Conflictos en potencia.
Autor: Michael S. Castleton- Bridger
El proyecto de inversión minera Aratirí parece sin lugar a dudas muy favorable para el país.
El que escribe que ya peina alguna cana se acuerda de leer y estudiar sobre los yacimientos ferríferos de Valentines , ahí en el límite de Florida y Treinta y Tres, allá en su ya algo lejana juventud, más bien como una ilusión nacional que una posibilidad concreta. Los uruguayos no podemos más que alegrarnos ante la posibilidad real de que finalmente estos yacimientos se exploten.
Se habla de una inversión no ya de millones de dólares yanquis sino miles de millones, bienvenidos sean.
Bien venidos sean en la medida que se respeten cabalmente al decir de nuestro Código de Minería los derechos de los titulares de los ‘fundos superficiales’. Nuestro código en su última versión es pródigo en los derechos y deberes de los potenciales mineros, de los potenciales explotadores de los yacimientos existentes en nuestro subsuelo. No lo es tanto de los derechos de los esforzados productores –ganaderos en su mayoría- que en muchos casos han explotado esos campos durante generaciones.
La realidad que leyendo y estudiando el código minero vigente se percibe un claro sesgo hacia la regulación de las actividades de las empresas mineras con respecto al estado, no por cierto con respecto a los titulares de los fundos superficiales. Se trasluce en el código ese concepto de la omnipotencia del estado por encima de los derechos del individuo que desgraciadamente tantas veces ha permeado la legislación en nuestro país.
Esta misma filosofía no ha hecho más que frenar el desarrollo minero del Uruguay ya que casi ningún productor ha querido permitir o más bien facilitar la prospección minera en sus campos debido a lo exiguo de los beneficios que recibe. El código vigente especifica en esta materia apenas un canon del 3% de lo extraído para el titular de las tierras que puede en algunos casos luego de un plazo predeterminado llegar al 5% de lo extraído. Estos porcentajes son relativamente ficticios ya que los datos de extracción son fácilmente manejables al igual que los valores de comercialización, por lo que pocos productores están en condiciones de ejercer un control eficaz y lógico sobre la producción de las empresas establecidas en sus predios. Por lo menos esto ha sido lo tradicional hasta ahora.
El derecho sajón prevé que el subsuelo, con algunas condicionantes, sea propiedad del tenedor del fundo superficial con el resultado de, industrias mineras dinámicas y productores tratados con justicia en cuanto a sus derechos.
Nuestro país y el gobierno actual deberá valer en forma muy especial por los derechos de decenas sino centenas de productores afectados por el proyecto ‘Aratirí’.Nuestro estado deberá a su vez vigilar la viabilidad en el mediano y largo plazo de este proyecto a todas luces positivo y que no sea más que el efecto de un mercado mundial del acero en efervescencia.
Lo que está en juego es una intromisión mayúscula en la forma de vida de muchos orientales y una presión ambiental también mayúscula en una zona de nuestro país de ecosistemas sumamente frágiles.
Las inversiones en el país deben ser bienvenidas, de esto no puede haber ninguna duda. Sin embargo, los uruguayos y el gobierno actual deberán controlar y vigilar para que estas sean realmente beneficiosas para el Uruguay en su conjunto, en el mediano y el largo plazo.
No sea cosa que la enmienda sea peor que el soneto. La minería a cielo abierto como parece sería en este caso, es potencialmente, sumamente agresiva para el medio ambiente. El estado deberá tomar los recaudos necesarios no sólo a nivel predial sino tomando en cuenta los aspectos sociales de esta iniciativa.
En este caso no sólo están en juego la flora y fauna de toda una zona de nuestro territorio, sino la estructura social y humana de una parte importante de nuestra nación.
Como tantas veces en la vida entonces, la consigna deberá ser: ‘despacio que tenemos apuro’.
Si nos apuramos sin lugar a duda perdemos.
Michael S. Castleton- Bridger
08/04/10
Autor: Michael S. Castleton- Bridger
El proyecto de inversión minera Aratirí parece sin lugar a dudas muy favorable para el país.
El que escribe que ya peina alguna cana se acuerda de leer y estudiar sobre los yacimientos ferríferos de Valentines , ahí en el límite de Florida y Treinta y Tres, allá en su ya algo lejana juventud, más bien como una ilusión nacional que una posibilidad concreta. Los uruguayos no podemos más que alegrarnos ante la posibilidad real de que finalmente estos yacimientos se exploten.
Se habla de una inversión no ya de millones de dólares yanquis sino miles de millones, bienvenidos sean.
Bien venidos sean en la medida que se respeten cabalmente al decir de nuestro Código de Minería los derechos de los titulares de los ‘fundos superficiales’. Nuestro código en su última versión es pródigo en los derechos y deberes de los potenciales mineros, de los potenciales explotadores de los yacimientos existentes en nuestro subsuelo. No lo es tanto de los derechos de los esforzados productores –ganaderos en su mayoría- que en muchos casos han explotado esos campos durante generaciones.
La realidad que leyendo y estudiando el código minero vigente se percibe un claro sesgo hacia la regulación de las actividades de las empresas mineras con respecto al estado, no por cierto con respecto a los titulares de los fundos superficiales. Se trasluce en el código ese concepto de la omnipotencia del estado por encima de los derechos del individuo que desgraciadamente tantas veces ha permeado la legislación en nuestro país.
Esta misma filosofía no ha hecho más que frenar el desarrollo minero del Uruguay ya que casi ningún productor ha querido permitir o más bien facilitar la prospección minera en sus campos debido a lo exiguo de los beneficios que recibe. El código vigente especifica en esta materia apenas un canon del 3% de lo extraído para el titular de las tierras que puede en algunos casos luego de un plazo predeterminado llegar al 5% de lo extraído. Estos porcentajes son relativamente ficticios ya que los datos de extracción son fácilmente manejables al igual que los valores de comercialización, por lo que pocos productores están en condiciones de ejercer un control eficaz y lógico sobre la producción de las empresas establecidas en sus predios. Por lo menos esto ha sido lo tradicional hasta ahora.
El derecho sajón prevé que el subsuelo, con algunas condicionantes, sea propiedad del tenedor del fundo superficial con el resultado de, industrias mineras dinámicas y productores tratados con justicia en cuanto a sus derechos.
Nuestro país y el gobierno actual deberá valer en forma muy especial por los derechos de decenas sino centenas de productores afectados por el proyecto ‘Aratirí’.Nuestro estado deberá a su vez vigilar la viabilidad en el mediano y largo plazo de este proyecto a todas luces positivo y que no sea más que el efecto de un mercado mundial del acero en efervescencia.
Lo que está en juego es una intromisión mayúscula en la forma de vida de muchos orientales y una presión ambiental también mayúscula en una zona de nuestro país de ecosistemas sumamente frágiles.
Las inversiones en el país deben ser bienvenidas, de esto no puede haber ninguna duda. Sin embargo, los uruguayos y el gobierno actual deberán controlar y vigilar para que estas sean realmente beneficiosas para el Uruguay en su conjunto, en el mediano y el largo plazo.
No sea cosa que la enmienda sea peor que el soneto. La minería a cielo abierto como parece sería en este caso, es potencialmente, sumamente agresiva para el medio ambiente. El estado deberá tomar los recaudos necesarios no sólo a nivel predial sino tomando en cuenta los aspectos sociales de esta iniciativa.
En este caso no sólo están en juego la flora y fauna de toda una zona de nuestro territorio, sino la estructura social y humana de una parte importante de nuestra nación.
Como tantas veces en la vida entonces, la consigna deberá ser: ‘despacio que tenemos apuro’.
Si nos apuramos sin lugar a duda perdemos.
Michael S. Castleton- Bridger
08/04/10
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