sábado, 26 de febrero de 2011

Pensiones a la vejez BPS

Me hicieron una consulta sobre la pensión a la vejez.

Me decían que si la persona tiene familia, civilmente obligada a mentenerla, convivan o no con la persona, no puede tramitar esta pensión a no ser que ganen esos familiares menos de xxx cantidad de dinero.

Al principio le dije a esta persona que no podía ser, me pereció ridículo, mucho más con lo que nos están sacando del sueldo.

Pero como no me gusta quedarme con la duda, ingresé al BPS y oh sorpresa, esto es así.

No se qué artículo podrá ser que defina a los familiares civilmente obligaedos a mantener a otro familiar, me parece que esto pasa más por una obligación moral que civil, pero hay casos y casos.

En este en particular, esta persona está totalmente abandonada, sus familiares no registran que existe, mucho menos le van a dar plata para mantenerla, porque además la comida no es todo, tiene que tener dónde vivir.

Me pregunto si el BPS obliga a esos familiares.
Me pregunto si hay que hacer un juicio.
Me pregunto si con un acta notarial que verifique la situación, alcanza.
Me pregunto si en el Código Civil hay un artículo que prevea esto.
Me pregunto cómo hace una persona en situación muy comprometida y que no estaría según los dictámenes del estado para recibir unos pesos para vivir.

Y para que tomen nota, no por este caso en particular, sino para estar enterados y desasnarnos, al menos yo si me desasné, se considera según lo que dice el BPS familiar civilmente obligado a:

TOPES DE INGRESOS

FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE


CONYUGE 3 B.P.C.
HIJO O HERMANO SOLTERO 2 B.P.C.
HIJO O HERMANO CASADO, sin hijos 3 B.P.C.
HIJO O HERMANO CASADO con hijos menores 3 B.P.C. + 40% de la BPC por c/hijo menor
PADRES SOLOS 3 B.P.C.
PADRES c/ hijos menores 3 B.P.C. + 40% de la BPC por c/hijo menor

En caso de tener a cargo menores o incapacitados de cualquier edad se le sumara un 40% del BPC por cada uno. El B.P.C. tiene un valor de $ 2.061,00 vigencia 1/2010


FAMILIARES QUE NO CONVIVEN CON EL SOLICITANTE


CONYUGE 8 B.P.C.
HIJO O HERMANO SOLTERO 10 B.P.C.
HIJO O HERMANO CASADO, sin hijos 10 B.P.C.
HIJO O HERMANO CASADO con hijos menores 8 B.P.C. + 40% de la BPC por c/hijo menor
PADRES SOLOS 10 B.P.C.
PADRES c/ hijos menores 10 B.P.C. + 40% de la BPC por c/hijo menor


NOTA: En casos en que estos familiares fueran casados, se tomara el 50 % de los ingresos líquidos de la pareja, incluidos padres y esposos del gestionante.

Ahora, sabemos que hay familias distanciadas por diferentes motivos, hermanos que apenas se conocen, hijos que se van y no retornan a pesar de estar en el mismo país, quiero saber en estos casos cómo se maneja.

Se agradece a los leguleyos y a cualquiera que esté al tanto de esto, si me puede informar.

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2 comentarios:

Natalia Barrios dijo...

Estimada, yo estoy en la misma y creo que hay muchísimos casos como este. Tampoco pude sacar la pensión a la invalidez. No sé a quién más recurrir. Se contemplan tantos casos absurdos, es increíble que no se contemplen casos como estos!!

La Ciudadana dijo...

Hola Natalia,
me voy a poner en campaña de averiguar porque a mi también se me viene la noche,... hay un familiar allí que tendríamos que mantener pero no nos da para nosotros, menos para mantener a otro... y todavía el BPS, por argucias legales, le está rematando la casa y dejándolo en la calle, sin trabajo, sin casa y sin pensión.

Así ayudan a la gente? mmmm