deba confrontar nuestra Carta Magna con la más grosera violación de sus principios y su texto que haya salido jamás del antes sabio, culto y digno Palacio de las Leyes. No creo que la Corte piense, como el actual Presidente de los Orientales, que “el Parlamento es el que tiene la mayor “representatividad” porque esa expresión no tiene sustento. Primero, porque no es aún el Poder Legislativo quien pretende cometer semejante atentado: es sólo una mayoría mínima que acepta cumplir las órdenes de la minoría anónima que controla los comités de base. Segundo, porque esos funcionarios electos, aunque sigan cobrándonos el sueldo y sentándose en el altar mayor de toda democracia, ya no representan a nadie: perdieron su representatividad cuando usurparon la Autoridad del Pueblo.

-Porque confío en que, sin gran esfuerzo, la Suprema Corte de Justicia les vuelva a decir a esos usurpadores, con la autoridad de nuestros Grandes Maestros del Derecho, que “el Parlamento, dentro de sus facultades, puede decir cualquier cosa, pero no puede decir lo que no es: como que un blanco es negro o que un negro es blanco”.

-Y espero eso, porque desde el martes 12 de abril de 2011, cuando una minoría regimentada de 16 individuos barrió con la seguridad jurídica que siempre prestigió a nuestro país, el mundo entero estará mirando hacia el Sur para ver qué más le copia el Frente Amplio a Venezuela y cuánto más se parece el Uruguay a Costa de Marfil.

Justo José

P.D.: 1-Para que los justos jueces sepan cómo son los homicidios intencionales de verdad, y los celosos fiscales gasten nuestro dinero persiguiendo a verdaderos criminales NO AMNISTIADOS, se les sugiere buscar en Google “Víctimas de la sedición” y “Nunca capturados”. Son ejemplos vernáculos reales y probados que no les obligarán a inventar nada.

2- Para todos: el tramo en negrita de la OEA es “el huevo del cóndor”, como lo definió el Abogado amigo que buscó el documento. Esa es la legítima resolución de todos los países americanos que algunos “demócratas” convirtieron en “El Plan Cóndor”. En esa fecha, ni Videla, ni Pinochet, ni Bordaberry, estaban disponibles para coordinar “la represión”… ¡¡con el Sgto. Soca de Uruguay que está preso por eso!!



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